Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231101-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

5
ADENDA de 25 de octubre de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña de Personas con Enfermedades Neuromusculares (ASEM Madrid), para desarrollar el “Programa de apoyo al paciente con enfermedad neuromuscular”.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Juan José Fernández Ramos, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 131/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno y Director General del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, D. David Fernández Nogués, en calidad de Presidente de la Asociación Madrileña de Personas con Enfermedades Neuromusculares (en adelante, ASEM Madrid), en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General en su reunión de 21 de mayo de 2022, actuando en nombre y representación de la citada asociación, según el artículo 31 de sus estatutos, con domicilio social en la calle Luis I, número 17, segunda planta C-6, 28031 Madrid.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y ASEM Madrid suscribieron un convenio el 18 de diciembre de 2019 para desarrollar el “Programa de apoyo al paciente con enfermedad neuromuscular”.

Segundo

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado i) del artículo 4 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Que el artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Sanidad.

Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

Cuarto

Que ASEM Madrid es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 25.452, que tiene entre sus fines trabajar en la consecución de posibles soluciones para mejorar la calidad de vida de las personas con afecciones neuromusculares, sus familiares y su entorno social, facilitarles información para mejora su conocimiento e implicación, así como promover y desarrollar iniciativas de voluntariado.

Quinto

Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, ofreciendo a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral, sin olvidar el papel que tienen las asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.

Sexto

Que la colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.

Séptimo

Que la cláusula octava del convenio dispone que el convenio estará vigente durante cuatro años, desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, y podrá prorrogarse, por períodos bienales hasta un máximo de dos períodos (cuatro años adicionales) mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia.

Octavo

Que la vigencia del convenio finaliza el 17 de diciembre de 2023 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, éstas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio y consideran de interés la tramitación de una prórroga de la vigencia del convenio por dos años.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente:

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2023 y el 17 de diciembre de 2025, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.

Madrid, a 25 de octubre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández Ramos.—Por ASEM Madrid, el Presidente, David Fernández Nogués.

(03/18.043/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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