Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2023

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231108-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza fiscal precio público aparcamiento

Acuerdo del Pleno de fecha 22 de agosto de 2023, de la Entidad de Robledo de Chavela, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de aparcamiento subterráneo.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 14 de agosto de 2023 de la modificación ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de aparcamiento subterráneo, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de aparcamiento subterráneo en los términos de modificación del artículo 3:

— Donde dice: “1. Primera media hora: gratuita”.

— Debe decir: “1. Primera hora: gratuita”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Robledo de Chavela, a 25 de octubre de 2023.—El alcalde, Mario Anselmo de la Fuente Estévez.

(03/18.018/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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