Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231115-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Anuncio del extracto de la modificación de las bases y ampliación de convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la adaptación de viviendas de los usuarios que acuden a los centros de día del municipio, para facilitar sus condiciones de accesibilidad y habitabilidad y que se puedan mantener en sus domicilios con los apoyos proporcionados en dichos centros, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

BDNS (Identif.): 701157

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de modificación de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/701157 ).

Primero.—Se modifica la base 6: Requisitos de los solicitantes. Es requisito indispensable estar empadronado en una vivienda del municipio de Las Rozas de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente modificación de convocatoria.

Segundo.—Se modifica la base 7.1: Plazo de solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a los quince días naturales de su publicación.

Tercero.—Se modifica la base 9: Criterios de valoración. El valor económico asignado a cada proyecto de cada solicitante no podrá superar la cuantía del 95 por 100 del coste presupuestado del proyecto. En el supuesto de que los importes solicitados sean superiores al máximo subvencionable, se procederá al prorrateo en los siguientes términos: cuando el crédito sea insuficiente para atender a todas las solicitudes, se efectuará un prorrateo proporcional entre todas aquellas que cumplan los requisitos exigidos para su concesión.

En Las Rozas de Madrid, a 7 de noviembre de 2023.—La concejal-delegada de Familia y Servicios Sociales, Ruth Agra Sierra.

(03/18.903/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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