Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231102-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Estructura junta gobierno

Con fecha 19 de octubre de 2023, la alcaldesa-presidenta ha dictado Decreto con el siguiente tenor literal:

«El municipio de Pozuelo de Alarcón está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población por acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de 21 de febrero de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo siguiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entre ellos las Áreas de Gobierno, se regula en los correspondientes Reglamentos de naturaleza orgánica, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de tales órganos, competencia que, a su vez, atribuye al Alcalde el artículo 124 del mismo texto legal.

En este sentido, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2008, regula en distintos preceptos, entre ellos los artículos 30.1.e) y 39 del Título II, el régimen de las Áreas de Gobierno, estableciéndose que la determinación de la estructura y organización de cada Área de Gobierno corresponde al Alcalde mediante decreto, que sus titulares serán responsables de un sector de materias de competencia del Ayuntamiento y ejercerán las funciones de dirección, planificación y coordinación previstas en el Reglamento Orgánico, así como que los titulares de las Áreas de Gobierno municipal los nombrará el Alcalde entre los concejales que reúnan la condición de tenientes de alcalde.

Por otro lado, el ROGA, en su artículo 63, se refiere a las Concejalías-Delegadas encargadas de la actividad de parte de un conjunto homogéneo de materias de las Áreas de Gobierno.

Tras la constitución del Ayuntamiento surgido de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023, por Decreto de la alcaldesa-presidenta de 19 de junio de 2023 se estableció la Estructura de este Ayuntamiento. Con motivo de la renuncia al acta de concejal de D. José Tortosa de la Iglesia que, además de ser el tercer teniente de alcalde, tenía atribuida la titularidad del Área de Gobierno de Servicios y Embellecimiento de la Ciudad se modificó la estructura del Ayuntamiento, según mi Decreto de 21 de septiembre de 2023. En la sesión del Pleno del Ayuntamiento de 19 de octubre ha tomado posesión de su acta de concejal por el Partido Popular D. Eduardo Vázquez de Parga Gaeta, siendo por ello preciso modificar puntualmente la Estructura al incorporarle al equipo de gobierno. También se atribuyen las competencias de contratación al Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad en cuyo ámbito se tramitan muchos de los contratos municipales.

Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas vengo en acordar las siguientes modificaciones en el Decreto de la alcaldesa-presidenta de 21 de septiembre de 2023 de modificación de la Estructura del Ayuntamiento:

Primero.—Suprimir el apartado 2.1.3 del epígrafe SEGUNDO y añadir en el apartado 2.1.1, después de Recursos Humanos y “Administración Digital”.

Segundo.—Suprimir del epígrafe segundo en el apartado 3.1.4 y “Juventud” y añadir en dicho epígrafe el siguiente apartado:

3.1.6. Concejalía-Delegada de Juventud:

— Titular: D. Eduardo Vázquez de Parga Gaeta.

Tercero.—Suprimir del epígrafe segundo, apartado 2, primer párrafo, entre los asuntos atribuidos al Área, “Contratación” y añadir en el apartado 1, primer párrafo, después de Alumbrado, “Contratación”.

Cuarto.—Lo contenido en el apartado quinto, del Decreto de la alcaldesa-presidenta de 21 de septiembre se aplicará también a las modificaciones de este Decreto.

Quinto.—El presente Decreto surtirá efecto desde el día de su firma, debiendo darse cuenta al Pleno, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Lo que comunico para su conocimiento y demás efectos.

Pozuelo de Alarcón, a 20 de octubre de 2023.—El titular del Órgano de Apoyo a la JGL, doy fe, Antonio Iglesias Moreno.

(03/17.714/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231102-66