Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2023

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231124-29

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo.

El artículo 21.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, la LGCA), establece que la prestación de los servicios de comunicación audiovisual televisivos que se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitará licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.

El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (en adelante, RD 391/2019), regula determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital y reserva a la Comunidad de Madrid un múltiple digital de cobertura autonómica, denominado MAUT, en su correspondiente ámbito territorial.

En el concurso que ahora se convoca se ejecuta la sentencia número 13/2021, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el procedimiento ordinario número 49/2018 C-01, de 15 de enero de 2021, a instancias de la Asociación Cultural Alfa Salud Total, declarada firme mediante Decreto de la referida Sección, de fecha 5 de abril de 2021. El fallo declara el derecho de la mencionada asociación a que por la Comunidad de Madrid se proceda a la convocatoria de concurso público para la adjudicación de la licencia audiovisual de comunicación televisiva (TDTA) disponible, todo ello en los términos establecidos en el artículo 27.4 de la LGCA, referida a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, que ha sido derogada por la LGCA.

La LGCA, al igual que la derogada Ley 7/2010, de 31 de marzo, a que se refiere la sentencia, determina que la prestación de los servicios de comunicación audiovisual televisivos mediante ondas hertzianas terrestres requerirá de licencia otorgada mediante concurso público celebrado en las condiciones que fija dicha norma y que será concedida por la autoridad audiovisual competente. Por tanto, para poder ejecutar la sentencia ha de entenderse referida a la vigente LGCA.

En base a dicha sentencia, la Comunidad de Madrid está obligada a respetar la atribución del 50% de la capacidad total del múltiple digital de cobertura autonómica para ser explotados por empresas privadas en régimen de licencia.

Dado que, según el artículo 7 del RD 391/2019, cada múltiple digital, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición y que todos los canales de televisión, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, deberán evolucionar sus emisiones a alta definición antes del 1 de enero de 2023, en el MAUT existirían dos licencias susceptibles de explotación bajo el régimen de licencia por prestadores privados, encontrándose disponible un 25% de la capacidad total del canal múltiple, que equivale con una licencia, para su oferta al sector audiovisual.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.f) del Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, corresponde a la Dirección General de Estrategia Digital la gestión de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual, incluido el procedimiento de concesión de licencias en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad de Madrid.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 198/2021, a propuesta de la Dirección General de Estrategia Digital,

DISPONGO

Primero

Aprobar las bases reguladoras de un concurso público para la adjudicación de una licencia disponible de ámbito autonómico y titularidad privada, para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres, que se corresponde al 25% de la capacidad del múltiple digital de cobertura autonómica establecido en el RD 391/2019, que se incorporan como Anexo I la presente orden.

Segundo

Proceder a la convocatoria del concurso público para la adjudicación de una licencia disponible en el canal múltiple de cobertura autonómica (MAUT) de la Comunidad de Madrid, en ejecución de la sentencia número 13/2021, de 15 de enero de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Tercero

Ordenar la publicación de las presentes bases reguladoras y convocatoria de concurso público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Trasladar la presente orden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a los efectos oportunos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente orden.

Madrid, a 15 de noviembre de 2023.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

ANEXO I

BASES POR LAS QUE SE RIGE EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA AUDIOVISUAL DE COMUNICACIÓN TELEVISIVA DISPONIBLE, DE ÁMBITO AUTONÓMICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Primera

Objeto y régimen jurídico

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir el concurso público para la adjudicación de una licencia disponible de ámbito autonómico y titularidad privada, para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres, que se corresponde al 25% de la capacidad del múltiple digital de cobertura autonómica (MAUT) en la Comunidad de Madrid establecido en el RD 391/2019.

El solicitante del servicio de televisión digital de ámbito autonómico que obtenga la licencia deberá explotarla mediante la emisión de la programación en abierto, haciendo uso de la frecuencia de televisión digital terrestre del canal múltiple de cobertura autonómica, sin perjuicio de su distribución a través de otros medios a los ciudadanos.

En los términos previstos en la LGCA, la persona adjudicataria de la licencia podrá emitir comunicaciones comerciales.

Quedan fuera del ámbito de este concurso los servicios de comunicación audiovisual televisiva comunitarios sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LGCA.

2. El presente concurso para el otorgamiento de la licencia se regirá por las siguientes normas:

a. Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

b. Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia de los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (en adelante, la Directiva 2002/77/CE).

c. Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (en adelante, la Directiva 2010/13/UE).

d. Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE (en adelante, la Directiva UE 2018/1808).

e. Directiva (UE) 2018/1972, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (en adelante, la Directiva UE 2018/1972).

f. Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (en adelante, la LO 1/1982).

g. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (en adelante, la LO 5/1985).

h. Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de Publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres (en adelante, la LO 14/1995).

i. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, la LO 3/2007).

j. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la LO 3/2018).

k. Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, la LGCA).

l. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en aquellos aspectos relacionados con el dominio público radioeléctrico, y su normativa de desarrollo (en adelante, la Ley 11/2022).

m. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (en adelante, la Ley 34/1988).

n. Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de liberalización de la televisión por cable y del fomento del pluralismo, en sus preceptos vigentes (en adelante, la Ley 10/2005).

o. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, la Ley 33/2003).

p. Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales (en adelante, la Ley 2/2001).

q. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (en adelante, la Ley 53/1984).

r. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid (en adelante, la Ley 6/1995).

s. Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Ley 3/2001).

t. Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (en adelante, la Ley 3/2015).

u. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015).

v. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Ley 10/2019).

w. Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (en adelante, el RD 123/2017).

x. Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (en adelante, el RD 391/2019).

y. Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre (en adelante, la Orden ITC/2212/2007).

z. Las bases establecidas en el presente pliego.

Segunda

Órganos competentes

La persona titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación con los medios de comunicación y la transformación digital es la competente para adjudicar las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva.

Tercera

Principios de Derecho Comunitario. Neutralidad tecnológica

Los principios de objetividad, transparencia, proporcionalidad y no discriminación rigen la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Directiva UE 2018/1808, habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado, la Directiva UE 2018/1972; y en la Directiva 2002/77/CE.

Igualmente será de aplicación el principio de neutralidad tecnológica establecido en la Directiva Europea 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y de los servicios de comunicación electrónicas que fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se trasponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

Cuarta

Duración, renovación y extinción de la licencia

La licencia que se adjudique como resultado del presente concurso lo será por un periodo de quince años, de conformidad con lo previsto por el artículo 29.1 de la LGCA.

Las sucesivas renovaciones de la licencia serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio, no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencia afectada y el titular del servicio se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en la normativa de aplicación.

La licencia se extinguirá de conformidad con lo previsto por el artículo 31 de la LGCA.

Quinta

Requisitos para ser titular de una licencia

1. Podrán ser titulares de esta licencia las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y reúnan los requisitos siguientes:

a. Los establecidos en el artículo 24 de la LGCA.

b. Cumplir las determinaciones del pluralismo en el mercado audiovisual televisivo que establece el artículo 35 de la LGCA.

c. Acreditar estar dados de alta y al corriente o exento del pago de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económica (IAE) 964.2. Servicios de televisión, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE. En el caso de las personas jurídicas, el objeto social de los estatutos, escrituras o reglas fundacionales deberá comprender, necesariamente, la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos.

2. No podrán ser titulares de esta licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 25 de la LGCA.

Sexta

Gestor del múltiplex y acuerdo de compartición del canal

De conformidad con lo establecido por la disposición adicional segunda del RD 391/2019, al prestador del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica le corresponde la gestión técnica del múltiple digital MAUT y deberá comunicar al resto de entidades que accedan con posterioridad a la explotación de canales de televisión dentro del múltiple digital las condiciones que vienen aplicando en la gestión técnica del múltiple digital.

Sin perjuicio de lo anterior, las titulares de la licencia de ámbito autonómico estarán obligadas a establecer un acuerdo entre sí para la mejor gestión de todo lo que afecta al canal múltiple en su conjunto o las reglas para dicha finalidad, en los términos establecidos en la Orden ITC/2212/2007.

Según lo dispuesto en el RD 391/2019, así como en la Ley 11/2022, que otorga competencias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para intervenir en las relaciones entre operadores, los conflictos que surjan entre las entidades por la gestión técnica del múltiple digital serán dirimidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante resolución en la que, entre otras, se podrá incluir la obligación de la utilización de las técnicas de multiplexación estadística cuando sea necesario para garantizar una optimización del uso de la capacidad del múltiple digital.

Séptima

Presentación de solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones

1. Número de solicitudes.

Las personas físicas y jurídicas que opten a la licencia de comunicación audiovisual objeto del presente concurso únicamente podrán presentar una solicitud.

En ningún caso, una persona física o jurídica podrá obtener u ostentar, directa o indirectamente, más de una licencia audiovisual de titularidad privada y de ámbito autonómico.

A los efectos anteriores, las solicitudes presentadas por varias personas jurídicas pertenecientes a un mismo grupo empresarial de acuerdo con los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, se considerarán presentadas por un único solicitante.

Las ofertas serán secretas y su presentación supone la aceptación incondicional por parte del solicitante de las presentes bases.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Forma de presentación.

Los interesados deberán presentar su solicitud de participación de forma electrónica a través del modelo que figurará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ), en aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Se podrá realizar la firma electrónica con el programa Autofirma, que se encuentra disponible en el portal de la Secretaría General de Administración Digital: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html . La información está disponible en la página web: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Formatos-Firma.html .

Cuando el volumen de la documentación presentada exceda los límites existentes en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, el solicitante lo hará constar aportando un anexo a la solicitud y, en ese caso, podrá presentarse en soporte físico electrónico basado en el estándar ZIP, firmado digitalmente con firma CAdES-BES.

Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

4. Comunicaciones y notificaciones.

La dirección de correo electrónico indicada en la solicitud se empleará como canal para los avisos de notificación, así como en todas las comunicaciones relativas a este concurso, salvo que ya se disponga de dirección electrónica habilitada para notificaciones, en cuyo caso se remitirán a la dirección de correo electrónico establecida en ésta. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la puesta a disposición de éstas en el servicio de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Documentación.

La documentación se deberá presentar en dos apartados claramente diferenciados:

El primero deberá denominarse “Documentación administrativa” y contendrá la documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, incluyendo todos los documentos relacionados en la base octava.

El segundo deberá denominarse “Documentación técnica” y contendrá la oferta técnica en relación con los méritos que se pretenden hacer valer en el concurso, incluyendo todos los documentos relacionados en la base novena.

Octava

Documentación administrativa

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación administrativa, que deberá incluir un índice:

1. Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante y, en su caso, la representación:

a. Cuando se trate de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de extranjeros, Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

b. Las personas físicas nacionales de estados no miembros del Espacio Económico Europeo deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite, a su vez, la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

c. Las personas jurídicas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.

d. Las personas jurídicas extranjeras de estados no comprendidos en el apartado anterior, deberán presentar un informe justificativo de su capacidad de obrar emitido por la representación diplomática española en el estado correspondiente. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el estado de su procedencia admite, a su vez, la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

e. Cuando el solicitante actúe mediante representante, se podrá aportar poder notarial que acredite la representación o, en caso de tratarse de un poder consignado en el Registro Estatal de Apoderamientos, autorización expresa para su consulta. Igualmente, deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, NIE.

f. Cuando se trate de empresas constituidas o con compromiso de constituir una unión temporal de empresas, deberán presentar documento que recoja el compromiso de constitución de unión temporal de empresas, conforme al modelo que figura como Anexo VIII.

2. La certificación realizada por el correspondiente órgano de gobierno sujeto al modelo que figura como Anexo II sobre la composición y estructura del capital social, especificando porcentajes de capital social y derechos de voto. En el supuesto de que la empresa esté constituida por varias personas jurídicas, deberán detallarse las estructuras accionariales de aquellas que ostenten una participación significativa en la misma de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 37 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. En este sentido, se entiende por participación significativa la que represente, directa o indirectamente:

a. El 3% del capital social.

b. El 30% de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviese para designar en los 24 meses siguientes a la adquisición del número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.

En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, a la certificación deberá adjuntarse un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite, a su vez, la participación de los ciudadanos españoles en personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

3. Las declaraciones responsables que se relacionan seguidamente y que se ajustarán al modelo previsto en el Anexo III:

a. Declarar que las facultades de representación concedidas de la sociedad, si fuera el caso, son suficientes y se encuentran vigentes.

b. Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 24 de la LGCA para ser titular de licencias de comunicación audiovisual.

c. No estar incurso en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece el artículo 25 de la LGCA.

d. No tener deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad de Madrid ni con ninguna otra Administración.

e. Participar/no participar en otras empresas del ámbito de la comunicación.

f. Cumplir con los requisitos del pluralismo en el mercado audiovisual televisivo previstos en el artículo 35 de la LGCA.

g. Que no está? afectado por las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

h. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a las que se refieren la Ley 3/2015, la LO 14/1995, la Ley 53/1984, ni ocupa cargos electos regulados en la LO 5/1985.

Novena

Documentación técnica

En lo referente a la documentación técnica, deberá contener un índice y ajustarse a las siguientes características:

El documento deberá presentarse en formato PDF o PDF/A y no podrá exceder de 140 páginas, siendo distribuidas de la siguiente forma:

1. Un máximo de 90 páginas para la descripción del proyecto televisivo, numeradas, a doble espacio y con una tipografía Arial de tamaño no inferior a 12 puntos.

2. Un máximo de 50 páginas, para la documentación adicional a la memoria, es decir, para la acreditación documental de los méritos, numeradas, a doble espacio y con una tipografía Arial de tamaño no inferior a 12 puntos.

El proyecto televisivo deberá contener, al menos, los siguientes datos e informaciones:

Bloque 1. Características de la programación ofertada

1.1. Organización y contenidos de la programación.

Se describirán los principios y objetivos de la oferta televisiva que se propone y el tipo de fórmula que se pretende implantar, indicando si se trata de una fórmula generalista, temática, mixta o de otro formato. En caso de fórmula generalista, se hará referencia al porcentaje que representan los contenidos informativos, deportivos, de entretenimiento, formación, divulgación, culturales y otros contenidos.

Se entenderá por fórmula generalista aquélla con un mínimo de 40% de programas informativos y de opinión, un 15% de programas culturales, un 5% deportivos y un 5% musicales.

En el caso de fórmula temática se especificará de qué tipo. En el supuesto de fórmula temática mixta, se indicará el porcentaje de cada modalidad.

Además, se incluirá una parrilla tipo con indicación de los programas que se emitirán los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día (si en alguna franja horaria no se tuviese pensado emitir, se indicará en la plantilla como “no emisión”) informando, de forma clara, de la duración de cada programa. Se señalarán también los supuestos de redifusión.

Se acompañará una descripción de cada programa indicándose, por lo menos, nombre, duración, objetivo, audiencia a la que se dirige, su dinámica o metodología de funcionamiento, participación, en su caso, de agentes externos a la televisión, tipo de programa (cultural, social, educativo, político, divulgativo, informativo, infantil, juvenil, etc.), franjas en las que se emitiría cada tipo de programa, forma de publicidad prevista en el programa (anuncios, patrocinios) y si es producido íntegramente por la televisión o con alguna forma de sindicación, según lo previsto en la LGCA.

Se otorgarán automáticamente 5 puntos dentro de este apartado a aquellas propuestas en las que se incluyan contenidos referidos específicamente a mostrar actividades de fomento del emprendimiento que contribuyan a la productividad económica de la región.

Dado el carácter de servicio de interés general que tienen las televisiones, las ofertas televisivas que establezcan la emisión de una programación basada en imágenes fijas, publicidad, televenta, juegos y/o concursos promocionales durante, al menos, un 30% del tiempo de emisión, no recibirán puntuación en este apartado.

1.2. Número de horas de emisión diarias y semanales.

Se especificará el horario de emisión propuesto para el servicio por encima de los límites establecidos por la legislación vigente y en la base decimoséptima 2.g). Se establece un número mínimo de horas de emisión que deberá ser superior a 12 horas diarias y 85 semanales.

No se computará como tiempo de emisión las emisiones meramente repetitivas o, en su caso, las consistentes en imágenes fijas, ni los tiempos dedicados a publicidad, televenta y a juegos y concursos promocionales, incluidas las emisiones consistentes en consultas y juegos a distancia en directo con participación del público.

1.3. Porcentaje de programación de única emisión.

Se especificará el porcentaje de programas de única emisión, sobre el número de horas semanales, de programas no emitidos previamente ni destinados a ser objeto de redifusión posterior.

1.4. Porcentaje de producción propia.

Se especificará el porcentaje de programas de producción propia sobre el número de horas semanales, elaborados con los recursos humanos y materiales propios previstos en el proyecto de televisión que se presenta. No computarán, a estos efectos, los programas de producción externa o sindicada con otras televisiones, aunque fueran sufragados íntegramente por el solicitante.

1.5. Programación de contenido autonómico.

Se especificará el número de horas diarias correspondientes a programas, tanto de carácter informativo como no informativo, con contenidos directamente relacionados con la región, tales como aquellos programas con referencia a los municipios de la Comunidad de Madrid, instituciones, asociaciones, entidades deportivas o eventos de carácter social, económico, tecnológico y cultural más importantes que denoten una concreción de la programación específica. Se valorarán, también, los programas relacionados con los recursos naturales, históricos o patrimoniales de la región.

1.6. Programación especialmente respetuosa con los derechos del menor.

Se valorará automáticamente con 20 puntos la no inclusión en su programación de ningún contenido relacionado con concursos telefónicos, chat de contactos, programas relacionados con el esoterismo y las paraciencias, juegos de azar y apuestas, así como programas basados en imágenes fijas o semifijas. En caso de aportar el compromiso de no emitir dichos contenidos, se realizará conforme al modelo recogido en el Anexo VI.

Bloque 2. Características técnicas y operativas

2.1. Adecuación e innovación técnica.

2.1.1. Concreción y adecuación técnica.

El solicitante realizará una descripción del equipamiento técnico y del material con el que se pretende dotar los estudios, haciendo especial hincapié en lo relativo a la realización y producción, indicando la localización prevista de los estudios.

Se señalará, igualmente, el grado de disponibilidad actual del inmueble o inmuebles que albergarán el estudio: propiedad, arrendamiento, autorizaciones pendientes, etc. Se identificarán las coordenadas geográficas de éstos.

Se describirán los sistemas y los equipos empleados en los estudios, así como las diferentes áreas y el equipamiento por área.

Se especificarán las características técnicas de los equipos e instalaciones empleadas, el grado de digitalización de éstos y homologaciones, según normativa vigente.

Se indicará el número y configuración de las unidades móviles de televisión, en caso de que exista dotación de éstas.

Igualmente, se presentarán, como información adicional a la memoria, los planos básicos de los estudios, realizando una descripción de las posibles adaptaciones necesarias para adecuar las instalaciones a su uso como estudio de televisión.

2.1.2. Innovación técnica.

El solicitante realizará una descripción de los medios innovadores que va a emplear, valorándose, entre otros:

a. La utilización de nuevas tecnologías en los procesos productivos y transaccionales de los programas y su capacidad de adaptación para futuros sistemas de emisión.

b. La descripción de las tecnologías de transmisión de las señales, tanto en las vías de contribución, como en las de distribución.

c. La utilización de tecnologías multiplataforma (satélite, streaming, iptv, etc.).

d. El grado de empleo y utilización de sistemas avanzados, vídeo bajo demanda, televisión a la carta, aplicaciones para Smart TV.

e. La capacidad de acceso a contenidos o programas en movilidad a través de móvil con una app específica adaptada.

f. El desarrollo de la digitalización completa en el proceso de producción, almacenamiento y difusión.

2.2. Calidad y continuidad del servicio, transporte y difusión de la señal.

2.2.1. Calidad y continuidad del servicio.

El solicitante especificará las técnicas, instrumentos y herramientas concretas que se emplearán en su proyecto televisivo para garantizar la calidad y continuidad técnica del servicio, incluyendo la seguridad de las instalaciones.

También podrán aludir, en su caso, a acuerdos de calidad del servicio firmados con el operador de comunicaciones electrónicas que va a prestarle el mismo, debiendo, en este caso, incluir su alcance y detalle. En caso de tener suscritos dichos acuerdos, se presentarán como documentación adicional a la memoria.

El solicitante deberá adjuntar un plan de calidad del servicio que debe especificar los siguientes extremos:

a. Forma en la que se propone proveer un servicio de alta calidad para el servicio de comunicación audiovisual televisiva en la zona de servicio, en relación con la que se presenta en la oferta, mencionando los aspectos y parámetros concretos de calidad y funcionamiento.

b. Procesos para garantizar la fiabilidad y continuidad del funcionamiento de los servicios mediante procedimientos de redundancia de equipamientos, mecanismos que garanticen la continuidad y utilización de sistemas alternativos de emergencia de suministro de energía, así como procedimientos de reenvío de alarmas en caso de averías concretas.

c. Planes de mantenimiento de las instalaciones, tanto de carácter preventivo como correctivos.

2.2.2. Transporte y difusión de la señal.

Se detallará la propuesta para la localización de la estación de la transmisora principal.

Respecto del emplazamiento elegido para la localización de la estación transmisora principal, se detallará la descripción del entorno, así como aquellas otras infraestructuras que pudieran afectar a la propagación y limitar la cobertura en determinadas direcciones.

Se realizará una descripción de la infraestructura (alojamiento de equipos y torres soporte de antenas) y el equipamiento empleado, así como los parámetros técnicos de diseño de la estación, del transmisor, potencias, línea de transmisión, sistema radiante, que justifiquen las coberturas poblacionales.

Se adjuntarán las características técnicas de los equipos e instalaciones empleadas, así como un mapa con la cobertura poblacional prevista, con los parámetros de simulación empleados.

Del mismo modo, se presentará una propuesta para el transporte de la señal de comunicación audiovisual televisiva desde los estudios a la estación transmisora principal, indicando la tecnología empleada y el régimen de explotación, bien con medios propios o a través de operadores de comunicaciones electrónicas legalmente establecidos.

En la información adicional que acompañe a la memoria deberán acreditarse los extremos contenidos en el presente apartado. Se incluirá una tabla en formato Excel o compatible, en la que se detallen las entidades de población cubiertas, la población de éstas de acuerdo con el último Nomenclátor INE publicado, el porcentaje de población de la entidad que resultará cubierto y el código INE extendido (11 dígitos) que identifica a cada una de ellas.

2.3. Instalaciones.

En el caso de que el adjudicatario no disponga de instalaciones o las mismas no reúnan las condiciones necesarias para la prestación del servicio, deberá adjuntar un plan de ejecución de las obras e instalaciones necesarias para el pleno funcionamiento del servicio de comunicación audiovisual televisiva objeto de la licencia.

Este plan de despliegue del servicio concretará las distintas fases y los plazos previstos para llevar a cabo las infraestructuras necesarias, la ejecución de obras, los acuerdos con prestadores de distribución y la presentación de proyectos técnicos, entre otros, hasta el inicio de las emisiones. Este plan deberá ser coherente con el plan financiero.

Se valorará en la puntuación de este apartado la claridad de la exposición del plan de despliegue.

2.4. Recursos Humanos.

2.4.1. Modelo organizativo.

En este apartado se describirá el modelo organizativo y de gestión del servicio, detallando el organigrama, equipo directivo, tipos de puesto de trabajo y sus cometidos, así como las posibles colaboraciones externas con instituciones, asociaciones y entidades del ámbito de la Comunidad de Madrid.

2.4.2. Estructura de personal.

Se especificará la estructura de personal y organización que la televisión irá teniendo anualmente por áreas o departamentos. Se describirán los perfiles profesionales por cada puesto (director, redactores de informativos y programas, presentadores, técnicos, etc.) especificando la formación académica y cualificación profesional requeridas.

En la información adicional a la memoria deberá acreditar la formación académica y cualificación profesional, en caso de que dichos profesionales ya estén contratados por la empresa.

2.4.3. Previsión de puestos de trabajo.

Se incluirá un cuadro con la previsión del número de puestos de trabajo que, anualmente, y durante los años de vigencia de la licencia, se crearán en la televisión, indicando las características de la contratación y la calidad del empleo (indefinido, temporal, formación en alternancia o formativo para la obtención de la práctica profesional), otorgándose mayor puntuación a los solicitantes que contraten a más trabajadores de manera indefinida.

Se especificará el número de empleos que se pretende cubrir por personas con discapacidad, indicando, en este último caso, el número de personas a contratar por encima de la cuota obligatoria de reserva de puestos de trabajo establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de no estar obligados conforme al citado Real Decreto Legislativo a la reserva de dicha cuota, se especificará el número de personas con discapacidad a las que se va a contratar voluntariamente.

2.5. Protección del medio ambiente y del patrimonio.

En este apartado, el solicitante deberá proporcionar la información siguiente:

a. Forma en que el solicitante propone minimizar su huella ecológica y los restantes indicadores de impacto medioambiental con respecto a la implantación de la estación transmisora, especialmente en lo referido a las infraestructuras.

b. Plan de preservación del patrimonio natural e histórico del entorno.

c. Plan medioambiental de tratamiento y recogida de residuos, tanto en la fase de ejecución de las instalaciones, como en lo referente a los procesos de mantenimiento y reposición de equipos, así como del cuidado del entorno alrededor de las instalaciones.

d. Planes de empleo de energías renovables, en el caso que hubiera.

e. Planes de protección sanitaria frente a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a los campos electromagnéticos, según el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

2.6. Compromiso social.

Se valorará la incidencia de los proyectos televisivos en el entorno social, así como su contribución a la creación de riqueza y empleo en la región.

Se especificará si se van a realizar o a emitir programas en los que participen centros educativos o entidades sin ánimo de lucro con presencia en la Comunidad de Madrid, o cualquier otra medida que implique un compromiso social relacionado con alguno de los siguientes apartados:

a. El entorno social: organización de eventos lúdicos, deportivos, culturales, divulgativos y de concienciación.

b. Los grupos de interés del ámbito de cobertura de la licencia: asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, etc.

c. Los propios recursos de la empresa: planes previstos para el personal de la televisión en materia de formación, prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, planes para la conciliación de la vida laboral y familiar, planes para fomentar la igualdad de trato en la participación de hombres y mujeres, en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional, así como en las condiciones de trabajo. Además, se podrán incluir convenios de formación con entidades especializadas de los que se puedan beneficiar los trabajadores de la televisión.

d. El público: servicio de atención a los televidentes y canales para hacer efectivo el derecho de réplica.

Bloque 3. Viabilidad económica y estructural del proyecto

Se presentará un plan de negocio, en el que se detallarán los siguientes apartados.

3.1. Plan financiero.

Con el fin de mostrar la viabilidad económica y sostenibilidad de la licencia deberá exponer:

a. Las fuentes de financiación del solicitante para soportar las previsiones del plan financiero y de negocio.

b. Una estimación de ingresos por el mercado publicitario y de otros ingresos previstos por cualquier otra actividad. La información, referida a todo el período de vigencia de la licencia, deberá incluir los ingresos, convenientemente desglosados (de acuerdo con su naturaleza, en función de los distintos conceptos involucrados), así como los fundamentos de las hipótesis utilizadas en su modelo de ingresos.

c. Los gastos asociados a la explotación de la licencia, que serán presentados divididos, según los diversos capítulos de costes para el desarrollo y explotación del servicio, llegando al máximo nivel de detalle posible, con especial hincapié en los gastos de personal, gastos corrientes, amortización de infraestructuras que tendrán en cuenta los datos previstos en los apartados de programación y características técnicas, así como los gastos previstos para la adquisición de derechos de emisión de contenidos.

d. Los instrumentos para asegurar la viabilidad económica y sostenibilidad de la licencia durante su período de ejecución.

3.2. Análisis de mercado.

En este apartado se expondrán las características de audiencia potencial de la zona de cobertura de la señal de televisión. Se presentarán proyecciones referidas al final de cada año, para todo el período de vigencia de la licencia, con detalle del número de espectadores y la cuota de mercado de la televisión, previstos por el solicitante. Estas proyecciones tendrán en cuenta la cobertura expresada en la propuesta técnica.

3.3. Plan de inversión.

Se especificarán las fuentes de financiación del solicitante para soportar las previsiones del plan financiero, determinando claramente la capacidad y flexibilidad de éstas, especialmente para el inicio de la actividad. Recogerá las inversiones y amortizaciones previstas.

3.4. Solvencia técnica y experiencia previa.

Se indicará la experiencia y/o capacidad del solicitante y de sus accionistas en la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva o en la gestión de otros servicios de comunicación audiovisual o medios de comunicación general.

Este apartado se acreditará documentalmente en la información adicional a la memoria.

Bloque 4. Especial fomento del cumplimiento de los principios éticos de servicios de comunicación audiovisual

En el supuesto de que el solicitante se comprometa de un modo especial al cumplimiento de los principios éticos de los servicios de comunicación audiovisual, se valorará automáticamente con 20 puntos el respeto de estos principios, y se formalizará conforme al modelo establecido por el Anexo V.

Bloque 5. Fomento de los valores culturales, históricos y sociales, así como del desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid

En este apartado se valorará el grado de fomento de los valores culturales, históricos y sociales, así como del desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid y de la vertebración territorial a través de la oferta informativa.

Décima

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración se constituirá en un plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y la designación de su composición se realizará mediante resolución del Director General de Estrategia Digital y se publicará en el portal web de la Comunidad de Madrid.

2. La Comisión de Valoración podrá proponer la designación de las personas asesoras que considere oportunas, pudiendo recabar su apoyo e informe en cualquier momento.

3. El régimen jurídico de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015.

Undécima

Criterios de valoración de las ofertas técnicas

Las propuestas efectuadas se valorarán sobre los siguientes bloques de puntuación:

1. Las características de la programación ofertada, hasta 160 puntos.

2. Las características técnicas y operativas, hasta 120 puntos.

3. La viabilidad económica y estructural del proyecto, hasta 30 puntos.

4. El especial fomento del cumplimiento de los principios éticos de los servicios de comunicación audiovisual, hasta 20 puntos.

5. El fomento de los valores culturales, históricos y sociales, así como del desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid, hasta 20 puntos.

Las propuestas para la obtención de la licencia que en el apartado de características de la programación ofertada no superen los 110 puntos no serán valoradas en los bloques 2, 3, 4 y 5, no pudiendo recaer sobre ellas propuesta de adjudicación. Tampoco podrá recaer adjudicación sobre las solicitudes que no alcancen 80 puntos en el bloque 2 y 15 puntos en el bloque 3.

El Anexo IV de las presentes bases refleja la distribución de la puntuación conforme a los criterios de valoración de las propuestas técnicas.

Duodécima

Examen de las proposiciones

1. Valoración de la aptitud.

Tras constituirse la Comisión de Valoración, procederá a examinar la documentación administrativa, excluyendo del procedimiento las solicitudes que incurran en defectos o deficiencias materiales no subsanables.

A tales efectos, se considera que no son subsanables:

— En todo caso, no reunir los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 24 de la LGCA.

— La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.

Si la Comisión de Valoración observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados de forma electrónica, concediendo un plazo de diez días hábiles para que el solicitante subsane el error, con apercibimiento expreso de su exclusión en caso contrario.

Transcurrido el plazo fijado, se reunirá de nuevo la Comisión de Valoración para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los participantes, a la vista de las subsanaciones recibidas.

2. Valoración de los aspectos técnicos.

Concluido el examen de la documentación administrativa, se publicará en la sede electrónica el listado de solicitantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión.

Durante los diez días hábiles siguientes a la publicación del listado podrán formularse por los solicitantes las observaciones y alegaciones que se estimen oportunas.

La Comisión de Valoración podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos, así como recabar de los solicitantes la presentación de información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con las ofertas técnicas, sin que en ningún caso esta información adicional pueda implicar una alteración de las ofertas presentadas.

Decimotercera

Causas de exclusión del concurso

Serán causas de exclusión de la participación en el concurso las siguientes:

1. La presentación de más de una solicitud de concesión de licencia, en cuyo caso sólo se admitirá la primera presentada en el registro, conforme a la base séptima.

2. La presentación de la solicitud de participación en el concurso fuera del plazo previsto en las presentes bases.

3. La presentación de solicitudes que incurran en deficiencias materiales no subsanables.

4. No haber subsanado la documentación requerida en plazo, conforme a la base duodécima.

5. La falsedad u omisión de los de los datos aportados en la solicitud o en la documentación administrativa o técnica que resulten esenciales.

6. No presentar la documentación requerida tras la propuesta de adjudicación.

7. Otros incumplimientos graves de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases debidamente apreciados y valorados por la Comisión de Valoración en la tramitación del concurso.

Decimocuarta

Clasificación y valoración de las propuestas

Efectuada la valoración de las ofertas, se ordenarán las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación obtenida, formulando propuesta de adjudicación de la licencia.

En caso de empate en la puntuación total de la oferta entre las mejores proposiciones presentadas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor de la solicitud que haya obtenido mejor puntuación en el apartado de características de la programación ofertada. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la oferta de características técnicas y operativas y, en último término, a la viabilidad económica y estructural del proyecto.

Si, en base a dichos criterios, persiste el empate, se seleccionará al participante que tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.

Finalmente, si sigue existiendo empate, se seleccionará al participante que acredite mayor antigüedad de funcionamiento en el sector.

La propuesta de la Comisión de Valoración no creará derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto.

Decimoquinta

Aportación de documentación

La Comisión de Valoración solicitará a la persona física o jurídica con la mayor puntuación que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aporte la siguiente documentación:

1. Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar copia del CIF de la sociedad, así como escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o reglas fundacionales en el que consten su domicilio social y las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial que fuera preceptivo. En ambos supuestos, las normas por las que se regula su objeto social, fines o actividad, que deberá incluir, necesariamente, la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos.

2. Los participantes extranjeros, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente del país de procedencia, por el que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de aquéllas que se deriven del correspondiente sistema de previsión social.

3. Documento acreditativo de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la categoría correspondiente al objeto de este concurso o que se halla en alguna de las situaciones de exención de este impuesto.

4. En caso de que haya habido modificación respecto al momento de solicitud de participación en el concurso en las personas jurídicas, deberán presentar datos actualizados relativos al capital social o análogo, y su distribución, así como la composición de sus órganos de administración, conforme al Anexo II de las presentes bases.

5. En caso de que haya habido modificación respecto al momento de solicitud de participación en el concurso del poder de representación, deberán presentar datos actualizados del mismo.

6. En caso de que haya habido modificación respecto al momento de solicitud de participación en alguna de las declaraciones responsables previstas en la base octava, apartado 3, conforme al modelo fijado en el Anexo III de las presentes bases, deberán presentar el mencionado anexo actualizado.

7. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos si el adjudicatario se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre y cuando haya prestado su autorización de forma expresa. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa.

8. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos si el adjudicatario se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que se oponga a dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar documentación acreditativa.

9. Para acreditar su solvencia económica y financiera, podrá aportar alguno de los siguientes documentos:

a. Certificación electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al importe neto de la cifra de negocios relativa a los tres últimos ejercicios.

b. En el caso de personas jurídicas, justificación electrónica del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En el caso de personas físicas, documento acreditativo de su volumen de negocio mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

c. Informe de instituciones financieras que avale la solvencia económica de la persona adjudicataria o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Transcurrido el plazo sin que los interesados hayan aportado la documentación requerida o, en caso de que de dicha documentación resulte que el solicitante propuesto no reúne los requisitos para ser titular de licencias, se efectuará una nueva propuesta a favor del solicitante siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus solicitudes, siempre que ello fuese posible y que el nuevo candidato haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá un plazo de quince días naturales para cumplimentar lo señalado en el apartado anterior, y así sucesivamente.

La presentación de esta documentación se realizará conforme al modelo normalizado de incorporación de datos al procedimiento que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Decimosexta

Otorgamiento de la licencia

Finalizado el trámite de la base anterior, el titular de la Dirección General de Estrategia Digital formulará propuesta definitiva de adjudicación de la licencia, elevándola al titular de la Consejería de Digitalización, que dictará orden de resolución del concurso con base en dicha propuesta. No obstante, podrá declararse desierto el concurso si ninguna de las solicitudes reúne los requisitos exigidos para su adjudicación.

La resolución que ponga fin al concurso contendrá:

1. El solicitante al que se concede la licencia.

2. Las condiciones esenciales de la licencia.

3. Las solicitudes desestimadas y excluidas en el proceso.

4. Si la licencia queda desierta al no haberse adjudicado, se hará constar.

La Orden de la Consejería de Digitalización por la que se resuelva el concurso se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará individualmente al adjudicatario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2.c) de la LGCA, el concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de doce meses desde su convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para la prestación del servicio, de conformidad con la Ley 11/2022.

Decimoséptima

Condiciones de prestación del servicio

1. La persona titular de la licencia está obligada al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la adjudicación. Asimismo, el titular de la licencia, con carácter general, vendrá obligado a cumplir las obligaciones impuestas en la LGCA, las impuestas por la Ley 2/2001 y de cualesquiera otras normas que resulten de aplicación, así como las obligaciones aceptadas por la Comunidad de Madrid en virtud de las mejoras presentadas en su oferta.

2. Son obligaciones específicas de la persona titular de la licencia, además de las recogidas en la normativa vigente, las siguientes:

a. Respetar los principios generales de la programación recogidos en el artículo 7 de la Ley 2/2001.

b. Respetar las obligaciones establecidas en la legislación básica estatal y demás normativa vigente en materia audiovisual y de telecomunicaciones.

c. Respetar las características técnicas de la licencia (localización, potencia, frecuencia y demás requisitos técnicos autorizados), así como mantener y perfeccionar la calidad técnica de los equipos.

d. Garantizar la prestación continuada del servicio, de conformidad con las condiciones y compromisos asumidos en la solicitud de participación en el concurso correspondiente y que sirvieron de base para otorgar la licencia. Excepto en supuestos acreditados de fuerza mayor, la prestación del servicio no podrá ser interrumpida sin previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual.

e. Difundir gratuitamente, citando su procedencia, los comunicados, notas o avisos de interés público que, excepcionalmente, le sean remitidos por los órganos de gobierno de las Administraciones públicas.

f. Emitir en la lengua oficial establecida por el artículo 3.1 de la Constitución Española, al menos, un 90% de su programación, en atención a lo previsto en el artículo 8 de la LGCA.

g. Cumplir el horario mínimo de emisión al que se haya comprometido el prestador en su solicitud de participación en el correspondiente concurso.

No se computarán como horas de emisión las emisiones meramente repetitivas o, en su caso, las consistentes en imágenes fijas, ni los tiempos dedicados a publicidad, televenta y a juegos y concursos promocionales, incluidas las emisiones consistentes en consultas y juegos a distancia en directo con participación del público.

h. Conservar grabadas durante seis meses todas las emisiones realizadas.

i. Facilitar el acceso a la documentación, instalaciones y equipos a la autoridad competente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2/2001.

j. Cuando se trate de servicios prestados por una sociedad mercantil, elaborar en los treinta días siguientes a la finalización de cada ejercicio una memoria que refleje la situación económico-financiera de la empresa y el resultado del ejercicio, que podrá ser requerida por la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual.

k. Disponer de un sitio web donde figuren actualizados los siguientes datos:

1.o El nombre del prestador del servicio o, en su caso, su denominación social, y el de sus accionistas.

2.o Su dirección de establecimiento, correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida.

3.o Los datos relativos a la licencia y al órgano competente que la otorgó.

4.o La identificación de los demás servicios vinculados al sector de la comunicación que controla o de los que es propietario.

5.o Una mención a la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual y un enlace al apartado correspondiente de la página web corporativa de la Comunidad de Madrid.

l. Informar a la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual sobre cualquier dato que afecte a los servicios prestados o a prestar, o al contenido de los mismos, en especial cualquier acuerdo que pueda suscribirse entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual, en el plazo de diez días desde que se conozcan los datos o se firmen los acuerdos.

m. Solicitar la autorización ministerial de puesta en servicio de las instalaciones y aportar toda la documentación exigida por la Administración General del Estado para su obtención.

3. Otras obligaciones:

a. Acatar y cumplir las resoluciones que se dicten por los órganos competentes en materia audiovisual y de telecomunicaciones.

b. Proceder al pago en tiempo y forma de los cánones y tasas que legalmente puedan establecerse.

c. Proceder a asociarse con los demás titulares de licencias para emitir por el canal múltiple autonómico y cumplir con las obligaciones económicas y técnicas derivadas de la gestión compartida de cada múltiple.

d. Respetar las obligaciones referentes a los derechos y prohibiciones que, respecto a los menores, se establecen en el artículo 95 de la LGCA, en especial en lo que se refiere a los contenidos de los programas y comunicaciones comerciales, así como las establecidas por la Ley 6/1995.

e. Explotar la televisión cuya gestión constituye el objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la LGCA.

f. Respetar cualquier otra obligación que se prevea en las presentes bases.

Decimoctava

Presentación de los proyectos técnicos de instalación

En el caso de no disponer de instalaciones que cuenten ya con la aprobación y puesta en servicio conforme a la normativa estatal, el licenciatario deberá presentar, en el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación de la licencia, el proyecto técnico de instalación, de acuerdo con los requisitos y exigencias técnicos y de formato establecidos por la Administración General del Estado.

El canal MAUT de la Comunidad de Madrid se encuentra, en la actualidad, asignado en un 50% a Radio Televisión Madrid, S.A. y en un 25% a la mercantil Squirrel Inversiones, S.L.U. El titular de la presente licencia será adjudicatario del 25% de la capacidad del MAUT y deberá llegar a un acuerdo con los titulares indicados a efectos de determinar las condiciones técnicas y económicas de su integración que, en todo caso, se deberán ajustar a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre vigente.

La persona titular de la licencia quedará exenta de la presentación del proyecto técnico de la red de enlace, en caso de que acredite la conectividad entre los estudios y la red de difusión a través de un acuerdo/contrato con una entidad prestadora habilitada de servicios de comunicaciones electrónicas que ya disponga de una red que garantice la comunicación entre dichos puntos o que justifique técnicamente que no se requiere de su tramitación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

En el supuesto de denegación o propuesta de modificación de algún proyecto, se requerirá del titular de la licencia la presentación, ante la autoridad audiovisual competente, de un nuevo proyecto técnico en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación. En el caso de no hacerlo en el plazo señalado, se le requerirá nuevamente por un plazo de diez días para que presente dicha modificación. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la licencia.

Decimonovena

Trámites previos al inicio de las emisiones. Ejecución de las obras e instalación, inspección y autorización de puesta en servicio e inicio de las emisiones. Emisión en pruebas

Aprobados los proyectos técnicos, el titular de la licencia dispondrá de nueve meses, según lo dispuesto en el artículo 49.10 del RD 123/2017, para la ejecución de las obras e instalaciones y la comunicación de éstas a la autoridad audiovisual competente, que emitirá informe sobre su adecuación a los proyectos técnicos aprobados.

Así, los informes deberán ser remitidos a la autoridad competente del Estado al efecto de que realice el reconocimiento técnico de las instalaciones y dicte resolución sobre la puesta en funcionamiento.

A partir de la notificación de la autorización de puesta en funcionamiento de los estudios de producción y, después de disponer de la puesta en servicio del centro emisor, comenzará a transcurrir el plazo de doce meses para el comienzo de las emisiones, con las consecuencias previstas en el artículo 31 de la LGCA, de no hacerlo.

Transcurridos doce meses desde la aprobación de los proyectos técnicos, sin que se tenga ejecutado y comunicado el fin de las obras, se requerirá al titular para que, en el plazo de diez días naturales, realice dicho trámite. De no hacerlo, se procederá a declarar la extinción de la licencia por incumplimiento de una condición esencial inherente a su otorgamiento.

En el caso de que el titular solicite la modificación del proyecto técnico de estudios aprobado, esto no modificará el plazo de ejecución de las obras de doce meses, que se contará a partir de la aprobación del proyecto técnico inicial.

El titular de la licencia no podrá iniciar las emisiones regulares hasta que le sea autorizada la puesta en servicio. En todo caso, previamente al inicio de actividad, deberá comunicar a la Dirección General de Estrategia Digital, con una antelación mínima de quince días naturales, la fecha de inicio de las emisiones continuadas.

En cuanto a las emisiones en pruebas, podrán realizarse una vez finalizada la instalación y previa comunicación por escrito a la Dirección General de Estrategia Digital. Estas emisiones no podrán tener carácter continuado y deberán ser inmediatamente interrumpidas si originaran perjuicios o si no se ajustaran a las características técnicas previamente determinadas.

Sin perjuicio de lo anterior y, dado que el MAUT se encuentra en funcionamiento y la gestión técnica del múltiple digital, de conformidad con lo previsto por el artículo 2.4 del RD 391/2019, se encuentra asignada a Radio Televisión Madrid, S.A. en calidad de servicio público, el licenciatario deberá negociar su adhesión al órgano gestor preexistente en la demarcación, así como al resto de acuerdos que éste haya adoptado con anterioridad, sin perjuicio de la posibilidad de que se negocien y pacten nuevas condiciones ulteriores, las cuales deberán ser comunicadas a la autoridad audiovisual competente a los efectos procedentes.

Por ello, el licenciatario quedará exento de los trámites administrativos que ya hayan sido llevados a cabo por el órgano interno de gestión al que se haya adherido.

Vigésima

Formalización en documento administrativo

Una vez otorgada la licencia se procederá a su formalización en documento administrativo. En el plazo de un mes desde la autorización de puesta en servicio por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en caso de no resultar necesaria, desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la adjudicación, se formalizará la licencia en documento administrativo. Se incorporarán a dicho documento los compromisos asumidos por el participante en su solicitud, que serán de obligado cumplimiento para el mismo.

Cualquier modificación en las condiciones de la licencia dará lugar a la formalización de la correspondiente modificación del documento administrativo de la misma, haciendo constar expresamente los cambios producidos.

En el supuesto de haberse efectuado la adjudicación de la licencia, la misma será revocada y se cesará la prestación del servicio si se diera alguna de las circunstancias previstas en los apartados d), e) o f) del artículo 31 de la LGCA, previa tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio.

Vigesimoprimera

Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable a la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico será el previsto en la normativa básica estatal en la materia y en la normativa autonómica de desarrollo.

La prestación de servicios adicionales que tengan la consideración de servicios de comunicaciones electrónicas estará sometida al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

El cumplimiento de los principios éticos en la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico constituye condición esencial de la licencia a efectos de lo previsto por el artículo 157.1 de la LGCA.

Vigesimosegunda

Protección de datos

Los datos de carácter personal recogidos con motivo de la presente convocatoria serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento “Actividades administrativas en materia de licencias de comunicación audiovisual televisiva por concesión o sucesivas renovaciones de la licencia”, cuya finalidad es la de recoger los datos correspondientes a los interesados para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de gestión privada de ámbito autonómico, y sólo se cederán a terceros en los casos y con las condiciones previstas en la Ley. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, modificación, cancelación y oposición ante el mismo es: Calle Gran Vía, 30, 5.a B, 28013, Madrid, de lo que se informa en cumplimiento del artículo 11 de la LO 3/2018.





















(01/19.170/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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