Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231113-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

OFERTAS DE EMPLEO

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Perales de Tajuña. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto de Alcaldía 651-2023, de 27 de octubre de 2023, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de Policía Local, para este Ayuntamiento, por promoción interna mediante concurso-oposición.

El texto íntegro de las bases que rigen la presente convocatoria quedará expuesto al público a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Perales de Tajuña:

https://www.ayto-peralestajuna.org/paginas/tramites-y-gestiones

Las instancias requiriendo tomar parte en los procesos selectivos se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

La tasa a satisfacer por las personas aspirantes será conforme a la ordenanza fiscal reguladora de tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Perales de Tajuña.

Contra el decreto, que aprueba las bases y la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la alcaldesa-presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Perales de Tajuña, a 27 de octubre de 2023.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio Sánchez.

(02/18.178/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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