Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2023

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231120-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2029/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 365/2023, de 23 de marzo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023.

Los artículos 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen la necesidad de publicar, previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las mismas. De acuerdo con ello, con fecha 29 de diciembre de 2022, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes.

Posteriormente se dictó la Orden 365/2023, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023.

Dicha orden prevé, en su apartado undécimo, que el plazo en el que los beneficiaros deberán acreditar los extremos previstos en el artículo 16 de la Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, será el establecido en la orden de concesión de las subvenciones y finalizará, en todo caso, con anterioridad al 1 de diciembre de 2023. Debido a un retraso en la tramitación del procedimiento de subvención, no es posible el cumplimiento de este plazo, por lo que resulta necesario modificar el mismo.

Por todo ello, a tenor de los principios que han de regir en la concesión de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Modificación de la Orden 365/2023, de 23 de marzo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023.

El primer párrafo del apartado undécimo.1, de la Orden 365/2023, de 23 de marzo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, queda redactado de la siguiente manera:

“Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se determine en la orden de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar, los siguientes extremos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la de la Orden 2508/2022, de 19 de diciembre. Para ello deberán presentar la siguiente documentación”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y también deberá ser publicada en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas que forma parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 13 de noviembre de 2023.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/19.060/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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