Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2023

Sección 1.2.105.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231031-6

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN 598/20231, de 23 de octubre, de la Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo), de funciones profesionales del área de actividad funcional Informática y Técnica y del área de actividad funcional de Servicios en turno libre.

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia), configurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre) conforme a la modificación establecida por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid ejerce sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos y se encuentra adscrita a la Consejería de Digitalización.

En el apartado Tres de dicho artículo 10 y en los apartados 4 y 5 de la disposición adicional primera de dicha Ley, se establecen las competencias y funciones de la Agencia y de sus Órganos de gobierno, estableciéndose, en el apartado Dos su ámbito de actuación, en el apartado 4 de dicho artículo el régimen jurídico general de la misma y, en el apartado 14, el específico de personal.

En concreto, la Agencia ostenta plena autonomía financiera y de gestión, y sus funciones y ámbito de actuación se establecen en los apartados dos y tres del precitado artículo de su norma de creación, así como en los apartados 4 y 5 de la disposición adicional primera de dicha Ley 7/2005, de 23 de diciembre. Entre sus responsabilidades se encuentra, particularmente, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Administración General de la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos, así como la adquisición, puesta en producción y garantía de la operatividad y mantenimiento del equipamiento necesario a tal fin ( información complementaria disponible en el texto legal referido y en https://www.comunidad.madrid/servicios/sede-electronica/madrid-digital ).

La Agencia necesita, para el adecuado cumplimiento de sus fines, objetivos, funciones y competencias que tiene encomendadas, incorporar determinado personal en los puestos que, en número, funciones profesionales y modalidades, se especifican en la presente Resolución, al amparo del Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317), del Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309), del Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127) y del Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118).

La Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, define servicio esencial en su artículo 2 apartado a), como “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la se-

1 La fecha de la Resolución es la de su aprobación, mediante firma electrónica, del órgano convocante.

guridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”; y en su apartado d) define las Infraestructuras estratégicas como “las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales”.

En este sentido, el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 en el apartado 13 de su anexo, en concordancia con el artículo 1.2.a) del mismo, declara como esencial “Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos”.

No cabe excluir de esta acepción aquellas funciones de gobernanza, administrativas, o de asesoría técnica o legal, puesto que las obligaciones que el ordenamiento jurídico establece para la Agencia, como entidad de derecho público, que resultaren o fueran necesarias para su funcionamiento ordinario, siguen siendo inexcusables.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 del III Convenio Colectivo de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública de fecha 26 de septiembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 apartados cuatro.2, ocho.2.c), 3.o y 4.o, y catorce.6, conforme a la modificación establecida por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid y conforme a los antecedentes que figuran en el preámbulo de las “Bases generales que han de regir los procesos de selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en turno libre” aprobadas mediante Resolución 422/2023, de 31 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 189, de 10 de agosto de 2023) y el resto de normativa de aplicación.

RESUELVO

Único

Aprobar y convocar el proceso selectivo para la contratación de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo), que habrá de regirse por las “Bases generales que han de regir los procesos de selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en turno libre” (en adelante, las “ Bases generales”), aprobadas mediante Resolución 422/2023, de 31 de julio, de la Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 189 de 10 de agosto de 2023) y por las siguientes:

BASES PARTICULARES DE CONVOCATORIA ESPECÍFICA

Primera

Convocatoria, carácter de la contratación, y publicidad de la convocatoria:

1. Plazas convocadas:

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de los puestos de carácter laboral que se enumeran en el anexo 1 de las presentes bases, con el grupo y función profesional que en el mismo se indican, y de acuerdo con los perfiles profesionales referidos en el anexo 2 de las mismas.

En el anexo 1 se detallan, igualmente, las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid (OEPs) en las que se encuadran las plazas objeto de la convocatoria.

Conforme a la base general quinta, del total de plazas convocadas para acceso libre, se reservarán las plazas que se indican en el anexo 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse las plazas por el cupo de discapacidad se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

De acuerdo con el apartado 2 de la base general sexta, se podrá ampliar el número de plazas convocadas, así como el número de candidatos a contratar en uno o en varios perfiles de los convocados, en los términos indicados en dicha base general cuando las necesidades del servicio así lo hagan necesario.

2. Carácter de la contratación:

El carácter de la contratación que se pretende mediante la presente convocatoria es la de relación laboral, ordinaria e indefinida (laboral fijo), de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 apartados catorce.2, y 7 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre).

3. Retribuciones:

Conforme al apartado 4 de la base general decimonovena.

Con el fin de poder determinar los niveles retributivos a asignar a los candidatos finalmente seleccionados, la Agencia podrá exigir a los candidatos que superen el proceso selectivo, la aportación de la documentación justificativa en el caso de haber ejercido el Rango profesional de Jefatura, indicando el período en el que se desarrolló dicho rango, así como acreditar el número de personas que han tenido a su cargo. A tal efecto se establece un plazo improrrogable de 10 días hábiles para su aportación, desde su requerimiento por la Agencia. En el caso de no aportarse dicha documentación en el plazo conferido, se entenderá que no se ha ejercido el rango profesional de Jefatura y/o que no ha tenido personas a su cargo.

4. Publicación:

Conforme a la base general cuarta y apartado 1.i) de la base general sexta.

El plazo de presentación de solicitudes se considera de treinta (30) días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases particulares en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Información:

A fin de lograr la mayor difusión posible, la información relativa a la presente convocatoria y sus bases generales, así como el desarrollo del proceso selectivo, se encontrará disponible a través del siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/procesos-selectivos-agenci...

Los aspirantes que participen en este proceso selectivo podrán plantear sus dudas relativas al mismo, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: md_seleccion@madrid.org . No se podrá utilizar esta vía para efectuar reclamaciones, subsanaciones o recursos, debiendo presentarse de la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda

Tasas

Conforme a la normativa vigente en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y a la base general undécima de las bases generales, procede el abono de tasa para poder acceder al proceso selectivo que se convoca por las presentes bases. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el apartado 1 de la precitada base general undécima. En particular, las personas desempleadas que figuren en los Servicios públicos de empleo como demandantes de empleo deberán acreditar una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las presentes bases.

La cuantía de la tasa por participación en el proceso selectivo será de 70,55 euros para los perfiles convocados de Grupo IV y de 54,90 euros para los perfiles convocados de Grupo III que serán ingresados en la cuenta corriente número ES78 0049 4426 44 2110007608, de “Banco Santander” situado en la plaza de Legazpi, número 1, Madrid, titular “Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, bien mediante ingreso en caja en la sucursal o mediante transferencia bancaria.

En la documentación a presentar conjuntamente con su solicitud, el candidato deberá adjuntar el justificante de tal ingreso en los términos señalados en la mencionada base general undécima.

Tercera

Solicitudes y documentación a anexar

Los candidatos deberán cumplir con los requisitos de la base general séptima.

La cumplimentación y presentación de solicitudes, y de la documentación adicional requerida, se ajustará a lo establecido en las bases generales octava, novena, décima, undécima y decimosegunda.

Será necesario que incluya en la solicitud, el CV normalizado debidamente cumplimentado en formato pdf, que se encuentra disponible en el apartado Secciones en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/procesos-selectivos-agenci...

No será necesaria acreditación formal del idioma español para los no nacionales. Será la Comisión de selección en el curso del ejercicio oral, quien comprobará la adecuación de la suficiencia necesaria de los candidatos en dicho idioma para el desarrollo del puesto.

Tal y como se indica en el apartado 1 de la base general octava, en el anexo 3 de estas bases se incluyen las instrucciones de cumplimentación electrónica de la solicitud de participación y su presentación telemática.

En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Los candidatos que opten a varios perfiles estarán a lo dispuesto en la base general novena, debiendo de acreditar los requisitos mínimos exigidos por cada uno de los perfiles a los que se presenten. Únicamente en el caso de que estos candidatos no aporten el CV y la Vida Laboral en alguno de los perfiles a los que se presentan, se tendrán en cuenta los aportados en el resto de perfiles.

También deberá incluirse en la solicitud la documentación acreditativa respecto a las adaptaciones que se soliciten conforme a la base general décima.

Cuarta

Notificaciones

Conforme a la base general octava punto 4.

Quinta

Comisión de Selección de personal

Conforme a la base general decimotercera.

Los miembros de la Comisión de Selección de este proceso selectivo serán designados mediante Resolución de la Consejera Delegada de la Agencia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Agencia.

Sexta

Sistema de selección

El sistema selectivo se regirá por lo dispuesto en las bases generales decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y en las presentes bases, a través del sistema de concurso-oposición constando de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos. La puntuación máxima total del concurso-oposición será de 100 puntos, correspondiendo el 60 por 100 a la oposición y el 40 por 100 a la fase de concurso.

En todo caso, será necesario que el candidato figure en la relación definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo en el perfil correspondiente, para que acceda a la fase de oposición.

1. Fase de oposición o valoración de conocimientos y capacidades:

a) Esta fase será valorada hasta un máximo de 60 puntos y se regirá por lo dispuesto en la base general decimocuarta apartado 3.

b) Durante la fase de oposición las pruebas se podrán realizar presencial o telemáticamente, lo que se le indicará al candidato en la convocatoria oficial y/o en la citación individual. En ambos casos, el candidato deberá exhibir la documentación de su identidad a petición de la Comisión.

c) Los ejercicios se estructurarán en dos bloques:

Primer bloque: Valorado en 30 puntos de los posibles puntos en esta fase de valoración de conocimientos y capacidades. Consistirá en una prueba escrita con 10 preguntas sobre las áreas de conocimiento que figuran en cada uno de los perfiles, con aspectos tanto teóricos como prácticos, que permita evaluar la idoneidad de la persona al puesto que opta.

El objetivo será valorar el nivel de adecuación de las capacidades y conocimientos técnico-profesionales, estratégicos y de negocio de los candidatos. Todo ello de acuerdo con el programa de áreas de conocimiento que figura en cada perfil del anexo 2 de la presente convocatoria.

El tiempo máximo de realización será de dos horas.

Este ejercicio se desarrollará en los llamamientos que se indicarán en la convocatoria oficial de este primer bloque, teniendo que acudir los aspirantes al llamamiento en la sesión a la que hayan sido convocados.

Puntuación mínima exigida: Para que se considere que los aspirantes han superado este primer bloque, y pasar al segundo bloque, será requisito imprescindible haber obtenido, al menos, un 50 por 100 de su valor máximo.

Segundo bloque: Valorado en 30 puntos de los posibles puntos de esta fase de oposición o valoración de conocimientos y capacidades. Consistirá en la realización de una entrevista que realizarán únicamente los candidatos que superen el primer bloque.

La citación al segundo bloque se realizará en los términos indicados en la base general decimocuarta apartado 3.b).

La Comisión de selección, en el ámbito de su conocimiento experto y de su discrecionalidad técnica, determinará la estructura más adecuada de este segundo bloque de cara a valorar aspectos del perfil profesional y curricular del candidato, detectar y valorar el nivel competencial del candidato para el puesto al que opte.

En la entrevista el candidato realizará una presentación de un caso de éxito en su experiencia profesional reciente en proyectos o trabajos en los que haya participado de manera muy destacada, sobre un tema que sea objeto del puesto al que opta según los perfiles del anexo 2. La Comisión de selección podrá solicitar documentación de la presentación con carácter previo a la realización de la entrevista. La exposición de contenidos de la presentación tendrá una duración máxima de 20 minutos y se realizará en la primera parte de la entrevista personal. En la valoración de esta exposición se tendrá en cuenta, además de los conocimientos, la claridad y el orden en la exposición, así como la capacidad de síntesis. Su peso dentro de este bloque será de 15 puntos.

En la entrevista la Comisión de selección realizará también una evaluación global del perfil del candidato, para determinar si sus competencias profesionales se ajustan a la naturaleza y requerimientos del puesto. Se valorarán, entre otras, las siguientes competencias profesionales: trabajo en equipo, iniciativa, capacidad de resolución, flexibilidad y orientación a resultados; así como la motivación por la Agencia y por el puesto. El peso de la entrevista dentro de este bloque será de 15 puntos.

El tiempo de realización total de la entrevista será como máximo de 1,5 horas.

Puntuación mínima exigida: No se requiere.

d) Orden de actuación de los candidatos.

La actuación de los candidatos se realizará de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra “M”, de acuerdo con la Resolución de 14 de marzo de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69 de 22 de marzo de 2023).

e) Obligatoriedad de ejercicios: Quedarán excluidos del proceso aquellos candidatos que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios descritos anteriormente.

f) Puntuación mínima exigida para superar la fase de oposición: Será necesario por una parte superar la puntuación mínima exigida del primer bloque según lo indicado en el apartado 1.c) y por otra obtener al menos el 50 por 100 de la puntación máxima total de la fase de oposición.

2. Fase de concurso o valoración de méritos:

Esta fase será valorada hasta un máximo de 40 puntos y consistirá en la valoración de los méritos, únicamente a los candidatos que hubieren superado la fase de oposición.

Para tal fin se habilitará un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de candidatos que han superado la fase de oposición, para que estos aporten la documentación acreditativa de Formación: Titulación universitaria y Formación complementaria relacionada con el objeto del puesto y experiencia específica, relacionados en el anexo 2, todo ello del modo indicado en la base general decimoquinta.

En la misma resolución con la relación definitiva de candidatos que han superado la fase de oposición se indicarán los medios electrónicos y el modo de presentación de la documentación acreditativa de dichos méritos. La totalidad de los méritos anteriormente descritos, se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El candidato se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

La Comisión de selección valorará los méritos de titulación universitaria, formación complementaria y experiencia específica de los candidatos, de acuerdo con lo establecido en los perfiles del anexo 2 a las presentes bases, según la documentación aportada a tal fin por los candidatos y las aclaraciones que la Comisión de selección considere oportuno solicitar.

Para la acreditación de los méritos se estará a lo dispuesto en las bases generales, así como en las presentes bases particulares:

a) Formación:

1. Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos. La distribución de estos puntos se realizará conforme se indica en el anexo 2 de las presentes bases y con los criterios que la Comisión de Selección acuerde.

2. En el apartado de formación complementaria tan solo se valorarán las acciones formativas que estén relacionadas con las materias, contenidos y conocimientos propios del puesto, con las especificaciones indicadas en el punto 1 de la base general decimoquinta.

3. En cuanto a la valoración de las acciones formativas impartidas, su valoración se mayorará en un 50 por 100 cuando sean acciones formativas no recibidas como discente, sino impartidas como profesor docente por el candidato, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditadas. En estos casos, computará una sola vez por curso, sin multiplicar por el número de ediciones impartidas.

b) Experiencia:

1. Se valorará con hasta un máximo de 30 puntos la experiencia en las materias, contenidos y conocimientos detallados en el objeto del puesto convocado. Solo se tendrá en cuenta para su valoración la experiencia debidamente acreditada de los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con las especificaciones indicadas en el punto 3 y 4 de la base general decimoquinta.

2. Se valorará con 0,01 puntos por día trabajado y cotizado hasta un máximo de 36,52 puntos, en las materias, contenidos y conocimientos detallados en el objeto del puesto convocado. El valor resultante se trasladará de forma proporcional, sobre la puntuación máxima posible de la experiencia de 30 puntos.

Para su valoración se tendrán en cuenta los períodos trabajados en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, que aparezcan en la vida laboral del candidato. Se considerará el número de días que aparezca en cada período de la vida laboral, desempeñando las funciones definidas en el perfil al que opta y que estén debidamente acreditadas según la documentación aportada para tal fin.

3. La Comisión de selección no excluirá del cómputo de sus valoraciones la experiencia que, siendo bajo su criterio técnico experiencia específica en las materias, contenidos y conocimientos propios del puesto, hubiera sido computada o tenida en cuenta en cuanto experiencia mínima requerida para admitir al candidato al proceso selectivo.

c) Mayoración de la experiencia prestada como empleado público:

Dado el valor del conocimiento funcional, normativo y práctico de los entornos propios del sector público, la experiencia que haya sido valorada como meritoria, prestada como empleado de cualquiera de las Administraciones públicas referidas en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se mayorará en un 10 por 100, lo cual habrá de ser acreditado mediante la certificación de funciones y servicios prestados.

Corrección de los posibles efectos de las mayoraciones aplicadas, conforme a la puntuación máxima posible del criterio: cuando, de la aplicación de estas mayoraciones resulte que la puntuación de un candidato supere la máxima posible del criterio, se normalizarán las puntuaciones de todos los candidatos, dividiendo las valoraciones de los mismos por la obtenida por el más valorado, y multiplicando dicho cociente por la puntuación máxima posible en el criterio, a fin de no rebasar la misma.

3. Candidatos finalmente seleccionados:

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo integran. Para poder ser finalmente seleccionado, será necesario haber superado la puntuación mínima exigida en la fase de oposición, según se indica en la base particular sexta apartado 1.c) y 1.f)

Séptima

Norma final

Contra la Resolución por la que se convoca el proceso selectivo regulado por las presentes bases y su contenido, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 23 de octubre de 2023.—La Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Elena Liria Fernández.





















(01/17.807/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.105.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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