Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231117-34

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se acuerda iniciar el trámite de audiencia en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, iniciado por Resolución de 28 de noviembre de 2022.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de diciembre), por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas, y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancias de parte.

Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles concedido por la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo), para subsanar las deficiencias advertidas en las solicitudes presentadas por los farmacéuticos concurrentes al procedimiento, que determinaron su exclusión provisional.

Finalizada la valoración de los méritos profesionales y/o académicos de cada uno de los farmacéuticos solicitantes definitivamente admitidos en el procedimiento, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones; de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede iniciar el trámite de audiencia en el presente procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia. En su virtud, cada farmacéutico admitido en el procedimiento, podrá tomar vista de la valoración provisional individual que le ha sido asignada tras la baremación de sus conocimientos académicos y su experiencia profesional, conforme a la documentación aportada en cada caso por cada uno de ellos, y, en el caso de discrepar con la puntuación provisional asignada, efectuar las alegaciones que considere oportunas.

Las alegaciones presentadas por los solicitantes y, en su caso, la documentación aportada justificativa de las mismas, podrá dar lugar a la revisión de su solicitud. Esta revisión podrá afectar y, en consecuencia, modificar la puntuación provisional asignada.

El trámite de audiencia se realizará durante un plazo de diez días hábiles en las dependencias de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, calle Aduana 29, de forma presencial o mediante otros medios, previa cita. Este plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La relación con las puntuaciones provisionales por orden decreciente de puntuación, a efectos meramente informativos, se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Sanidad ( www.comunidad.madrid ) y en el tablón de la Consejería de Sanidad, sita en la calle de la Aduana 29, planta baja, de Madrid.

Segundo

Las alegaciones relativas a la puntuación provisional se presentarán, preferentemente, de manera electrónica y se dirigirán a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria. Para tal fin, se utilizará el formulario o modelo que se adjunta como anexo a esta Resolución.

Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece:

— Si el solicitante es una persona física, podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

— Si el solicitante es una persona jurídica, estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

— Para las personas físicas, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

— Para las personas jurídicas, solamente en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29, planta baja, de Madrid) y en la página web de la Consejería ( www.comunidad.madrid ), surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 6 de noviembre de 2023.—La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, María del Pilar Jimeno Alcalde.



(03/18.935/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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