Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2023

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231123-60

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

60
CONVENIO de 15 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 150.000 euros, con destino a financiar las exposiciones temporales denominadas “Lucian Freud” y “Lo oculto en las colecciones Thyssen-Bornemisza” durante el año 2023.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Y, de otra parte, D. Evelio Acevedo Carrero, actuando en nombre y representación de Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, de conformidad con la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, de fecha 18 de junio de 2019, bajo el número 1035 de su protocolo.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023 de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. El Decreto 229/2021, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye en su artículo 5 a la Dirección General de Promoción Cultural las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas y la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de estas actividades.

III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.

En la realización de esta tarea, destaca como uno de los objetivos de la Política Cultural de esta Dirección General, la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.

IV. Que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, constituida el día 20 de diciembre de 1988 ante el Notario de Madrid, D. Manuel Ramos Amero e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas del Ministerio de Cultura con el número 225, folio 24, de fecha 3 de marzo de 1989 y actualmente inscrita con el número 139CUL en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, es una entidad de derecho privado adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, constituida como fundación cultural de carácter asistencial, de servicio y promoción sin ánimo de lucro.

V. Que, según el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza tiene, entre otros objetivos, la consecución de los siguientes fines:

1) Adquirir de Favorita Trustees Limited (…), a título de compra, la propiedad de la colección de pinturas que fue objeto del Contrato de Préstamo de fecha de 20 de diciembre de 1988, que se expone en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza de Madrid (…).

2) Albergar la Colección Permanente y exhibirla al público en el Museo, sito en el Palacio de Villlahermosa, Paseo del Prado 8, y sus edificios colindantes (…) de forma permanente.

3) El mantenimiento, conservación y promoción de la Colección Permanente.

4) El mantenimiento […] de la vocación internacional de la Colección Thyssen-Bornemisza (…), ello podrá incluir la adquisición o recepción en préstamo superior a un año de obras de arte que formen parte de dicha Colección, sobre la base de criterios de calidad artística y complementariedad con la Colección Permanente.

5) La recepción en préstamo temporal (por un plazo igual o inferior a un año) de obras de arte (sean o no parte de la Colección Thyssen-Bornemisza), a fin de exhibirlas públicamente en el Museo junto con la Colección Permanente, o en cualquier otro lugar.

6) El mantenimiento del Museo en unas condiciones adecuadas a la exhibición pública de la Colección Permanente y a la consecución de los demás fines de la Fundación.

VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 48149 del programa 333A, cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 150.000 euros con destino a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, y con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

VIII. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias de carácter nominativo, recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con la actividad museística.

IX. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

X. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 26 de octubre de 2023, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.

XI. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, con destino a las exposiciones temporales denominadas “Lucian Freud” y “Lo oculto en las colecciones Thyssen-Bornemisza” durante el año 2023, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).

Segunda

Obligaciones del beneficiario

Previamente a la suscripción del presente convenio, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la Fundación asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en las exposiciones temporales denominadas “Lucian Freud” y “Lo oculto en las colecciones Thyssen-Bornemisza”.

2. Presentar en el plazo máximo de 31 de marzo de 2024 la siguiente documentación justificativa de la subvención:

— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.

— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesario para la realización de la actividad.

El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.

Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.

— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.

— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

6. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Acciones de promoción de la actividad museística

Adoptar las medidas adecuadas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos que se recogen en el anexo al presente convenio.

Cuarta

Financiación, gastos subvencionables y forma de pago

Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.

La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48149 del programa presupuestario 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2023, cuya vigencia ha sido prorrogada de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.

Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio), prorrogado por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.

La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80 % de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8 de la mencionada norma.

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.

En concreto, serán subvencionables los gastos los siguientes:

— Registro: 950.150,00 euros.

— Restauración: 24.200,00 euros.

— Gastos exposición: 148.941,80 euros.

— Publicaciones propias: 125.600,00 euros.

— Mantenimiento: 70.345,02 euros.

— Comunicación: 33.072,02 euros.

— Marketing: 82.512,04 euros.

— RR.HH/SS.GG: 199.868,38 euros.

— Seguridad: 174.269,62 euros.

El período subvencionable corresponde al año natural 2023.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El abono se efectuará el 100 por 100 tras la firma del convenio, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha de 27 octubre de 2023.

Estos pagos se tramitarán con carácter anticipado sin la exigencia de la constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, previa autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.

Quinta

Compatibilidad de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Sexta

Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Séptima

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Octava

Modificaciones

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza antes de que concluya el período subvencionable, se podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma por el último de sus signatarios hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte (P. D. O. 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.—Por la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, Evelio Acevedo Carrero.

ANEXO

Acciones de promoción de la actividad museística en los términos referidos en la cláusula tercera de este convenio:

A) Las exposiciones y otros actos conmemorativos:

Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora/Coproduce” en:

— Invitaciones a la inauguración oficial de los actos conmemorativos, si la hubiere.

— Señalética de la exposición y otros actos conmemorativos (paneles informativos, etc.).

— Folletos de la exposición y otros actos conmemorativos.

— Mención en el folleto de temporada del Museo donde figure información sobre las exposiciones y otros actos conmemorativos.

— Cualquier otro soporte utilizado para difusión de los actos conmemorativos en el que pueda ser impreso el logotipo de la Comunidad de Madrid.

B) Los Catálogos:

— Inclusión del logotipo y mención expresa de la colaboración/coproducción de la Comunidad de Madrid en el interior de los catálogos.

— Inclusión de un texto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, junto con el resto de los textos institucionales.

— Mención de agradecimiento a la Comunidad de Madrid en todos los textos institucionales de los catálogos firmados por los máximos representantes del Museo.

— Entrega gratuita de 100 ejemplares de los catálogos en rústica, para uso institucional por la Comunidad de Madrid.

C) Las Publicaciones: mención expresa del apoyo económico de la Comunidad de Madrid en la Memoria de Actividades del Museo, así como en cualquier otra publicación editada por la pinacoteca que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

D) La página web del Museo:

— Inclusión de la concesión de la subvención nominativa de la Comunidad de Madrid en el apartado “Noticias” y en las redes sociales del Museo.

— Mención del apoyo económico de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora/Coproduce” e inclusión de su logotipo en el apartado “Próximas exposiciones”.

— Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en el apartado “Exposiciones” dedicado al proyecto objeto de la presente subvención.

E) La promoción y Difusión:

— Presencia en las ruedas de prensa de presentación de la exposición junto con los representantes del Museo y un representante de otra posible institución patrocinadora en el caso de que la hubiere.

— Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en la carpeta de prensa y en la nota de prensa de la presentación de las exposiciones.

— Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora/Coproduce” en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión de la muestra.

F) Las Visitas a las exposiciones: el Museo Thyssen-Bornemisza organizará a petición de la Comunidad de Madrid hasta un máximo de 4 visitas guiadas para cada exposición al Museo cerrado para 25 invitados cada una de ellas.

G) Otros:

La Comunidad de Madrid podrá beneficiarse, durante el año siguiente a la concesión de la ayuda, de las siguientes atenciones:

— Invitaciones a todas las inauguraciones de exposiciones o actos públicos que el Museo organice en el que estén presentes sus patrocinadores.

— 2 ejemplares gratuitos de cada una de las publicaciones que edite el Museo durante el año siguiente al patrocinio.

— La Comunidad de Madrid podrá difundir su acción de subvención, en calidad de colaborador/coproductor, en cualquier medio de comunicación social.

(03/19.263/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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