Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231123-69

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

69
Alcalá de Henares. Urbanismo. Plan especial

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2023, adoptó acuerdo sobre el Plan Especial de Equipamientos referido a la Parcela 34 del Sector 31-A, de esta ciudad, que dice lo siguiente:

— “La aprobación definitiva del Plan Especial de Equipamientos referido a la Parcela 34 del Sector 31-A de esta ciudad.

— La publicación del acuerdo sobre Aprobación Definitiva del Plan, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo su depósito en el Registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, se publicarán las ordenanzas del Plan Especial en los términos establecidos en el artículo 66 de la LSM”.

Asimismo, se procede a la publicación de la normativa del Plan Especial en los términos establecidos en el artículo 66 de la LSM:

3.2. Normativa urbanística:

3.2.1. Determinaciones de la ordenación pormenorizada:

El presente Plan Especial constituye planeamiento de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana y se circunscribe al ámbito de la Parcela 34 del Sector 31-A.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LSCM 9/2001 el presente Plan Especial modifica la ordenación pormenorizada de la parcela de equipamiento dotacional P-34 del S-31A para la definición y mejora de los elementos integrantes de las redes públicas y completa las determinaciones de su ordenación.

3.2.1.1. Condiciones generales de edificación:

Las condiciones generales de edificación de la Parcela 34, objeto del presente Plan Especial, quedan remitidas al contenido del Título V del PGOU. En particular en todo lo relativo a:

— Capítulo 1 del Título V: Definiciones y condiciones generales de aprovechamiento.

— Capítulo 2 del Título V: Condiciones generales de uso en la edificación.

— Capítulo 3 del Título V: Usos del automóvil.

— Capítulo 7 del Título V: Uso de oficinas.

— Capítulo 9 del Título V: Uso sociocultural, espectáculos y salas de reunión.

— Capítulo 11 del Título V: Uso sanitario-asistencial.

— Capítulo 12 del Título V: Uso religioso.

— Capítulo 15 del Título V: Uso de infraestructuras y servicios públicos.

3.2.1.2. Condiciones particulares de la zona de ordenanza:

Se establece una única zona de ordenación urbanística para el ámbito de la parcela de acuerdo a los siguientes términos:

Zona de Ordenación Urbanística (ZOU) de la parcela 34-Equipamientos y servicios:

1. Definición: regula los usos y la construcción de edificios destinados a equipamientos y servicios públicos en instalaciones de uso exclusivo, con ocupación parcial del solar y retranqueado por todos sus linderos.

La zona de ordenación queda definida en el plano O-02 y corresponde con la parcela 34 del Sector 31-A (Sector 100 según la terminología del PGOU).

2. Alineaciones y rasantes: serán libres dentro de los retranqueos fijados por las ordenanzas u otra normativa sectorial.

3. Retranqueos: serán de 5 (cinco) metros a frente de solar y de 5 (cinco) metros a los restantes linderos pudiendo reducirse o suprimirse cuando la tipología de los edificios circundantes así lo aconseje, según el criterio de los Servicios Técnicos Municipales.

4. Parcela mínima: la parcela mínima tendrá una superficie igual o superior a los 1.000 (mil) m2.

5. Frentes de parcela: el frente mínimo será de 20 (veinte) metros. El frente máximo no se fija.

6. Superficie de ocupación máxima: será del 50 (cincuenta) por 100 de la superficie neta de la parcela. La ocupación bajo rasante se limitará al área de movimiento definido por los retranqueos obligatorios.

7. Alturas de la edificación: la altura máxima de la edificación será de 12 (doce) metros, medidos según el procedimiento establecido en las Normas Urbanísticas del PGOU. Por encima de dicha altura, sólo se permitirá la construcción de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20 por 100 de la de ocupación máxima, computando dicha superficie a efectos del establecimiento de la edificabilidad.

8. Edificabilidad: será de 0,67 m2/m2 medidos sobre parcela neta.

9. Usos pormenorizados de la edificación: los usos característicos de esta zona de ordenación son los definidos en este artículo, de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos tanto para estos usos como para los otros compatibles que figuran a continuación:

a) Automóvil: Compatible el grupo I. Compatibles los grupos II, III, IV y V, en situación D. Prohibido en todos los demás casos.

b) Residencial: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

c) Industrial y Almacenaje: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

d) Comercial: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

e) Oficinas: Característico el grupo I y II, en situación A.

f) Hostelería: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión: Característico en grupos I, II y III, en situación A. Prohibido en todos los demás casos.

h) Educativo: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

i) Sanitario-asistencial: Característico en grupos I, II y III, en situación A.

j) Religioso: Característico en grupos I y II, en situación A.

k) Deportivo: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

l) Espacios libres y zonas verdes: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

m) Infraestructuras y servicios públicos: Característico el grupo I, en situación A. Compatible el grupo III, en situación A. Prohibido en todos los demás casos.

n) Red viaria: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

10. Dotación de aparcamiento: de acuerdo con las previsiones del Plan Parcial del S-31A y del PGOU-91 se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 edificados. Los aparcamientos en superficie deberán dar cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

11. Cerramientos: el proyecto lo definirá en función de los usos previstos, permitiendo la máxima permeabilidad visual al tiempo que asegure el control de las instalaciones.

12. Medidas de protección ambiental: durante la fase de redacción del proyecto de edificación y la fase de ejecución de las obras deberán contemplarse las medidas establecidas en el capítulo 2.1.4 del presente Plan Especial.

3.2.2. Condiciones establecidas por la DG de carreteras de la CM:

— Se deberá respetar la normativa de aplicación, Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.

— No estará autorizado ningún nuevo acceso a la carretera M-100, ni a ninguna carretera competencia de la Comunidad de Madrid, que no lo esté expresamente por la Dirección General de Carreteras, aunque figure en el planeamiento vigente del municipio. Se procurará que el acceso a la parcela se realice por las vías municipales, mejorando los accesos actuales. Tampoco podrán variarse las características o uso de los accesos existentes sin la previa autorización de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

— Respecto a la prevención de la contaminación acústica, actualmente es de aplicación el Decreto 55/2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2012), por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, que dispone como régimen jurídico aplicable en la materia el definido por la legislación estatal (Ley 37/2003, del Ruido).

— Los gastos derivados de la redacción de proyectos, disposición del suelo necesario y construcción de las infraestructuras que sean consecuencia de los permisos tramitados en la Dirección General de Carreteras, así como su mantenimiento, deberán ser sufragadas íntegramente por los promotores.

— Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la Subdirección General de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras.

3.2.3. Sostenibilidad del modelo de desarrollo propuesto:

3.2.3.1. Memoria de viabilidad económica:

El presente Plan Especial no tiene incidencia económica ya que no genera nuevas cargas urbanísticas sobre la parcela. La parcela P-34 es suelo urbano consolidado y tiene la condición de solar, por lo que resulta edificable en las condiciones establecidas por el planeamiento, que en este caso el presente Plan viene a modificar y complementar.

3.2.3.2. Memoria de sostenibilidad económica y de impacto en las Haciendas Públicas:

El presente Plan Especial no constituye una actuación de transformación urbanística en los términos expresados en el artículo 7 del TRLSRU 7/2015, por lo que no resulta preceptiva la emisión del informe de sostenibilidad económica y de impacto en las haciendas públicas.

En cualquier caso, por el alcance del Plan, de la aprobación definitiva del presente documento no se prevé que pueda tener ningún impacto sobre la Hacienda Municipal, dado que no genera cargas urbanísticas que deba asumir el Ayuntamiento.

3.2.4. Memoria de impacto normativo:

Objeto del análisis: El objeto de este informe es analizar el impacto que el urbanismo puede tener sobre los diversos colectivos, tanto en materia de género, así como sobre los distintos grupos sociales (infancia, adolescencia y familia) o personas con problemas de movilidad y plantear objetivos y propuestas para mejorar la inclusión de estos colectivos en el contexto de la ciudad. Busca el estudio y la consideración de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las personas, asegurando un clima de integración adecuado, dentro del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

La finalidad es la incorporación de actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades en todas las políticas y acciones, en sus diferentes niveles y fases, para ofrecer un acceso equitativo a oportunidades sociales, económicas, políticas, laborales, educativas, culturales y de salud. Persigue incorporar la perspectiva de género y la no discriminación por problemas de movilidad al planeamiento urbanístico de manera que:

— El urbanismo sea una herramienta para corregir las desigualdades urbanas.

— Las ciudades reconozcan las necesidades específicas de cada grupo social (niños, jóvenes, mayores, personas con problemas de movilidad o discapacidad).

— La escala de barrio sea el elemento básico de organización, gestión y planificación urbana, acogiendo y promoviendo la transformación social y posibilitando la autonomía dentro de estos espacios, siempre con condiciones de seguridad, calidad y habitabilidad.

— El barrio debería solucionar las necesidades básicas de uso cotidiano sin tener que hacer uso del transporte privado: compra de productos básicos, servicios de proximidad, servicios de salud primaria, etc.

— Los equipamientos estén situados cerca del continuo urbano y generen bienestar, garantizando una oferta pública de calidad y proximidad.

— Se eviten los espacios inseguros que puedan dar lugar a posibles agresiones o situaciones de peligro y discriminación.

Contenido del análisis2 (se excluye del contenido del análisis el impacto por razón de orientación e identidad sexual de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la LSCM 9/2001, introducida a través de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid).

El contenido de este informe está conformado por los análisis específicos de:

— Igualdad de género.

— Impacto en la infancia, la adolescencia y la familia.

— Accesibilidad.

3.2.4.1. Memoria de impacto de género:

3.2.4.1.1. Introducción:

Impulsar la creación de ciudades sostenibles, centradas en las necesidades cotidianas de las personas y que ofrezcan las mismas oportunidades y beneficios a hombres y mujeres, ya no es una opción sino una obligación legal.

Favorecer la igualdad entre mujeres y hombres a través de las políticas urbanas obliga a repensar cómo se diseñan y desarrollan las ciudades. Esta forma de concebir las actuaciones urbanísticas desde una perspectiva sensible a la dimensión género se asienta en los siguientes elementos:

— Concebir el urbanismo como una herramienta de intervención pública útil para corregir desigualdades y mejorar la calidad de vida de toda la población, en su diversidad.

— Desarrollar una planificación urbanística desde equipos multidisciplinares, paritarios entre mujeres y hombres y participados por profesionales de distintos niveles y conocimientos (puestos de decisión, técnicos, administrativos, etc.).

— Incorporar a la ciudadanía en la planificación urbanística desde una concepción “abajo a arriba” que responda a las necesidades cotidianas de las personas que habitan y usan los espacios urbanos.

— Incluir la innovación social y tecnológica en la planificación urbanística para alcanzar un conocimiento real de las necesidades de toda la ciudadanía y evaluar el impacto de la planificación en la diversidad al tiempo que favorece el diseño de medidas innovadoras y creativas.

— Redimensionar la planificación de los espacios urbanos a escala de barrios, asegurando un entorno de proximidad que facilite la vida cotidiana de todas las personas, particularmente de aquellas con movilidad reducida, responsabilidades familiares o transitando una etapa vital con mayor dependencia.

— Facilitar la autonomía de las personas más vulnerables, incorporando las condiciones necesarias en términos de seguridad, movilidad, accesibilidad y habitabilidad.

En las ciudades convive una gran diversidad de personas que desempeñan diversos roles sociales y de género (empleo, cuidados, trabajo comunitario), desarrollan infinidad de actividades en su día a día (comprar, realizar actividad física, jugar o poner en práctica otras formas de ocio activo, realizar actividades sociales, desplazarse, acudir a espacios públicos como centros escolares o médicos, atender factores de sociales que, como la edad o la movilidad, generan diferentes grados de inclusión/exclusión en el espacio urbano.

Por ello, según como se diseñen las ciudades, el desempeño de estos roles y la realización de estas actividades se efectuará de manera más o menos fácil, lo que directamente incide en la calidad de vida de las personas. De ahí la rotunda afirmación de que las políticas urbanísticas tienen consecuencias sobre la vida de la población.

De este modo, en el desarrollo urbanístico se deben tener en cuenta todas las etapas de la vida del ser humano, desde la infancia a la vejez, y considerar aquellos aspectos que como el grado de movilidad y autonomía pueden incidir en la igualdad de derechos frente a las oportunidades y beneficios que brinda el entorno urbano.

3.2.4.1.2. Marco normativo:

Europeo-Internacional:

— Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.

— Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, documento que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. La versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo.

— Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por España el 16 de diciembre de 1983.

— Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local (2005-2006), elaborada y promovida por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa y sus asociados.

— Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011, ratificado por España el 6 de junio de 2014.

Estatal:

— La Constitución Española de 1978.

— Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

— Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada parcialmente por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

— El Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.

Autonómica:

— La Ley 3/2018, de 22 de junio, de Modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

— Estrategia Madrileña para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2018-2021.

Dirección General de la Mujer de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece el carácter transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en los siguientes artículos:

Artículo 15. Mandato a las administraciones públicas para integrar ese principio de forma activa en sus disposiciones normativas:

“Lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo conjunto de todas sus actividades”.

Artículo 19. Establece la necesidad de que las disposiciones de especial relevancia incluyan un informe sobre su impacto por razón de género.

“Informes de impacto de género. Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género”.

Artículo 21.2. Extiende el mandato a las Entidades Locales:

“Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas”.

Artículo 31.1 (párrafo segundo). Señala:

“Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas”.

3.2.4.1.3. Objeto del documento:

El objeto del presente Plan Especial es la modificación parcial de las condiciones urbanísticas aplicables a la parcela de equipamiento dotacional P-34 del Sector 31-A a los efectos de viabilizar la implantación del Servicio de Incendios Forestales. Para ello se requiere el cambio de consideración del uso “Otros servicios públicos: Categorías 3.a” de compatible a característico. Adicionalmente se realiza una armonización de la norma zonal aplicable a la parcela con el PGOU vigente.

El ámbito de aplicación del presente Plan Especial se circunscribe a la parcela P-34 del Sector 31-A, con referencia catastral 6537903VK6863N0001SL.

3.2.4.1.4. Análisis de impacto:

De acuerdo con lo expuesto anteriormente el contenido del Plan especial se circunscribe a las condiciones urbanísticas (condiciones de la parcela, condiciones de volumen y condiciones de uso) de la parcela P-34, sin tener incidencia en el diseño del espacio urbano. Las modificaciones van encaminadas a viabilizar la implantación del Servicio de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid, por lo que no cabe inferir que el presente documento pueda tener impacto en la perspectiva de género.

3.2.4.1.5. Valoración de impacto:

Valoración del impacto de género: Neutro. Por el propio contenido del Plan especial no cabe introducir medidas que puedan suponer cambios en la situación actual en relación con la igualdad de género.

El alcance normativo del documento no genera un aumento de las brechas de género respecto a la situación de inicial, ni contiene medida discriminatoria por razón de género.

3.2.4.2. Memoria de impacto en la Infancia, Adolescencia y Familia:

3.2.4.2.1. Introducción:

En toda ciudad existen elementos que impactan negativamente en la vida de los niños y niñas que la habitan: aspectos como la contaminación atmosférica o acústica, la siniestralidad, la falta de accesibilidad a la vivienda o infraviviendas y los efectos del cambio climático, entre otros. Pero hay otros elementos que, aunque no parezcan tan urgentes, son muy importantes: la existencia de áreas verdes, plazas, espacios para el juego, acceso a la naturaleza o el uso del espacio público “como elemento integrador de la sociedad”.

La inclusión es un elemento fundamental para avanzar en la equidad. No podemos avanzar hacia ciudades más justas sin garantizar la inclusión de todos los grupos sociales.

Existen dos elementos clave para lograr esta inclusión: por un lado, avanzar en políticas centradas en las personas. Por otro lado, cambiar la forma en que se planifican, construyen y gestionan las ciudades, teniendo en cuenta todos los elementos que reflejan las problemáticas que caracterizan los entornos urbanos, que afectan a la población vulnerable.

Las políticas sociales en defensa de la infancia deben generar propuestas para incluir elementos urbanos que logren que la naturaleza se acerque a los barrios, especialmente los barrios vulnerables. El acceso a la naturaleza es determinante para el bienestar de la niñez.

El urbanismo y salud han estado unidos desde el principio: ya en los siglos XIX, XX y XXI se adaptaron las zonas urbanas para dar respuesta a las enfermedades. Esto debería suceder hoy para abordar, en este caso, las enfermedades derivadas del estilo de vida urbano actual, extremadamente individualista y sedentario: obesidad y sobrepeso, estrés, depresión, etc. No podemos tener a la infancia y juventud estática. El espacio público debe tener una nueva configuración.

La “Guía para planificar ciudades saludables” redactado por el Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio, Universidad Politécnica de Madrid, parte de dos pautas principales: promover estilos de vida saludables en la infancia y prevenir los ambientes nocivos que tienen las ciudades. Las dos cosas se pueden hacer desde el diseño urbano. Dicha guía establece 3 líneas de acción fundamentales:

— Línea de acción 1: Una ciudad pensada para caminar, en la que se pueda llegar a los sitios habituales andando, ya que es una actividad imprescindible para mejorar nuestra salud física y como movilidad activa, y una reorganización del reparto del espacio público en detrimento del vehículo motorizado privado.

Caminar implica salir del sedentarismo, favorecer la reducción de la obesidad de las personas y las enfermedades cardiovasculares.

Para hacer posible que las personas caminen en sus barrios, es necesario que las calles sean seguras frente a los accidentes de tráfico, sean confortables térmicamente (tanto en el invierno como en el verano), sean dinámicas (haya cosas que ver y hacer), y sean atractivas, entre los requerimientos más destacados.

Por otro lado, es necesario realizar acciones acordes a las prioridades de la pirámide de la movilidad urbana, fomentando, por orden de prioridad, la movilidad a pie, la movilidad en bicicleta y el transporte público. Para ello, es necesario replantear el reparto del espacio público según estas prioridades.

Asimismo, será preciso reducir los riesgos de accidentes de las personas provocados por el tráfico, las caídas, y otros accidentes diversos que se pueden producir en el espacio público de nuestros espacios urbanos.

Para ello habrá que considerar las diferencias respecto a las capacidades de las personas, bien sea simplemente por su edad, como por la pérdida temporal o progresiva de sus capacidades cognitivas, de orientación o de seguridad, en el espacio público. En una sociedad con alto porcentaje de personas mayores se considera la necesidad de repensar las calles desde el punto de vista del envejecimiento activo, para que puedan caminar y relacionarse con autonomía y sin riesgos reales o subjetivos. A su vez, es necesario orientar las ciudades hacia las necesidades de la infancia, tanto para una mayor movilidad activa (caminando y bicicleta) de esta población, como para la creación de más espacios de convivencia para estas edades.

— Línea de acción 2: Introducir la naturaleza en los barrios de la ciudad, ya que están demostrados los grandes beneficios para la salud física y mental de las zonas verdes de proximidad, a lo que se añade su importante papel en la reducción de la contaminación y la mejora del microclima urbano.

Las zonas verdes promueven la salud de las personas, ya que tienen beneficios físicos y psicológicos constatados respecto a su bienestar, sea cual sea su edad y condición.

Para este objetivo, es necesario que las calles sean “calles-verdes”, con arbolado y arbustos de sombra en sus aceras, que haya zonas de naturaleza distribuidas a pocos minutos de las zonas residenciales mediante recorridos accesibles y cortos (para llegar en poco tiempo). Además, la introducción de soluciones de gestión del ciclo del agua en la ciudad, también son idóneas y aconsejables y están englobadas en las denominadas “Soluciones basadas en la Naturaleza”.

El incremento de zonas verdes significará mejorar el microclima urbano y la calidad del aire. Las zonas verdes aportan oxígeno, retienen CO2 y partículas en suspensión de la atmósfera urbana, por lo que reducen las enfermedades respiratorias y ayudan a regular microclimáticamente los golpes extremos de calor o frío de la población, especialmente para grupos más vulnerables, como son la infancia y las personas mayores.

Es importante también destacar los beneficios físicos y mentales de una adecuada distribución, accesibilidad y tamaño de las zonas verdes, que puede ayudar a la reducción del consumo de fármacos y a la recuperación más rápida de los picos de estrés que sufren las personas debido a las características de los ámbitos urbanos (tráfico, ruido, etc.). También sería necesario considerar la importancia de que estas zonas verdes accesibles (de proximidad) estén unidas entre sí en forma de infraestructura verde, no solo desde el punto de vista ecológico sino también para peatones y bicicletas de forma que se puedan organizar recorridos y circuitos que amplíen las posibilidades de actividad física, movilidad activa y ocio activo en ambientes de naturaleza.

De forma que los corredores de unión entre las diferentes zonas verdes tengan funciones de conectividad adicionales a las puramente ecológicas.

— Línea de acción 3: Configurar espacios de encuentro y convivencia para conseguir ciudades más solidarias y menos desiguales, tratando de romper las burbujas de soledad y aislamiento que enfrentan sistemáticamente a la ciudadanía entre sí.

Promover nuevos espacios de encuentro y convivencia servirá para salir del aislamiento, el individualismo y la soledad no deseada, que desemboca en perjuicios sobre la salud de las personas. Deben ser espacios que posibiliten el desarrollo de actividades que no segmenten a los grupos de población, lugares pensados para provocar y facilitar el encuentro y la interacción intergeneracional.

Desde el planeamiento y el diseño urbano, diseñar espacios de encuentro y convivencia significa pensar en una red de espacios públicos con actividades para todas las personas, teniendo en cuenta su diversidad (edad, género, diversidad funcional, país de origen, etc.), próximos a las viviendas, bien sean de nueva creación o reacondicionados, que sirvan con flexibilidad para encauzar actividades sociales, culturales, deportivas, educativas o de ocio desde la escala local.

Es fundamental incorporar la participación de la ciudadanía en el diseño de estos espacios.

En este sentido, los espacios públicos con actividades variadas e intergeneracionales buscarán la creación de redes de personas activas, combinando las actividades presenciales con las virtuales, en base a intereses reales y comunes de la población, que se podrán conocer gracias a la participación ciudadana. Para ello, será necesario pensar en una estructura de plazas, plazuelas, pequeños equipamientos flexibles, estratégicamente distribuidos por la ciudad, con buena accesibilidad y con zonas verdes de proximidad.

3.2.4.2.2. Marco normativo:

Europeo-Internacional:

— Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.

— Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, documento que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. La versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo-La declaración de los Derechos del Niño de 1959.

— Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, fue ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, y vigente desde el 5 de enero de 1991.

— Carta Europea de los Derechos del Niño. Resolución A-0172/92 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 8 de julio de 1992).

— Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, ratificado el 11 de noviembre de 2014.

Estatal:

— La Constitución Española de 1978.

— Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

— Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

— II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, de 5 de abril de 2013.

— Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

— Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Autonómica:

— Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece:

Artículo 22 quinquies. Regula el Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia:

“Las memorias de análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de Ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia”.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, establece, en su disposición adicional décima: “las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de Ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la familia”.

El artículo 24 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establece los Derechos a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado:

1. La Comunidad de Madrid promoverá el conocimiento, respeto y disfrute del medio ambiente por parte de los niños, fomentando su participación activa en la protección, conservación y mejora del entorno, en el marco de un desarrollo sostenible y el favorecimiento de la educación ambiental. Para ello desarrollará programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el uso responsable y sostenible del agua y demás recursos naturales, y la adquisición de hábitos de conservación del medio ambiente y prevención de la contaminación acústica.

2. La Comunidad de Madrid y las entidades locales procurarán desarrollar sus planeamientos urbanísticos como espacios seguros, adecuados y adaptados a los niños. Se incluirán en los mismos equipamientos que permitan el ejercicio de actividades lúdicas, incluyendo instalaciones adaptadas a las necesidades según su edad y capacidades, y velarán por su adecuado mantenimiento, conforme a la legislación sectorial.

3. En el ámbito local, los planes urbanísticos han de aspirar a prever espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas accesibles, idóneas, diversificadas y suficientes para posibilitar el ejercicio del derecho a jugar y al deporte, conforme a la legislación sectorial. En su diseño y configuración los ayuntamientos tratarán de contar con la participación activa de los niños.

Se deberá tener en cuenta la perspectiva, las necesidades y los intereses de los niños, promoviendo trazados que permitan los desplazamientos de sus domicilios a los centros educativos y otros equipamientos dirigidos especialmente a ellos de forma autónoma, facilitándoles el uso de los transportes públicos, en especial en aquellos barrios o zonas con alta concentración de población infantil.

Se atenderá de forma prioritaria a las necesidades de accesibilidad de los niños con discapacidad, así como al derecho a un medioambiente saludable y a un entorno urbano seguro y con zonas de juego, deportivas y recreativas en los barrios o zonas con un mayor índice de pobreza infantil.

3.2.4.2.3. Objeto del documento:

El objeto del presente Plan Especial es la modificación parcial de las condiciones urbanísticas aplicables a la parcela de equipamiento dotacional P-34 del Sector 31-A a los efectos de viabilizar la implantación del Servicio de Incendios Forestales. Para ello se requiere el cambio de consideración del uso “Otros servicios públicos: Categorías 3.a” de compatible a característico. Adicionalmente se realiza una armonización de la norma zonal aplicable a la parcela con el PGOU vigente.

El ámbito de aplicación del presente Plan Especial se circunscribe a la parcela P-34 del Sector 31-A, con referencia catastral 6537903VK6863N0001SL.

3.2.4.2.4. Análisis de impacto:

El presente Plan Especial se encuentra inscrito en un ámbito laboral muy concreto, el sector industrial y, las actividades que en él se realizan se llevan a cabo por trabajadores y trabajadoras adultos y en su horario laboral, sin interferencias familiares o infantiles.

La zona donde se ubica la parcela objeto del Plan se sitúa en un polígono industrial, no próximo a áreas residenciales ni comerciales, por lo que la interacción con la infancia, la adolescencia y la familia es prácticamente nula.

Se considera, por tanto, que no afecta ni directa ni indirectamente a la infancia, adolescencia y familia en relación con los sectores industriales.

El Servicio de Incendios Forestales se ubica actualmente en la avenida de Reyes Católicos, número 49, en el interior de una zona verde como parte de los usos compatibles admitidos. Sin embargo, actualmente se precisa la modernización y ampliación de las instalaciones y su traslado a un emplazamiento más adecuado.

El Presente Plan Especial permitirá que dicho servicio se mantenga en nuestra ciudad con el consiguiente interés de su cercanía en relación con los espacios forestales del municipio y su adecuada conservación.

3.2.4.2.5. Valoración de impacto:

Valoración del impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia: Positivo. El documento permitirá mantener en el municipio un servicio público básico que ayude a mantener una adecuada protección del medio ambiente para el disfrute de la población.

El alcance normativo del documento no tiene repercusión sobre la infancia, la adolescencia y la familia, no genera discriminaciones en la materia respecto a la situación de inicial, ni contiene disposiciones referidas a la infancia, la adolescencia y la familia.

3.2.4.3. Memoria de impacto sobre accesibilidad universal:

3.2.4.3.1. Introducción:

La accesibilidad es un problema universal. El espacio urbano debe satisfacer las necesidades de los ciudadanos, evitando toda discriminación por imposibilidad de utilización. Las personas que padecen algún problema físico, psíquico o sensorial encuentran difícil la movilidad, así como la percepción y comprensión de la información sobre el entorno.

Los problemas detectados con respecto al tema de la accesibilidad se pueden organizar en los siguientes puntos:

— Problemas estructurales. Consecuencia de no tener en cuenta la accesibilidad a la hora de configurar la ciudad.

— Problemas de diseño urbano. Derivados de no considerar la accesibilidad en los proyectos arquitectónicos y en la urbanización de la ciudad.

— Problemas de mantenimiento. Debidos a la falta de consideración de la accesibilidad en las tareas de mantenimiento y gestión del espacio urbano.

— Problemas de incumplimiento cívico y normativo por parte de la sociedad.

3.2.4.3.2. Marco normativo:

Europeo-Internacional:

— Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.

— Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, documento que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. La versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo.

— Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, de Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007.

Estatal:

— Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

— Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

— Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

— Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

— Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

— Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Autonómica:

— Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción y Suspensión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 71/1999, de 20 de mayo, Reglamento de Desarrollo del Régimen sancionador en materia de Promoción de la accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 138/1998, de 23 de julio, Modificación de determinadas especificaciones de la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, prevé, en su artículo 34:

“3. Además, las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar, y en su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben.

4. Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines”.

La Comunidad ha legislado asimismo en la materia mediante la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid. En su disposición adicional décima regula sobre el contenido y objeto de los planes urbanísticos:

“1. Los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias y demás instrumentos de planeamiento y ejecución que los desarrollan, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarias, garantizarán la accesibilidad, y no serán aprobados si no se observan las determinaciones y los criterios varios establecidos en la presente Ley y en los reglamentos correspondientes”.

3.2.4.3.3. Objeto del documento:

El objeto del presente Plan Especial es la modificación parcial de las condiciones urbanísticas aplicables a la parcela de equipamiento dotacional P-34 del Sector 31-A a los efectos de viabilizar la implantación del Servicio de Incendios Forestales. Para ello se requiere el cambio de consideración del uso “Otros servicios públicos: Categorías 3.a” de compatible a característico. Adicionalmente se realiza una armonización de la norma zonal aplicable a la parcela con el PGOU vigente.

El ámbito de aplicación del presente Plan Especial se circunscribe a la parcela P-34 del Sector 31-A, con referencia catastral 6537903VK6863N0001SL.

3.2.4.3.4. Análisis de impacto:

Como se ha expuesto anteriormente la función del presente documento no es la de diseñar el espacio urbano. Se trata de la regulación exclusiva de las condiciones urbanísticas de una parcela, por lo que la garantía de la accesibilidad universal queda remitida al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en el interior de la parcela.

3.2.4.3.5. Valoración de impacto:

Valoración del cumplimiento de la legislación vigente sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas: Neutro, al limitarse a quedar recogido en el documento referencia a normativa específica.





Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido el 8 de noviembre de 2023 un ejemplar del Plan Especial de Equipamientos referido a la Parcela 34 del Sector 31-A del PGOU, aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcalá de Henares, a 8 de noviembre de 2023.—El secretario general del Pleno y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/18.922/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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