Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231116-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 1334/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020.

Mediante la citada Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, donde se recogen los aspectos básicos inspiradores de la acción subvencionadora de la Consejería para dicho período, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

El Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, caracterizándose como “información institucional, organizativa y de planificación” y debiendo ser objeto de publicidad activa.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, en uso de sus competencias en materia de biodiversidad y flora y fauna silvestres, ha de modificar el epígrafe 38 del anexo I, de conformidad con lo que se señala a continuación:

Mediante la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se establecieron medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, que se consideran las causas de mortandad no natural más frecuentes de la avifauna. Desde entonces se han realizado actuaciones para la corrección de las líneas eléctricas construidas antes de su aprobación, si bien estas resultan aún insuficientes.

En la Comunidad de Madrid se ha llevado a cabo la delimitación y aprobación de las zonas de protección en su territorio, en las que desarrollar las medidas correctoras establecidas en el Real Decreto citado, mediante Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 27 de julio); además de haberse publicado diversas resoluciones por las que se identifican las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en aquellas zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. De entre ellas, cabe destacar la de 23 de mayo de 2023.

Con el objeto de seguir impulsando la corrección de las líneas eléctricas para la protección de la avifauna, dentro del componente número 4: “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de España, se prevé la adopción de medidas destinadas a la corrección de los tendidos de alta tensión peligrosos para las aves.

Así, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Para atender a esa finalidad correctora, se aprobó la Orden 3195/2022, de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 2022), por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

La experiencia adquirida en la tramitación de las subvenciones y los límites impuestos en la normativa vigente aconsejan la simplificación y agilización del procedimiento, estableciendo un sistema de concurrencia no competitiva, para lo que es precisa la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que han de regir una nueva convocatoria de subvenciones para 2023.

Estas subvenciones se inscriben en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y serán financiadas con cargo a los fondos asignados en el Acuerdo aludido anteriormente.

Dado que se trata de subvenciones financiables con fondos europeos y no requerir valoración comparativa las actuaciones subvencionables, el procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Según lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico mencionado y actualmente vigente, modificando los apartados 3 y 5 del epígrafe 38 del anexo I de la Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

38. Ayudas destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, financiadas con los fondos NextGenerationEU:

3. Plazo para su consecución:

Las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado, con posterioridad a la fecha de publicación de la orden donde se recogen las bases reguladoras y convocatoria.

El plazo máximo de consecución de objetivos es el 30 de junio de 2026.

Los efectos de los mismos serán perdurables en el tiempo para actuaciones de corrección estructural y, como mínimo, el previsto en el período de garantía que tengan los materiales utilizados en el resto de tipología de correcciones.

5. Plan de acción:

Si bien la primera convocatoria fue tramitada en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la segunda convocatoria (con crédito sobrante de la primera) se prevé convocar en 2023 y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos y no requerir valoración comparativa de las actuaciones subvencionables.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

El órgano que resolverá la convocatoria será el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de noviembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/18.558/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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