Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231106-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4217/2023, de 1 de noviembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2023) se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Este sistema ha sustituido, a partir del curso 2023-2024, al anterior sistema de ayudas consistente en la aplicación de los precios reducidos y exenciones del pago del precio del menú escolar establecidos en la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la comunidad de Madrid a partir del curso 2017/2018 y la Orden 2619/2017, de 13 de julio, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Tras la aprobación de las nuevas bases reguladoras por Acuerdo del Consejo de Gobierno citado, mediante Orden 891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de junio de 2023), se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024.

Esta Orden fue modificada por la Orden 3650/2023, de 20 de septiembre, incorporándose una nueva letra f), al apartado cuarto, con el siguiente tenor literal: “Alumnos solicitantes de la beca de comedor en plazo que al inicio de curso no tengan resuelta su solicitud, el importe de la beca solicitada hasta el día en que se le notifique la resolución de la misma conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno”, con la finalidad de que los alumnos solicitantes de la beca que no tuvieran resuelta su solicitud, pudieran acudir al comedor escolar desde el inicio del curso.

Mediante Acuerdo de 18 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, se ha modificado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, incorporando una Disposición Transitoria única, con el siguiente tenor literal:

“Curso 2023/2024.

Para el curso escolar 2023/2024, todos aquellos que hubieran solicitado la beca de comedor en el plazo establecido en el artículo 12 de estas normas reguladoras percibirán el importe correspondiente a la modalidad solicitada.

Las solicitudes presentadas en plazo que debieron ser objeto de subsanación y no lo hubieran sido o no lo hubieran sido correctamente serán resueltas favorablemente mediante la resolución de concesión establecida en el artículo 16, sin que resulte de aplicación el artículo 14.3 en ningún caso”.

Modificadas las normas reguladoras, es preciso introducir una nueva modificación en la citada Orden de declaración de créditos, de manera que se actualice el crédito presupuestario necesario para atender a las nuevas obligaciones de contenido económico.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar el apartado primero de la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023/2024, con el siguiente tenor literal:

“El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar durante el curso 2023-2024 es de 56.400.000 euros, correspondiendo 27.200.000 a la anualidad de 2023 y 29.200.000 euros a la anualidad de 2024.

Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el crédito previsto en el párrafo anterior”.

Segundo

La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de noviembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/18.465/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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