Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231123-86

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

OFERTAS DE EMPLEO

86
Navas del Rey. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 0636/2023, de 30 de octubre de 2023, la contratación de una plaza de Conductor de Camión RSU, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando se trate de personal laboral fijo.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, POR TURNO LIBRE, Y MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UN PUESTO DE CONDUCTOR CAMIÓN RSU, PERSONAL LABORAL FIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

Primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de estas bases regular el proceso selectivo para la cobertura de una plaza asimilado al grupo C, subgrupo C2, de la plantilla de personal laboral, de la categoría de Oficial Conductor del Ayuntamiento de Navas del Rey, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del año 2022, por el procedimiento de concurso-oposición, mediante turno libre.

El puesto ofertado se encuentra incluido en la oferta de empleo público de 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 27 da abril de 2022, se modifica en el Boletín número 208, de 1 de septiembre de 2022.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y agilidad.

1.2. Legislación aplicable: la realización del proceso de selección se ajustará con carácter particular, por las presentes bases, sin perjuicio de la normativa general de aplicación constituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/2986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En materia procedimental será de aplicación, además de las presentes bases y de la regulación citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

1.3. Publicaciones: las bases que han de regir este proceso de publicarán íntegramente en el tablón de anuncios/edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Navas del Rey y, un extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Un extracto de la convocatoria se remitirá, para su publicación, al “Boletín Oficial del Estado”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento administrativo la exposición en el tablón de anuncios y edictos, sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Navas del Rey, cuya dirección es https://www.navasdelrey.sedeelectronica.es

1.4. Protección de datos de carácter personal: la persona firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados por la alcaldía como responsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para cubrir los puestos determinados en el título del documento. El tribunal de selección, así como el órgano competente reflejado en las bases específicas del proceso selectivo, podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.

Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento, podrán ser publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal en virtud de lo establecido en la normativa expuesta en las presentes bases. Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Del mismo modo declarará haber sido informado/a sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Navas del Rey (plaza de España, número 1, 28695 Madrid), acreditando su identidad.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.—2.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

2.2. Titulación exigida: estar en posesión, o en condiciones de obtener, Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o titulación equivalente.

2.3. Tener el permiso de circulación C+CAP+ curso de manejo de maquinarias (excavadora, dumper, barredoras etc.).

Todos los requisitos establecidos en las presentes bases deberán ser reunidos por la persona aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión.

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Poseer el permiso de conducción C vigente con un mínimo de 12 puntos, así como, el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) y un curso de manejo de maquinarias.

No se abonarán tasas en concepto de derechos de examen.

Tercera. Presentación de instancias.—3.1. Modelo de solicitud: quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar instancia normalizada donde se hará constar: (“solicitud de admisión a pruebas selectivas para cubrir la plaza de Conductor de Camión RSU como personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Navas del Rey”).

El modelo de instancia normalizada se encuentra a disposición de las personas aspirantes en internet, en la página web del Ayuntamiento de Navas del Rey:

https://www.navasdelrey.sedeelectronica.es

3.2. Presentación de solicitudes y plazo: la instancia de participación normalizada, junto la documentación a adjuntar obligatoriamente, deberán presentarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Navas del Rey:

https://www.navasdelrey.sedeelectronica.es

El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Documentación: la documentación a adjuntar obligatoriamente, para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, será la siguiente:

a) Solicitud de participación (instancia normalizada) debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

c) Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

d) Fotocopia simple del permiso de conducir clase C.

e) Informe DGT en el cual conste el saldo de puntos de la persona que oposita.

f) Fotocopia simple Certificado de Aptitud Profesional de los conductores (CAP).

g) Acreditación de horas realizadas curso de manejo de maquinaria.

h) Documento de autovaloración de la fase de concurso. Dicho documento deberá ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo y criterios que se detallan en la base sexta, fase de concurso, de las presentes bases.

3.4. Vinculación a los datos: las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

3.5. Causa de exclusión: la no presentación de la instancia en tiempo, y en la forma determinada en los apartados precedentes será causa de exclusión del proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.—4.1. Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el tribunal de selección. El anuncio pertinente se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

4.2. Causas de exclusión no subsanables: a efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.

4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: la resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos por parte de las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en la lista provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

4.4. Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

4.5. Recursos: contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Quinta. Fase de oposición.—El proceso selectivo constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, más un ejercicio voluntario:

Primer ejercicio. Prueba teórica: consistirá en responder un cuestionario de sesenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, relacionado con el contenido del programa que figura como Anexo I. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Para la calificación de este ejercicio, cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo. La pregunta no contestada, o contestada con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración. Las preguntas con contestación errónea restarán 1/2 del valor de la respuesta correcta.

Segundo ejercicio. Prueba práctica de conducción: consistirá en un examen práctico de conducción y manejo de la maquinaria de un vehículo de la categoría para la que habilita el permiso exigido. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

El desarrollo del ejercicio incluirá la conducción de un camión por las calles del municipio. Para su valoración se tendrá en cuenta el respeto a las normas de circulación vial, el tiempo de ejecución y la destreza en la conducción. Asimismo, se realizará la carga de dos contenedores de residuos sólidos urbanos en un camión del servicio de recogida de basuras,

El tribunal de selección podrá determinar que un aspirante no ha superado el ejercicio práctico antes de la finalización del mismo en caso de poner en riesgo la integridad de las personas o los medios materiales.

Ejercicio voluntario de manejo de maquinaria: con carácter voluntario, los/as opositores/as podrán realizar un ejercicio de manejo de máquinas retroexcavadoras y pala cargadora. Esta opción deberá solicitarse en el impreso de la solicitud de admisión a pruebas selectivas, no teniéndose en cuenta la efectuada fuera de ella. El ejercicio voluntario podrá mejorar hasta 1 punto la nota final, siempre y cuando se haya superado la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de los dos ejercicios obligatorios. Se redondearán los resultados al segundo decimal, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

Sexta. Fase de concurso.—La puntuación que se otorgue cada uno de los aspirantes en del documento de autovaloración, determinará la calificación provisional de la fase de concurso.

Se valorarán los siguientes méritos: La suma de este apartado tendrá un máximo de 10 puntos.

Experiencia profesional:

A. Experiencia profesional en puestos de la misma categoría, a razón de 0,50 puntos por cada año trabajado o fracción superior a seis meses.

Puntos del permiso de conducir: por tener 15 puntos del permiso de conducir, 1 punto.

Los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional se acreditarán mediante presentación de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de copia de contrato de trabajo o certificado de servicios prestados en el que deberá constar categoría y tiempo de servicio o certificado de empresa. Si la documentación aportada no especificara claramente el puesto de trabajo desempeñado, se acompañará de un certificado que especifique la categoría y funciones del puesto. Se aplicarán los siguientes criterios de valoración para la experiencia profesional:

En ningún caso se valorarán contratos que no figuren reflejados en el Informe de Vida Laboral.

No se valorará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios para las Administraciones, sin perjuicio de su valoración como experiencia profesional en el ámbito privado.

En el caso de experiencia profesional adquirida en virtud de contratos a tiempo parcial, se valorará sólo la parte proporcional de lo que hubiera sido una jornada completa.

No se valorará como experiencia profesional los períodos de prácticas formativas ni las becas de colaboración o de formación.

Para el cómputo de la experiencia laboral se realizará la suma del tiempo acumulado en los diferentes contratos de trabajo.

Una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes aprobados deberán presentar copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma prevista en el documento de autovaloración, en el plazo de diez días, aunque posteriormente en el momento de la contratación estarán obligados a presentar los originales de los mismos para su compulsa o validez definitiva.

El tribunal de selección procederá a valorar la fase de concurso a la vista de la documentación entregada y podrá modificar la calificación provisional de la fase de concurso otorgando, si se diera el caso, un plazo de reclamaciones de diez días y cuyo resultado, una vez resueltas las mismas, se publicará como calificación definitiva de la fase de concurso.

6.6. Los méritos alegados en esta norma deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

Séptima. Calificación final.—La calificación final se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Nota de Calificación Final =

(Nota Fase Concurso ´ 0,40) + (Nota Fase Oposición ´ 0,60) + (Nota ejercicio voluntario)

El orden de prelación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se establecerá de mayor a menor puntuación.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

— Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

— Por orden alfabético de los apellidos, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, revisado el 5 de marzo de 2006.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978. Estructura y Contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades autónomas y Estatutos de autonomía. Las entidades locales. El principio de autonomía local. El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local.

3. El Estatuto Básico del Empleado Público: Clasificación del Personal al servicio de la Administración Local. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario.

4. Órganos constitucionales de control del Gobierno: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. La función consultiva: el Consejo de Estado.

TEMARIO ESPECÍFICO

5. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Normas básicas de seguridad y salud. Medidas aplicables a los servicios relacionados con la recogida de residuos sólidos urbanos.

7. Vehículos articulados. Clases. Sistemas de enganche. Factores de seguridad.

8. Mantenimiento general de los vehículos de un parque móvil municipal. Uso, mantenimiento y conservación de los mismos.

9. Normativa sobre inspecciones técnicas ordinarias y extraordinarias de los vehículos municipales.

10. Mecánica básica: chasis y carrocería. Motores y su funcionamiento. Sistema eléctrico. Baterías. Dispositivos hidráulicos y neumáticos.

11. Mecánica básica: Sistema de escape, transmisión, dirección, suspensión, frenado, ruedas, etc.

12. Energías alternativas en vehículos: Eléctricos. Híbridos. Gas licuado del petróleo (GLP). Hidrogeno. Gas natural comprimido (GNC).

13. Conducción eficiente: Consumo de combustible. Tipos de conducción. Vehículo y medio ambiente.

14. Conducción segura: Factores que influyen en la conducción. Seguridad activa y pasiva.

15. Infracciones administrativas y penales en la conducción: Alcoholemia, drogas, velocidad.

16. La carga de vehículos y transporte de personas, mercancías o cosas.

17. Permiso de conducción por puntos: Conceptos. Infracciones y sanciones.

18. Tacógrafo digital: Tiempos de conducción y descanso. Infracciones.

19. Ordenanza municipal de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Navas del Rey: normas de convivencia y cuidado de la vía pública, cuidado de lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad prohibiciones, infracciones y sanciones. Normas sobre la limpieza de espacios públicos.

20. Término municipal de Navas del Rey. Vías y calles. Ubicación física de los edificios municipales del Ayuntamiento de Navas del Rey.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://navasdelrey.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Navas del Rey, a 10 de noviembre de 2023.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.

(03/18.930/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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