Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2023

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231111-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

7
ADENDA de modificación del convenio de 25 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” en el marco del desarrollo del proyecto piloto de itinerarios de inclusión social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024.

En Madrid, a 25 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Javier Doval Rey, en nombre y representación de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi (en adelante Pinardi), con domicilio en la calle Marqués de la Valdivia, 2, 1.o, de 28012 Madrid, y con N.I.F. G83169524, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 29 de noviembre de 2001, y en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, el día 23 de diciembre de 2021, con el número 3.261 de su protocolo.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente adenda de modificación del convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

Que con fecha 30 de noviembre de 2022, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y Pinardi suscribieron un convenio con el objeto de regular el contenido y las condiciones de desarrollo para la realización de un proyecto piloto de itinerarios para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024, en cumplimiento de los compromisos asumidos por la Comunidad de Madrid en el Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y previsión social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El convenio en su cláusula decimoprimera recoge que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones técnicas y entre partidas, que requieren ajuste y adaptación partiendo del primer presupuesto teórico.

En el seno de la reunión del comité de seguimiento celebrada el día 13 de junio de 2023, se expusieron y analizaron las modificaciones técnicas y entre partidas, y se detallaron las razones que las motivaban. Respondiendo fundamentalmente a que, por una parte, tras la recepción del manual justificativo, se requirieron ajustes. Y por otra, se consideró necesario hacer modificaciones técnicas partiendo del primer presupuesto teórico.

Estos ajustes no alteran los objetivos y alcance del proyecto, son normales en el desarrollo de proyectos piloto y son necesarios para atender su buen desarrollo. Presupuestariamente, estas modificaciones afectan a todas las partidas, pero solo algunas de ellas presentan trasvases significativos (superiores al 20 %).

La cuantía final revisada y aprobada de la subvención formalizada mediante convenio con Federación Pinardi, según recoge el acta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, asciende a 3.665.814,12 euros, impuestos incluidos, de los cuales:

— 3.363.504,46 euros corresponde a la subcontratación a Pinardi (inicialmente 3.300.116,50 euros).

— 302.309,66 euros corresponde a IVA (inicialmente 214.396,52 euros) derivado de los trasvases desde ayudas directas a beneficiarios a las subpartidas que repercuten IVA.

En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto suscriben la presente adenda de modificación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Se modifica la cláusula séptima quedando redactada del siguiente modo:

Séptima. Periodo subvencionable, importe de la subvención y forma de pago.

El período subvencionable comenzará a partir del 1 de enero de 2022 con plazo de finalización de ejecución del proyecto piloto el 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación del mismo, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024.

Las actuaciones realizadas deberán haberse efectivamente pagado en el año natural correspondiente a la fecha de su ejecución.

Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según recoge la cláusula cuarta punto 4 del convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (anteriormente Consejería de Familia, Juventud y Política Social), para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de ejecución de las acciones previstas en el presente convenio la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos catorce con doce céntimos (3.665.814,12 euros, de los cuales 302.309,66 euros corresponde a IVA).

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48099 de la sección 19 del programa 232G del centro gestor 190190000, en los años 2022 y 2023 y 2024, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid (actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid) abonará en el plazo máximo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la firma del presente convenio y, en todo caso, a la finalización de la tramitación administrativa interna que habilite la subvención para el abono, un primer pago por la cantidad de tres millones trescientos mil ciento dieciséis euros con cincuenta céntimos (3.300.116,50 euros).

Y un segundo pago por la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y siete con sesenta y dos euros (365.697,62 euros) a más tardar al final del plazo de ejecución del proyecto piloto el 30 de noviembre de 2023, y, en todo caso, a la finalización de la tramitación administrativa interna que habilite la subvención para el abono.

Estos pagos tendrán la consideración y se efectuarán como anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo acciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogada para el actual ejercicio presupuestario.

Con carácter previo al pago deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

A tal fin mediante la firma del presente convenio, Pinardi autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Se modifica la cláusula octava quedando redactada del siguiente modo:

Octava. Justificación, control y seguimiento de la subvención.

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (anteriormente Consejería de Familia, Juventud y Política Social), la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Pinardi quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Pinardi presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo II del presente convenio.

En este sentido, Pinardi deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (anteriormente Consejería de Familia, Juventud y Política Social), a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (anteriormente Dirección General de Integración), bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor según se recoge en el art. 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

Tercera

Se modifica el apartado denominado “Séptima” del Anexo-Descripción del Proyecto, queda redactado del siguiente modo:

Séptima. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables en el marco de este convenio entre la Comunidad de Madrid y Pinardi ascienden a 3.665.814,12 euros de los que 3.363.504,46 euros corresponden a base imponible y 302.309,66 euros corresponden al IVA., según el siguiente desglose:

1. Gastos directos

Cotes de personal:

— Una coordinación del proyecto a jornada completa durante 21 meses (julio 2022-marzo 2024) en grupo 0 del convenio colectivo de acción social con complemento de responsabilidad y ad-personam con funciones de coordinación general del proyecto, interlocución con la Comunidad de Madrid y el MISSM. Incluye la dedicación como gastos indirectos costes de la misma profesional entre febrero y junio de 2022.

— Una coordinación técnica a jornada completa durante 18 meses (julio 2022-diciembre 2023 incluidos) en grupo 1 con complemento de responsabilidad y ad-personam con funciones de diseño técnico del proyecto y del modelo de intervención, coordinación técnica y supervisión de los equipos, justificación técnica del proyecto y coordinación de asistencias técnicas. Se incorporarán como gastos indirectos costes de la misma profesional entre febrero y junio de 2022.

— Una coordinación de las acciones educativas de los programas de inmersión laboral a jornada completa durante 12 meses (diciembre 2022-noviembre 2023 incluidos) con funciones de coordinación de los equipos de empleo juvenil, apoyo en el diseño del modelo de intervención, supervisión, seguimiento de las acciones y apoyo a la evaluación y justificación.

— Una coordinación de las acciones de apoyo a empresas de los programas de inmersión laboral a jornada completa durante 18 meses (junio 2022-noviembre 2023 incluidos) con funciones de coordinación de los equipos de apoyo en empresas, diseño del plan de prospección, prospección de empresas, supervisión y seguimiento de las acciones, apoyo a la evaluación y justificación.

— Un equipo de trabajo en cada uno de los cinco centros compuesto por:

• Cinco profesionales de coordinación de los equipos de intervención locales a jornada completa durante 16 meses (septiembre 2022-diciembre 2023 incluidos) con funciones de coordinación del equipo de trabajo en cada uno de los centros de implementación del proyecto y su evaluación, incluyendo el mantenimiento de las funciones durante el mes de diciembre de 2023 relacionadas con el cierre de evaluación, la recogida de datos y su tratamiento junto con el equipo evaluador.

• Cinco técnicos de empleo juvenil (activación y acompañamiento) a jornada completa durante 16 meses (septiembre 2022-diciembre 2023 incluidos) con funciones de apoyo y acompañamiento a las personas usuarias del grupo de tratamiento y grupo de control en los procesos de activación y evaluación. Incluye el mantenimiento de las funciones durante el mes de diciembre de 2023 relacionadas con el cierre de evaluación, la recogida de datos y su tratamiento junto con el equipo evaluador.

• Cinco técnicos de empleo juvenil (activación y acompañamiento) a jornada completa durante 15 meses (septiembre 2022 a noviembre de 2023 incluidos) con funciones de apoyo y acompañamiento a las personas usuarias del grupo de tratamiento y grupo de control en los procesos de activación.

• Cinco técnicos de apoyo en empresas a jornada completa durante 15 meses (septiembre 2022 a noviembre 2023 incluidos) con funciones de prospección de empresas, diseño de planes de inmersión laboral, captación de vacantes y acompañamiento al grupo de tratamiento en los procesos de inmersión laboral.

• Cinco técnicos de empleo juvenil (refuerzo) a jornada completa durante un máximo de ocho meses (abril 2023 a noviembre 2023 incluidos) con funciones de refuerzo a la intervención en el paquete de trabajo 3, refuerzo al paquete de trabajo 1 y servicios de acompañamiento al grupo de control, para reforzar la intervención durante los meses en los que existe solapamiento de fases simultánea.

— Un equipo especializado formado por nueve técnicos a jornada completa durante un máximo de 15 meses (enero de 2023 a marzo 2023) con las siguientes funciones:

• 1 figura de psicólogo de enero 2023 a noviembre 2023, con funciones de atención y apoyo psicológico y desarrollo de las competencias blandas (habilidades sociales, gestión de las emociones) en la población participante, en la que se ha identificado un impacto negativo de la pandemia de la Covid-19. Este apoyo reforzará las oportunidades de las personas participantes en el éxito de los itinerarios.

• 2 técnicos especialistas en investigación ambos a jornada completa, uno desde enero 2023 a marzo 2024 y otro desde junio 2023 a marzo de 2024, para la ejecución de la evaluación de procesos, con funciones de recogida de datos en campo, depuración y su tratamiento.

• 5 técnicos a jornada completa de captación de potenciales participantes entre enero 2023 y noviembre de 2023, con funciones de coordinación con la red de oficinas de empleo, citación, triaje, valoración y gestión de la lista de potenciales candidatos, así como acogida y selección de participantes en distritos del municipio de Madrid adicionales a los iniciales tanto en ciclo 2 como en ciclo 3 aumentando el objetivo de participantes.

• 1 técnico educador de enero de 2023 a noviembre 2023 que realiza tareas educativas y de diseño de materiales para el PT1 y PT3 (incluye la dedicación a tiempo parcial durante el año 2022 como costes indirectos con funciones de apoyo a la gestión del proyecto (planificación de la captación y apoyo al diseño de la intervención).

— Costes gastos laborales de carácter salarial: indemnizaciones por finalización de contrato temporal, incentivos, pago de horas extra, otros gastos de carácter salarial (4,7 %).

— Dietas y gastos de transporte: Se incluyen 25.575,54 euros en concepto de costes de movilidad para la totalidad de las figuras de coordinación, intervención y servicios especializados y soporte de gestión y administración.

Los gastos contemplan los desplazamientos para la coordinación y desarrollo de las actividades previstas para el desarrollo de la intervención y evaluación, así como para las formaciones y transferencia de los aprendizajes.

— Asesorías técnicas: Se incluyen asimismo otros medios necesarios para la ejecución del proyecto mediante subcontratación de asistencias técnicas de apoyo a la implementación, la evaluación y servicio de auditoría del proyecto en concepto de asesorías técnicas.

En este sentido, cabe diferenciar entre las asistencias técnicas previstas para el desarrollo del proyecto y la auditoría financiera externa, que representa un 1,69 % sobre el total de los gastos directos, con lo que los gastos de auditoría externa no superan el 10 % de los gastos directos según establece el artículo 6.c del RD 378/2022.

En cuanto a las tareas encomendadas a cada asistencia técnica se describen a continuación:

— La auditoría financiera realizará las tareas necesarias para la justificación de la subvención a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor según se recoge en el art. 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

— En la asistencia técnica para la gestión y ejecución del proyecto y evaluación RCT se incluirán tareas de acompañamiento y asistencia técnica a la Comunidad de Madrid y a Federación Pinardi en la gestión, el seguimiento y la justificación de la subvención (diseño de los procedimientos de ejecución y seguimiento de los fondos, acompañamiento y seguimiento en la planificación y ejecución de las acciones, acompañamiento en la justificación del proyecto). Asimismo, realizará las tareas relacionadas con la evaluación RCT (coste/resultados e impacto), considerando el papel del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la evaluación RCT del proyecto. Las tareas consistirán en el diseño metodológico de la evaluación coste/resultados, el diseño de cuestionarios y bases de datos sobre los que se recogerá la información, la realización del trabajo de campo (entrevista 0/6m), el tratamiento y análisis de datos y su preparación para el envío de los datos de la evaluación de impacto al MISSM, y la elaboración del informe de coste/resultado, así como las tareas de coordinación necesarias para la correcta ejecución.

— La asistencia técnica para la evaluación de procesos realizará las tareas relacionadas con la evaluación dirigida a identificar los aspectos y elementos metodológicos, de intervención y desarrollo del proyecto para la generación de aprendizajes y mejora del mismo, así como para su transferencia. Las tareas consistirán en el diseño metodológico de la evaluación de procesos, el diseño de cuestionarios y otras herramientas de acceso a la información, el tratamiento y análisis de datos, su edición y publicación.

— Asesoría para la transferencia y sostenibilidad realizará las tareas relacionadas con el diseño del plan estratégico de transferencia de los aprendizajes, la elaboración de la hoja de ruta y el apoyo técnico en su desarrollo para la socialización de las conclusiones, así como el análisis y estrategia de sostenibilidad de la metodología para la optimización de los recursos públicos dirigidos a este desarrollo y de las alianzas con el sector privado en el tiempo.

— Asesoría y apoyo técnico para el desarrollo de una herramienta CRM que realizará las tareas de análisis de las necesidades de datos necesarios para la evaluación RCT y para la intervención. Tendrá entre sus tareas el desarrollo de la herramienta CRM que permita la recogida, acceso, análisis y tratamiento de los datos para la evaluación.

— Formación a profesionales contempla el apoyo a la ejecución de las acciones formativas para los equipos vinculados al proyecto con el objeto de garantizar en el periodo de ejecución el desarrollo de la intervención acorde a los parámetros establecidos en el proyecto. Contemplará entre otras el fortalecimiento y capacitación de los equipos de coordinación, la capacitación de los equipos de intervención en la metodología propuesta, la formación en las herramientas, así como acciones formativas dirigidas a los equipos especializados.

— Específicos relacionados con el grupo destinatario.

Se incluyen apoyos económicos personalizados (durante un máximo de 12 meses) para todas las personas participantes como parte del plan de acompañamiento (incluye el total de personas captadas en la fase de la activación, así como el total de personas que acceden a la aleatorización).

— Equipos informáticos (hardware y software): Se incluyen gastos de arrendamiento de equipamiento para profesionales y para destinatarios.

— Arrendamiento: Se incluyen como gastos de arrendamiento los correspondientes a los locales de gestión e intervención:

— Otros (difusión, publicidad.): Se prevén gastos de comunicación de 200.000 euros, que incluirán la producción de materiales de difusión y acciones de comunicación a través de redes sociales, la web, y acciones de difusión del proyecto para la captación de participantes, así como comunicaciones periódicas sobre el estado del proyecto, sus avances, logros e hitos más relevantes y la comunicación de los resultados de la evaluación.

— Costes indirectos: Se han estimado 403.555,46 euros como gastos indirectos en los que se podrán incluir servicios laborales, suministros, servicios de protección de datos, sistemas de protección de personas vulnerables, seguros, servicios de gestión laboral y contable, así como todo aquel personal que conforme al manual de instrucciones para la justificación de los proyectos subvencionados por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, aplica en esta partida.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid,

Madrid, a 25 de octubre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El representante legal de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, Francisco Javier Doval Rey.

(03/18.339/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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