Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231117-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria subvenciones

Decreto de 15 de noviembre de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de los premios “Madrid 360: por una movilidad sostenible”, del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a la anualidad 2023.

BDNS: 721895

Mediante Decreto de 15 de octubre de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se aprueba la convocatoria de los premios "Madrid 360: por una movilidad sostenible”, del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a la anualidad 2023, que ha sido publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 20 de octubre de 2023, y su extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la misma fecha.

Dado que, en cumplimiento de la base 6 de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica, el día 21 de octubre de 2023 se inició el plazo para su presentación, que concluirá, el próximo 20 de noviembre de 2023.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Y el artículo 32.3 de la LPAC dispone que, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

De acuerdo con esta facultad, y a fin de facilitar que las entidades potencialmente participantes puedan preparar y formular más adecuadamente sus solicitudes, teniendo en cuenta además la complejidad de los proyectos que se pueden presentar y la documentación que se considera necesaria para formular las solicitudes de la manera más completa, y puesto que no ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de premios, sin que por ello se perjudiquen derechos de terceros.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 23 de junio de 2023, dispongo:

Primero.—Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de los premios “Madrid 360: por una movilidad sostenible”, del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a la anualidad 2023, en 15 días naturales, desde el 21 de noviembre hasta el día 5 de diciembre de 2023 inclusive.

Segundo.—Contra el presente Decreto de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la LPAC.

Tercero.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal ( www.madrid.es).

Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la ampliación del plazo previsto en el presente Decreto.

Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/19.215/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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