Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2023

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231107-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones. El artículo 11 establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

En este sentido, el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, ideado como la máxima herramienta de planificación de actuaciones regionales en materia de política industrial, busca generar unas condiciones adecuadas que contribuyan al incremento de la competitividad de éstas, estableciendo para ello tres iniciativas emblemáticas como líneas estratégicas que se concretan en seis objetivos.

Por otra parte, el nuevo Programa FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027 abarca tres objetivos políticos definidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, de Disposiciones Comunes. El primero de ellos consiste en conseguir una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Este objetivo político se concreta en objetivos o prioridades específicas, entre las que destaca el 1.2: aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas.

La presente línea de subvenciones contribuye en gran medida al cumplimiento de los fines del citado Plan Industrial y, en particular, al objetivo 2 relacionado con el aumento de la competitividad y el crecimiento y la mejora del sistema de negocios.

Del mismo modo, constituye una de las medidas fundamentales para apoyar a las pymes en la digitalización de sus procesos y contribuir así a la consecución del referido objetivo 1.2 del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

Este Plan Estratégico de Subvenciones será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, en virtud de lo establecido en la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se procederá a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Dando cumplimiento a estos preceptos, y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

Madrid, a 24 de octubre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DESTINADAS A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE LA PYME MADRILEÑA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2021-2027

1. Ámbito normativo competencial

Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:

— Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

— Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

— Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

— Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022 (Ayuda estatal SA.100859).

— Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional, de 19 de abril de 2021 (2021/C 153/01).

2. Objetivos

Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las pymes madrileñas en la implementación de proyectos destinados a su digitalización.

Para ello, se subvencionan los gastos derivados de la adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales o inmateriales y consultoría externa de proyectos relacionados con la introducción de tecnologías digitales en la empresa, tales como: plataformas colaborativas, ciberseguridad, fabricación aditiva, sensores, etc.

La cuantía de la subvención depende del tipo de gasto presentado, del tamaño de la empresa y de la ubicación geográfica de esta. En todo caso, está limitada a 250.000 euros para las medianas empresas y 350.000 euros para las pequeñas empresas. El límite máximo de subvención por gastos de consultoría es de 20.000 euros.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

En el ejercicio económico 2024, se destinarán inicialmente para estas ayudas 8.000.000 euros. En las sucesivas anualidades, hasta 2026, se prevé mantener esta dotación.

La financiación de estas ayudas se llevará a cabo con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del programa 463A “Competitividad” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año.

Estas ayudas también están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027.

4. Plazo de ejecución

El presente Plan Estratégico tendrá vigencia para el período 2024-2026, sin perjuicio de que las actuaciones subvencionadas puedan tener continuidad en ejercicios posteriores.

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concesión directa y el plazo de presentación de solicitudes está abierto indefinidamente desde el 6 de enero de 2023.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles en cada ejercicio presupuestario.

5. Plan de acción

Estas subvenciones van dirigidas a pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Su actividad económica ha de estar incluida dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a las inversiones materiales, inmateriales y de consultoría, supongan, como mínimo, 60.000 euros.

El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 15 de septiembre del mismo ejercicio.

6. Efectos

Con estas ayudas se persigue que las pequeñas y medianas empresas madrileñas puedan compensar parcialmente los gastos derivados de inversiones realizadas en proyectos cuyo objetivo es la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios.

Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad de las pymes de nuestra región gracias a un proceso de digitalización que permita los cambios organizativos necesarios para aumentar su productividad.

7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas los siguientes:

— Número de solicitudes presentadas.

— Número de empresas beneficiarias según actividad económica.

— Número de empresas beneficiarias por municipio.

8. Seguimiento y control

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, y de los organismos competentes de la Unión Europea.

9. Sistemas de evaluación

Con el fin de analizar el cumplimiento de los objetivos previstos y servir como herramienta para la planificación de acciones futuras, se establecen los siguientes procedimientos para la evaluación de la presente línea de subvenciones:

— Análisis y estudio de las inversiones presentadas con carácter previo a la concesión de la ayuda.

— Análisis y estudio de la documentación justificativa de los gastos incurridos en la realización de la inversión.

— Seguimiento del desarrollo del proyecto, mediante la presentación del informe de finalización del proyecto subvencionado.

— Análisis y estudio de la información aportada por los indicadores.

10. Resultados de la evaluación del anterior Plan Estratégico de Subvenciones

El anterior plan estratégico para esta línea de subvenciones, aprobado por Orden de 19 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 2022), circunscribía su ámbito temporal de actuación al año 2023.

En ese período se han recibido 133 solicitudes y se han concedido subvenciones a 95 empresas por la totalidad de la dotación presupuestaria prevista en el plan (8.000.000 euros). Las empresas beneficiarias han sido en su mayoría pequeñas empresas de la industria de artes gráficas y del sector de mecanizados fundamentalmente. Los municipios en los que se han implementado los proyectos de digitalización subvencionados pertenecen en su mayoría a la Zona Sur Metropolitana y al Corredor del Henares.

La evaluación realizada pone de manifiesto que se han cumplido los objetivos y efectos previstos, no siendo necesaria ninguna modificación en la línea de subvenciones, dado que no se han detectado desviaciones respecto a los resultados perseguidos.

(03/17.998/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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