Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2023

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231106-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1805/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas ayudas concedidas mediante la Orden 974/2023, de 5 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2021-2022.

Mediante la Orden 219/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprueba la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2021-2022.

Por Orden 974/2023, de 5 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden dichas ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2021-2022 y se abre un plazo de quince días hábiles siguientes a su publicación para la presentación de la documentación justificativa, de acuerdo con la Orden 219/2023, de 24 de febrero, anteriormente citada.

El artículo octavo, “Pago, plazo y forma de justificación”, de la Orden 219/2023, de 24 de febrero, señala los requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias antes de proceder al pago de las cuantías concedidas. Por otro lado, el artículo 10, “Justificación para el pago de la subvención” de la Orden 1660/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, especifica la documentación justificativa que debe presentarse.

Examinadas las justificaciones presentadas se ha observado el incumplimiento de determinados requisitos por parte de las entidades que se relacionan.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Revocación del importe de las subvenciones concedidas

Revocar el importe de la subvención de 306,54 euros concedida al Ayuntamiento de El Molar, por no haber presentado la justificación en el plazo establecido por la Orden 974/2023, de 5 de julio.

Revocar el importe de la subvención de 7.130,22 euros concedida al Ayuntamiento de Loeches, por no haber presentado la justificación en el plazo establecido por la Orden 974/2023, de 5 de julio.

Segundo

Minoración del importe de las subvenciones concedidas

Minorar en 848,97 euros el importe de la subvención concedida al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, por justificar válidamente un importe de 7.051,03 euros, de los 7.900,00 euros concedidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia y medios de impugnación

El presente acto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29 de noviembre de 2021), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

(03/17.908/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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