Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231030-97

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de la piscina municipal cubierta y de verano

De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar definitivamente la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de Servicios de la piscina municipal cubierta y de verano, que se aprobó inicialmente en la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 27 de mayo de 2010, en los términos en los que resultan tras el acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del TRLHL, y de con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés establece la tasa por la prestación de los servicios de la piscina cubierta municipal y la piscina de verano que se regirá la presente ordenanza fiscal.

I. Hecho imponible

Art. 2. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios de la piscina cubierta y de verano municipal.

II. Sujeto pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios o actividades de la piscina municipal cubierta y de verano.

III. Devengo

Art. 4. La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

IV. Bases, cuotas y tarifas

Art. 5. La cuota que corresponde abonara por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las tarifas.



Los abonos serán personalizados e intransferibles, con foto, nombre y apellidos del usuario, así como el sello del Ayuntamiento.

Art. 6. No se concederán más exenciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Bonificaciones

— Para empadronados (cursos):

• 50 % para minusválidos con el 50 % o más de minusvalía acreditada.

• 10 % para familia numerosa.

— Para no empadronados (cursos):

• 10 % para familia numerosa.

Normas de gestión

Art. 7. 1. El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite el servicio, sin cuo requisito no se efectuará el referido servicio.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el mismo supuesto, si se ha prestado parte del servicio, procederá sólo la devolución de la cuantía proporcional a la fracción de servicio no prestado, prorrateándose, en este caso, la cuota por meses naturales.

Infracciones y sanciones

Art. 8. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Villarejo de Salvanés, a 11 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.

(03/17.486/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231030-97