Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231123-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 16/2023, de 27 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de aceptación de las parcelas adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico “Escorial”, de El Escorial.

El Consorcio Urbanístico “Escorial”, de El Escorial, fue constituido mediante escritura pública otorgada el 26 de septiembre de 2000, por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de El Escorial (Madrid) para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el ámbito del término municipal de El Escorial denominado Sector 1 “Ensanche” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1997.

El Consorcio se constituyó con la duración precisa para el cumplimiento de los fines señalados en los Estatutos, subsistiendo mientras perduren los mencionados fines, extinguiéndose al cumplirse éstos o, en todo caso, por acuerdo de los Entes consorciados.

El Consorcio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo y por sus estatutos.

En lo no previsto en la citada Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, o en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 40/2015 y, en su defecto, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El Consejo de Administración del Consorcio, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2022, aprobó la propuesta de liquidación que incluye balance final de liquidación, operaciones llevadas a cabo para la liquidación, así como el proyecto de división del haber liquidatorio.

El artículo 390 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que el acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Teniendo en cuenta que dicho acuerdo no ha sido impugnado, se procede a la integración del haber liquidatorio correspondiente al ente consorciado Comunidad de Madrid.

Al ente consorciado Comunidad de Madrid se le adjudican las siguientes parcelas:

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es competente en relación con el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, según el cual, “La Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de promoción pública de la vivienda sin perjuicio de las que correspondan al Organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica”.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2021, establece en el apartado 2 de artículo 15, las competencias de la Dirección General de Suelo en materia de suelo y consorcios urbanísticos atribuyéndole, entre otras, las siguientes:

d) La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

i) La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

En cuanto a la finalidad de las parcelas, al tratarse de bienes patrimoniales compatibles con el destino de los bienes integrantes del patrimonio público del suelo definido en el artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, procede su afectación expresa, así como la integración de las mismas en el inventario de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, gestionado por la Dirección General de Suelo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero

Aceptar la integración de las parcelas denominadas R.2.2, R.6.A, R.6.B, TC-1, TC-3.1, TC-3.2, TC-4, TC-5, TC-6.1, TC-6.2, TC-7, TC-8, TH, DP-1, DP-2 y DP-3 del Sector 1 “Ensanche”, de El Escorial (Madrid), adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico “Escorial”, de El Escorial, conforme establece la propuesta de liquidación acordada por su Consejo de Administración el 16 de diciembre de 2022, con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden, para su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Segundo

Afectar las parcelas objeto de la presente Orden al Patrimonio Público de Suelo, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.1.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

Tercero

Ordenar el alta en el Inventario del patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas que gestiona la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de las parcelas objeto de la presente Orden con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

Cuarto

Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Dar traslado de la presente Orden al Consorcio Urbanístico “Escorial”, en liquidación y a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 27 de junio de 2023.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo de 2022; y disposición adicional tercera del Decreto 38/2023, de 23 de junio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(03/18.993/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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