Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231110-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

68
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones

Acuerdo de 19 de octubre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdos de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, en el sentido, por un lado, de adaptar su contenido a la modificación de 20 de septiembre de 2023 del Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Así, se atribuye la Oficina de Accesibilidad al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y se adscribe, por ende, la Dirección General de Accesibilidad a la Coordinación General de Vicealcaldía, que ostenta competencias en materia de atención a la ciudadanía.

De otro lado, el Acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias otorga a la Coordinación General de Vicealcaldía la competencia para gestionar el Registro de lobbies, que dispone de su propia actividad de tratamiento, así como para desarrollar las competencias atribuidas al Delegado de Protección de Datos por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Toda vez que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales diferencia la figura de responsable de una actividad de tratamiento de la del delegado de protección de datos, parece aconsejable que no coincidan en la misma persona ambas condiciones, por lo que procede atribuir la gestión del referido registro a la Dirección General de Transparencia y Calidad, en línea con lo dispuesto en el 34.2 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016, que vincula la responsabilidad de la gestión del Registro de lobbies con la competencia en materia de transparencia.

En consecuencia, el presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente los Acuerdos de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos para atribuir la Oficina de Accesibilidad al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y adscribir la Dirección General de Accesibilidad a la Coordinación General de Vicealcaldía, así como para atribuir la gestión del Registro de lobbies a la Dirección General de Transparencia y Calidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de octubre de 2023.

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el índice, se añade el apartado 14.o bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“14.o bis. Dirección General de Accesibilidad.

1. Competencias específicas”.

Dos.—En el apartado 1.o, se añade el punto 1.10, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.10. Dirección General de Accesibilidad.

1.10.1. Subdirección General de Accesibilidad”.

Tres.—El apartado 2.o 1 queda redactado en los siguientes términos:

“1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en materia de portavocía de la Junta de Gobierno; secretaría de la Junta de Gobierno; dirección de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno; relaciones con el Pleno; medios de comunicación; atención a la ciudadanía; la oficina de accesibilidad; transparencia y calidad de los servicios; datos abiertos; protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones; coordinación y desconcentración territorial; planes estratégicos de inversión territorial; coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos; supervisión de los plenos de distrito; participación ciudadana; relaciones del Ayuntamiento de Madrid con la Federación Española de Municipios y Provincias y con la Federación Madrileña de Municipios; promoción de la salud y de la salud pública; drogodependencias; policía municipal; protección civil; SAMUR; bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias”.

Cuatro.—En el apartado 5.o, se suprime la letra d) del punto 1.2, que queda sin contenido.

Cinco.—En el apartado 11.o se añade una nueva letra n) en el punto 1.2, que queda redactada en los siguientes términos:

“n) Gestionar el Registro de lobbies”.

Seis.—Se añade el apartado 14.o bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“14.o bis. Dirección General de Accesibilidad.

1. Competencias específicas.

1.1. Impulsar la accesibilidad en la ciudad de Madrid desde un enfoque transversal y sostenible para todas las personas.

1.2. Servir de referencia a la organización municipal para el fomento de la accesibilidad estableciendo las líneas básicas de actuación en esta materia en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.

1.3. Coordinar con los órganos competentes de las áreas y distritos el diseño y desarrollo de estrategias relacionadas con la accesibilidad y la ejecución de actuaciones que ofrezcan soluciones a los espacios no accesibles identificados en la ciudad de Madrid.

1.4. Impulsar el trabajo coordinado, la innovación, la participación y los canales de comunicación para la promoción de la accesibilidad en la ciudad de Madrid.

1.5. Impulsar la actividad de la Mesa de Accesibilidad del Ayuntamiento de Madrid para la consecución de sus finalidades y objetivos.

1.6. Elaborar y realizar el seguimiento del plan estratégico de accesibilidad para la ciudad de Madrid.

1.7. Proponer para su aprobación proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de accesibilidad.

1.8. Promover la participación en proyectos europeos de accesibilidad, así como promover y participar en los proyectos europeos, en los foros técnicos nacionales e internacionales, observatorios y mesas institucionales o técnicas, de ámbito administrativo o interadministrativo cuyo objeto tenga relación con la accesibilidad, en representación del Ayuntamiento de Madrid, previa comunicación a la Dirección General de Relaciones Internacionales.

1.9. Colaborar con el órgano competente en materia de formación de los empleados públicos municipales en el diseño y desarrollo de acciones formativas sobre accesibilidad en el ámbito municipal.

1.10. Realizar campañas para informar y sensibilizar a la población acerca de la accesibilidad y su abordaje y promover el desarrollo de acciones de difusión, formación e innovación en el ámbito de la accesibilidad.

1.11. Impulsar la interpretación en lengua de signos, el subtitulado, la audio descripción y otros servicios de accesibilidad en aquellos eventos realizados en las estancias municipales”.

Siete.—En el apartado 19.o, se modifica el punto 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“9. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.—De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será necesario que el titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración, el titular de la Dirección General de Comunicación y el titular de la Dirección General de Accesibilidad ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de estos puestos directivos”.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el índice se suprime el apartado 11.o y el punto 9 del apartado 12.o, que quedan sin contenido.

Dos.—En el apartado 1.o se suprime el punto 1.5, que queda sin contenido.

Tres.—El apartado 2.o 1 queda redactado en los siguientes términos:

“1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Obras y Equipamientos las competencias ejecutivas en materia de gestión del patrimonio municipal; obras en espacio público; mantenimiento de los equipamientos municipales y construcción de equipamientos”.

Cuatro.—El apartado 11.o se suprime y queda sin contenido.

Cinco.—En el apartado 12.o se suprime el punto 9, que queda sin contenido.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta a los titulares del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 20 de octubre de 2023.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/18.155/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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