Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231110-89

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de noviembre de 2023 (urgencia, punto 23.6), por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos innovadores en materia de acción social 2023-2024, del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

BDNS: 725068

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que desarrollen la actividad objeto de subvención, en el Área de Bienestar Social, siendo requisito necesario entre otros, que dichas entidades se encuentren inscritas, en algún registro público de todo el territorio nacional para entidades de derecho privado sin ánimo de lucro y que tengan, al menos, dos años de actividad en el ámbito de su proyecto de intervención.

Los beneficiarios de la convocatoria 2022-2023 para proyectos innovadores, no podrán presentarse a esta convocatoria, con el mismo proyecto que resultara beneficiario en la convocatoria anterior, con el mismo objeto, los proyectos habrán de ser necesariamente distintos.

Segundo. Objeto.—Son objetivos de la convocatoria los especificados en su base tercera, teniendo como propósito, favorecer la inclusión social de personas con especiales dificultades, promover la innovación en metodologías, enfoques y prácticas, en materia de prestación de servicios sociales e impulsar y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la convocatoria.

Se financiarán gastos corrientes en concepto de actividades, personal y difusión, relacionados en la base decimoprimera de la convocatoria. Los proyectos podrán ejecutarse desde el 1 de julio de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024, según el cronograma que los acompañe.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 40.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 5011-231-48032, del presupuesto municipal 2023. Únicamente se subvencionarán los 2 proyectos que cuenten con una mayor puntuación. La cuantía que se conceda a cada una de las entidades no podrá ser superior a 20.000 euros.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presentación será exclusivamente telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Sexto. Pago.—Se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, por la totalidad, en el caso de subvenciones de hasta 10.000,00 euros, y el 80 por 100 en el caso de subvenciones de importe superior a 10.000,00 euros (con un importe mínimo de 10.000,00 euros). El resto se abonará una vez justificado el porcentaje anterior.

El plazo de presentación de las justificaciones de las subvenciones concedidas finalizará el 30 de noviembre de 2024, mediante la documentación requerida en la convocatoria (base decimosexta).

Fuenlabrada, a 6 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/18.736/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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