Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2023

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231124-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ADENDA de 7 de noviembre de 2023, de prórroga del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la prestación del servicio de comedor en la calle Canarias.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. José Fernández Sánchez, nombrado mediante Decreto del Alcalde, de 17 de junio de 2023, Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, y actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y

EXPONEN

Con fecha 19 de enero de 2023 se suscribió el Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la Prestación del Servicio de Comedor en la calle Canarias, número 5.

El objeto del convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos a los que se ajustará la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la actual Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, para la prestación del servicio de comedor de la calle Canarias, número 5, a personas en situación de vulnerabilidad social.

Según establece la estipulación decimoprimera: “El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiéndose prorrogar por voluntad expresa de las partes antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de cuatro años (…)”.

Estimándose por ambas partes que se han producido avances notorios en el cumplimiento del objeto y finalidad del Convenio, así como que sigue siendo necesario continuar con las actuaciones de colaboración contempladas en el mismo, en base a la referida estipulación decimoprimera.

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la primera adenda de prórroga del convenio mencionado, conforme a la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Decimoprimera del convenio suscrito el 19 de enero de 2023, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid. o en ausencia de esta, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 7 de noviembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/19.039/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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