Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2023

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231123-61

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con destino a la publicación anual “Especial academia de cine 2023”.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Y de otra parte, D. Fernando Méndez-Leite Serrano, Presidente de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, de conformidad con el poder especial otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D.a Eva María Fernández Medina, el día 15 de junio de 2022, con el número 1448 de su protocolo.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 229/2021, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en dichas disciplinas artísticas.

III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.

En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.

IV. Que la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España fue creada el 8 de enero de 1986, y, según el artículo primero de sus estatutos, es una asociación de carácter no lucrativo de profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica, con personalidad jurídica propia, constituida con carácter indefinido, y regida por los principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación.

V. Que, de conformidad con el artículo 1 de sus estatutos, aprobados el 18 de diciembre de 2018, la Academia tiene los siguientes fines fundacionales:

1. Fomentar el progreso de las artes y de las ciencias relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía.

2. Promover el intercambio de información científica, artística y técnica entre todos sus miembros.

3. Realizar estudios y trabajos sobre cuestiones relacionadas con la cinematografía y artes afines.

4. Facilitar a la Administración Pública los informes que sobre materias relacionadas con la cinematografía le sean solicitados, así como proponer a la misma las iniciativas que la Academia estime oportunas.

5. Editar y difundir los estudios científicos, artísticos y técnicos que la Junta Directiva estime convenientes.

6. Promover la investigación científica en materia de cinematografía.

7. Establecer intercambios científicos, artísticos y culturales con entidades similares extranjeras.

8. Procurar el desarrollo y perfeccionamiento de las distintas especialidades relacionadas con la cinematografía, fomentar el intercambio de experiencias entre sus miembros, coordinar los diferentes aspectos de su actuación y analizar y resolver problemas comunes.

9. La Academia concederá anualmente unos Premios para reconocer los mejores trabajos cinematográficos. Además, la Academia concederá premios anuales a los mejores trabajos sobre temas de investigación científica y becas o pensiones para la ampliación de estudios relacionados con la cinematografía en España o en el extranjero.

10. Cualquier otra actividad tendente a elevar el nivel artístico, técnico o científico de sus miembros y estimular la conciencia de los ciudadanos, así como la difusión y la promoción de la cinematografía dentro de la sociedad, dando a las artes cinematográficas el nivel artístico que merecen, y la constructiva colaboración entre la Administración Pública y las personas relacionadas con las artes cinematográficas.

VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 48015 del programa 334A, cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 35.000 euros con destino a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, y con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

VIII. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

IX. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 18 de octubre de 2023, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales de interés público y social que hacen necesaria la utilización del procedimiento de concesión directa para la asignación de la subvención a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995”.

X. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas y audiovisuales y de videojuego, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación nominativa, recoge dicha ayuda.

XI. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con destino a la elaboración, edición y publicación de la obra de carácter anual “Especial academia de cine 2023”, por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 euros).

Segunda

Obligaciones del beneficiario

Previamente a la suscripción del presente convenio, la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la Academia asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la elaboración, edición y publicación de la obra de carácter anual “Especial academia de cine 2023”.

2. Presentar en un plazo máximo de 1 de marzo de 2024 la siguiente documentación justificativa de la subvención:

— Memoria y 3 ejemplares de la publicación objeto de la ayuda para acreditar la realización de la actividad subvencionada.

— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de la actividad.

No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.

Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.

— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.

— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Gastos y período subvencionables

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.

En concreto, serán subvencionables los gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de la obra de carácter anual “Especial academia de cine 2023” como los siguientes:

— Diseño y maquetación.

— Ensobrado y envío de ejemplares.

— Reportaje fotográfico para portada, contraportada e interiores.

— Impresión de 2.700 ejemplares.

— Honorarios del Coordinador Especial Academia de Cine.

El período subvencionable corresponde al año natural 2023.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España treinta y cinco mil euros (35.000 euros) destinados a financiar la actividad establecida en la cláusula primera del presente convenio.

Quinta

Financiación y forma de pago

La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48015 del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2023, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.

Esta ayuda estará sometida a la regla de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DUE de 24 de diciembre).

El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la firma del convenio. El beneficiario está exento de la constitución de garantías, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Sexta

Compatibilidad de la ayuda y autorización para la subcontratación

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones.

Séptima

Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en este convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Novena

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma por el último de sus signatarios hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 1 de marzo de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 16 de noviembre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.—Por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, el Presidente, Fernando Méndez-Leite Serrano.

(03/19.261/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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