Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2023

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231031-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2023, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, por el que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración por el que se adopta la medida provisional relativa a la prohibición temporal de acceso con patinetes eléctricos a las instalaciones y vehículos del transporte público de viajeros de la Comunidad de Madrid.

El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, creado por Ley 5/1985, de 16 de mayo, dispone entre sus competencias las de planificación global de las infraestructuras y prestación del servicio de transporte público en la región, actuando pues como promotor de todas las medidas normativas en la que se concretan las condiciones, derechos y deberes de los usuarios de tal transporte.

En concreto, el artículo 5 de la misma Ley determina como competencia de su Consejo de Administración “elaborar las directrices de la política de transporte de viajeros en el ámbito de las competencias del Consorcio”, en coherencia con el artículo 41 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Ley 16/1987 de 30 de julio, que dispone en que “la Administración establecerá las condiciones generales que habrán de cumplir los usuarios, así como las obligaciones de los mismos en la utilización de los transportes terrestres”.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 8.1 de la misma Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en su reunión de 27 de octubre de 2023, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

1) Prohibir, por razones de seguridad, a partir del 4 de noviembre de 2023 y hasta que se promulgue la correspondiente normativa al respecto (en todo caso por un máximo de 9 meses), el acceso a las instalaciones y vehículos del transporte público de la Comunidad de Madrid, cuya gestión sea competencia del Consorcio Regional de Transportes, con vehículos de movilidad personal, englobados en la definición contenida en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y específicamente de los patinetes o monociclos eléctricos.

2) Ordenar a todos los operadores del transporte público en la Comunidad de Madrid así como a los titulares de las concesiones de los intercambiadores de transporte (Avenida de América, Plaza de Castilla, Moncloa, Plaza Elíptica y Príncipe Pío) que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3.b) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se impida el acceso al servicio o se proceda al desalojo de los viajeros que incumplan la prohibición anterior.

3) Notificar la presente resolución a los operadores de transporte dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para su inmediata aplicación.

4) Notificar al operador estatal Renfe Cercanías el contenido de esta Resolución, ya que los usuarios de su servicio que porten los medios restringidos no podrán utilizar las infraestructuras de transporte de la Comunidad de Madrid para entrar/abandonar el sistema de transporte público.

5) Notificar a todos los concesionarios de las concesiones estatales de transporte de viajeros por carretera que efectúan trayectos entre las Comunidades Autónomas de Castilla-León y Castilla La Mancha y la Comunidad de Madrid, con las cuales esta última mantiene convenio, ya que igualmente que el supuesto anterior los usuarios de su servicio que porten los medios restringidos no podrán utilizar los servicios ni infraestructuras de transporte de la Comunidad de Madrid con los medios de desplazamiento a los que esta prohibición afecta.

Asimismo deberá notificarse este Acuerdo a las Comunidades Autónomas afectadas.

6) Dotar de la debida publicidad a la restricción que se acuerda, garantizando la máxima difusión entre los usuarios del transporte público madrileño, motivo por el cual se establece la fecha de entrada en vigor de la prohibición el próximo día 4 de noviembre.

Se dispone su publicación para general conocimiento.

Madrid, a 27 de octubre de 2023.—El Director-Gerente, P. D. F. (Resolución de 23 de noviembre de 2015), el Secretario General, Pablo Bodega Herráez.

(03/18.202/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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