Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2023

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231117-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de los artículos 14 y 17 de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 26 de octubre de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de los artículos 14 y 17 de los estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, aprobada en la Asamblea General Ordinaria, celebrada el 14 de junio de 2023.

Dicha modificación, inscrita con fecha 27 de octubre de 2023 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompaña como anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 2 de noviembre de 2023.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

ANEXO

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Único

Se modifican los artículos 14 y 17, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 14

Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercer la profesión y usar el título de Higienista Dental o la habilitación correspondiente, tal como establecen los presentes Estatutos.

b) Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiados, y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones previstas en estos Estatutos. El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes y el de las personas de Colegiación Honorífica; todo ello de conformidad con los artículos de los presentes estatutos que regulan esta materia.

c) Recibir información acerca de las actividades profesionales del Colegio.

d) Recibir la asistencia del Colegio en cualquier conflicto de origen profesional, a través de los servicios técnicos de asesoramiento, de los que en cada momento pueda el Colegio disponer. Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o perjuicio de estos derechos.

e) Ser amparado por el Colegio cuando se atente contra sus derechos profesionales previo acuerdo, en todo caso, de la Junta de Gobierno.

f) Presentar al Colegio cuantas proposiciones juzgue convenientes para la profesión o el funcionamiento del mismo.

g) Utilizar cuantos servicios se establezcan por el Colegio en beneficio de los colegiados.

h) Asistir a las Juntas Generales y demás actos corporativos.

i) Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables”.

“Artículo 17

Sin perjuicio de lo anterior, podrán pertenecer también al Colegio en calidad de higienistas dentales no ejercientes, aquellos que reuniendo los requisitos académicos exigidos, así como los establecidos en estos Estatutos, no ejerzan la profesión de higienista dental.

Colegiación Honorífica: serán las personas adscritas al Colegio que por su especial significación y el tiempo de ejercicio hayan cumplido la edad legal de jubilación y las que, sin haberla cumplido, se encuentren en situación de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión, siempre que en ambos casos lleven un mínimo de veinticinco años de colegiación, y no continúen en ejercicio activo de la profesión, debiendo acreditarlo documentalmente.

Para acceder a la condición de la Colegiación Honorífica será requisito indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales y obtener el acuerdo de la Junta de Gobierno al respecto.

Las personas que adquieran la condición de Colegiación Honorífica estarán exentas de pagar las cuotas colegiales.

Las personas colegiadas no ejercientes y las personas adscritas a la Colegiación Honorífica tendrán los derechos y deberes que expresamente establezcan estos Estatutos”.

(03/18.666/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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