Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231120-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

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Fuenlabrada. Urbanismo. Proyecto urbanización

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2023 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar la subsanación de los errores materiales detectados por la señora registradora del Registro de la Propiedad n.o 2 de Fuenlabrada, en el proyecto de reparcelación del APR-4 “La Serna”, aprobado definitivamente por este órgano en sesión de 16 de diciembre de 2022, a tenor de la motivación y en los términos recogidos en la memoria presentada por la Junta de Compensación ante el Ayuntamiento en fecha 28 de septiembre de 2023 (RE: 2023055869) y reproducidos en el informe, cuyo contenido integra el presente acuerdo.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las subsanaciones realizadas, así como realizar la publicación telemática prevista en el artículo 70 tercero de la Ley de Bases de Régimen Local, realizando asimismo la notificación individual a cuantos propietarios y titulares de derechos afectados resulten del expediente.

Tercero.—Hacer saber a los interesados que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que lo dictó, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso previsto legalmente».

Las correcciones incorporadas al documento son las siguientes:

— En la página 16 de la memoria, donde dice: Su superficie está afectada parcialmente por el proyecto de reparcelación aportándose una superficie de 1.631,515 m2.

Debe decir: Su superficie está afectada parcialmente por el proyecto de reparcelación, aportándose una superficie de 1.711,52 m2. De esta forma se subsana el error material reseñado en la nota de calificación, al indicar que se aportan 392,485 m2 y no 312,48 m2, de la finca registral 12.163, si bien, de acuerdo con los razonamientos esgrimidos por la propia Junta de Compensación, dicho error no dimana de la superficie del resto de la finca matriz registral 12.163, sino de la primera referencia en la memoria a la superficie aportada de dicha finca (página 16), que no es de 1.631,515 sino de 1.711,52 m2. Por ello tan solo hay que realizar la subsanación en la página citada, al haberse computado en los cálculos del proyecto la superficie correcta.

— En la página 19 de la memoria, donde dice: Al frente o sur con finca matriz de la que se segrega, derecha o este con edificación existente sobre finca segregada, registral 6.491; izquierda u oeste con finca registral 12.163 y al fondo o norte con finca segregada registral 6.491, hoy naves de Hipermóvil.

Debe decir: Al frente o sur con finca matriz de la que se segrega, derecha o este con edificación existente sobre finca segregada, registral 6.491; izquierda u oeste con finca registral 12.163, y al fondo o norte con finca segregada 6.491. Así se suprime la alusión a las hoy inexistentes naves de Hipermóvil, al haber sido demolidas.

— En las páginas 36-37 de la memoria, donde dice: Linderos: al norte, con calle Pola de Lena en distancia de 8 metros; al este con avenida de Cantabria en distancia de 67,57 metros, al sureste con calle Móstoles y avenida de Cantabria en distancia de 7,70 metros; al sur con calle Móstoles en distancia de 24,80 metros; y al oeste con parcela resultante del proyecto de reparcelación del APR-4 destinada a viario peatonal “RL-VP” en distancia de 70,86 metros.

Debe decir: Linderos: Al norte, con calle Pola de Lena en distancia de 8 metros; al este con finca RL-VP1 en distancia de 67,57 metros; al sureste con calle Móstoles y RL-VP1 en distancia de 7,70 metros; al sur con calle Móstoles en distancia de 24,80 metros; y al oeste con parcela resultante del proyecto de reparcelación del APR-4 destinada a viario peatonal “RL-VP” en distancia de 70,86 metros.

— En la página 39 de la memoria, donde dice: Linderos: al norte, con calle Pola de Lena en distancia de 118,01 metros; al este con parcela resultante RL-VP 1 del proyecto de reparcelación del APR-4 “La Serna”, en distancia de 71,57 metros; al sur con calle Móstoles en distancia de 36,78 metros, y con parcela R1 en distancia de 80,20 metros; y al oeste con parcela resultante R1 del proyecto de reparcelación del APR-4 “La Serna” en distancia de 55,56 metros, y con calle Oviedo en distancia de 14,7 metros.

Debe decir: Linderos: Al norte, con finca RL-VP1 en distancia de 118,01 metros; al este con parcela resultante RL-VP 1 del proyecto de reparcelación del APR-4 “La Serna”, en distancia de 71,57 metros; al sur con calle Móstoles en distancia de 36,78 metros, y con parcela R1 en distancia de 80,20 metros; y al oeste con parcela resultante R1 del proyecto de reparcelación del APR-4 “La Serna” en distancia de 55,56 metros, y con calle Oviedo en distancia de 14,7 metros.

— Respecto a la superposición de las coordenadas de la finca resto registral 37.095 a las coordenadas de la finca RL-VP1a, y las coordenadas de la finca resto registral 24.685 a las coordenadas de la finca RL-ZV1, se corrigen las coordenadas de las fincas aportadas y fincas resto en la memoria que se acompaña a la solicitud y en los Planos unidos también a la misma como documento 3, evitándose así la superposición de las coordenadas con las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación. Dichos ajustes se realizan en los cuadros de coordenadas obrantes en las páginas 14 a 21 de la memoria.

— Finalmente, en cuanto a la superposición de coordenadas en las fincas que se detallan en la nota de calificación registral, y a la necesidad de aportar GML correcto de todas ellas, “teniendo en cuenta de otra parte que existen tres GML para la finca resultante RL-VP1- denominados RL-VP1a, RL-VP1b y RL-VP1c, siendo necesario aportar un único GML de superficie discontinua”; los mismos habrán de aportarse junto a la certificación administrativa del acuerdo de subsanación del proyecto.

Lo que se publica haciéndose saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 30 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(02/18.444/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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