Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231102-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

19
ORDEN 1147/2023, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la modificación de la denominación del Anexo I y la creación del Epígrafe 45 del Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa”.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

Este Plan Estratégico ha sido modificado en varias ocasiones, y en estos momentos, hay una línea de ayuda del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, denominada “Ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023” que debe ser incluida en el Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” del Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería, por lo que requiere ser nuevamente modificado.

Así mismo y para una adecuada caracterización de las subvenciones cuya forma de concesión no es directa es necesario modificar la denominación del Anexo I.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Se modifica el título del Anexo I que pasa a denominarse: “Líneas de subvención en régimen de concesión no directa”.

Artículo segundo

Creación del Epígrafe 45 “Ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023” en el Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

45. Ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023

Las explotaciones agrícolas y ganaderas que se asientan sobre amplias áreas del territorio de la Comunidad de Madrid, han venido desarrollando su actividad en condiciones de sequía intensa en el último año hidrológico, que comenzó el 1 de octubre de 2022 y terminó el 30 de septiembre de 2023.

Este acusado déficit de precipitaciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, el más bajo registrado en varias décadas, ha afectado tanto a la ganadería en régimen extensivo, como a la agricultura de cultivos herbáceos de secano.

El sector ganadero de nuestra región atraviesa una situación crítica, debido a los incrementos de costes que han alcanzado cotas sin precedentes, con una escasez de precipitaciones durante un período de tiempo prolongado que está comprometiendo la viabilidad de las explotaciones ganaderas dependientes de la disponibilidad de pastos y cultivos forrajeros.

Por ello es preciso articular ayudas directas, con carácter de urgencia, para garantizar el apoyo eficaz y eficiente a los sectores de la ganadería extensiva y semi-extensiva que se están viendo más afectados por la actual crisis. En particular, los de producción cárnica y láctea de vacuno, ovino y caprino.

En cuanto a la agricultura, especialmente de cultivos herbáceos, la falta de precipitaciones, ha afectado tanto a la nacencia como al normal desarrollo de los cultivos de secano, lo que ha impedido el normal desarrollo de los cultivos.

El objetivo de estas ayudas es garantizar el abastecimiento alimentario y la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas y agrícolas, manteniendo la estabilidad del tejido productivo y económico de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se hace necesario adoptar medidas consistentes en la compensación del incremento de costes que producen la pérdida de renta de aquellos agricultores y ganaderos cuya actividad principal y medio de vida es la agraria. En este sentido, se ha considerado la situación de sequía que sufrió la Comunidad de Madrid durante el año 2022-2023, como una situación de carácter “excepcional”.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones públicas directas, de carácter excepcional por razones de interés público, social y económico, dada la importante pérdida de renta que lleva acumulando el sector agrario en los últimos meses dentro de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En el caso de los ganaderos, las ayudas se calcularán en función de los animales determinados por el FEGA y a partir de la solicitud unificada 2022.

Para el cálculo de los importes a pagar a los agricultores de cultivos herbáceos de secano y plantas aromáticas, se tendrán en cuenta las superficies solicitadas a partir de las declaraciones de superficies de la solicitud unificada 2023, que podrán ser determinadas tras los controles administrativos y de campo.

Los Jóvenes agricultores y ganaderos, incorporados a la actividad agraria durante los últimos cinco años, verán incrementadas las ayudas en un 25 por 100.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/411A/47399 “Otras empresas privadas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La previsión para el año 2023 es la siguiente:

— Ganaderos: 3.000.000 euros.

— Agricultores de cultivos herbáceos de secano y plantas aromáticas: 4.500.000 euros.

Total 2023: 7.500.000 euros.

Artículo tercero

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/17.789/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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