Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231113-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

53
Colmenar Viejo. Urbanismo. Propuesta interpretación

El Ayuntamiento, en sesión Plenaria ordinaria, celebrada el día 28 de septiembre de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo número 38/23 recaído en expediente 20275/2023, relativo a la propuesta de interpretación del apartado 2.A.4. “Comercio Escaparate”, del Uso Global Comercial de la Normativa Urbanística del PGOU.

Primero.—Interpretar el apartado 2.A.4 “Comercio Escaparate”, del uso global comercial de la normativa urbanística del PGOU, en el sentido siguiente:

a. El grupo y categoría de uso pormenorizado de “Comercio Escaparate”, al que se refiere el apartado 2.A.4 del uso global comercial de la normativa urbanística del PGOU puede entenderse fundamentalmente en atención a las magnitudes espaciales que contiene el propio apartado.

b. Cumpliendo las magnitudes espaciales propias del grupo y categoría de uso pormenorizado de “Comercio Escaparate”, es lícito el comercio minorista de cualquier tipo de producto no prohibido por la legislación de comercio minorista o comercio interior o por el siguiente apartado.

c. Sólo por excepción, y atendiendo al tenor literal del apartado 2.A.4 del uso global comercial de la normativa urbanística del PGOU, queda excluida del “Comercio Escaparate” toda actividad comercial referida a productos de alimentación.

Segundo.—Incorporar al documento de PGOU como anotación complementaria el presente acuerdo de interpretación.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento y entrada en vigor.

Colmenar Viejo, a 16 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(02/17.437/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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