Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2023

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231125-4

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

4
CONVENIO de colaboración de 13 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos para el curso 2023-2024, del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil de la red de escuelas infantiles de titularidad municipal.

De una parte, D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, y del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. José Fernández Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, nombrado mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde. Por delegación, ostenta la competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3.o1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en relación con la competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto del alcalde de 29 de junio de 2023, por delegación y desconcentración de competencias, y autorizado el presente convenio mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero

La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene asumidas estatutariamente, ejerce las relativas a la educación en todo su ámbito territorial.

Segundo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 80.1, dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Para ello, los centros educativos son dotados, por parte de la Administración Educativa, de una serie de servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor que, además de cumplir una función básica de alimentación, desempeña una destacada función social y educativa que responde al propósito universal de facilitar la educación a todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria, y con carácter preventivo, a la educación infantil.

El artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que al Municipio le compete participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Tercero

El Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece que el coste diario del servicio de comedor será a cargo de los usuarios del mismo a excepción de los supuestos contemplados y tendrá un precio único para todos los centros salvo en el caso de los centros específicos de Educación Especial.

El citado Decreto establece en su artículo 15.1 que, para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar, los centros dispondrán de los recursos económicos que estarán integrados por, entre otros, ayudas de las entidades locales con cargo a sus respectivos presupuestos.

Cuarto

Para el curso 2023-2024 resulta de aplicación la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024, en su disposición quinta establece el plazo para presentación de solicitudes.

Quinto

El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

Sexto

El Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las competencias asignadas por la Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y por medio de los 40 Centros de Servicios Sociales que integran la Red de Atención Social Primaria del municipio, lleva a cabo la atención social dentro de su ámbito de competencias y aplica las prestaciones que dicha Ley contempla, entre otras: las prestaciones de servicio garantizadas de atención e intervención familiar o de la unidad de convivencia, y el apoyo psicosocial y la atención psicoeducativa de la infancia y la familia; así como la prestación económica condicionada de apoyo para la cobertura de necesidades básicas.

Séptimo

La finalidad de los Servicios Sociales municipales de favorecer la integración social, la convivencia familiar y el bienestar social de todas las personas se aplica especialmente en el caso de la atención a menores y familias que, por carencia o escasez de recursos económicos, junto con otras necesidades y deficiencias que puedan confluir en el núcleo familiar, hacen necesaria una intervención social que incluya recursos de apoyo que minimicen el impacto de esas carencias y promuevan su autonomía y su plena integración social.

En estos casos es fundamental contar con recursos como las becas de comedor escolar, que garanticen no sólo la adecuada alimentación de los/as menores, sino que constituyen al mismo tiempo un medio esencial para asegurar su escolarización.

Octavo

En aquellos casos en los que los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Madrid detecten menores escolarizados en la ciudad de Madrid cuyas familias, aun reuniendo los requisitos exigidos para poder resultar beneficiarios de la beca de comedor escolar, no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar la totalidad del precio del menú escolar vigente, se considera imprescindible ayudar a estas familias a tal efecto, a fin de garantizar una correcta alimentación de los menores.

Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia administrativa, se acuerda suscribir el presente convenio bajo las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las partes para la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos para el curso 2023-2024, del Municipio de Madrid, incluidos los alumnos de Primer Ciclo de Educación Infantil de la red de Escuelas Infantiles de titularidad municipal.

La aportación económica del Ayuntamiento se destinará a financiar el comedor escolar de aquellos alumnos designados por el Ayuntamiento de Madrid conforme a los criterios que establezca y que sean beneficiarios de la beca de comedor de la Comunidad de Madrid, en la cuantía que determine el Ayuntamiento. El importe de la beca de la Comunidad de Madrid y de la aportación que determine el Ayuntamiento no podrá superar el precio público del menú escolar.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, una vez que haya resuelto y determinado los beneficiarios de la convocatoria de beca de comedor escolar para el curso 2023-2024, facilitará al Ayuntamiento de Madrid la información del alumnado beneficiario del Municipio de Madrid, indicando la modalidad y el centro de matriculación.

La Comunidad de Madrid, una vez recibido el importe total del convenio recogido en la cláusula quinta, y generado el correspondiente crédito en el Presupuesto del programa 323M “Educación concertada, becas y ayudas al estudio”, en su condición de encargada del pago, como mera intermediadora del mismo, realizará los abonos a los centros docentes no universitarios descritos en la cláusula primera donde se encuentre matriculado los menores designados por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid.

En caso de que no resultase ejecutada la totalidad del crédito, y una vez realizados los abonos a los centros, la Comunidad de Madrid reintegrará al Ayuntamiento de Madrid el importe no aplicado, sin que proceda por este motivo la aplicabilidad de intereses.

Banco Santander S.A. ES36 0049 1892 6729 1326 3285.

En el ingreso se deberá identificar el convenio concreto.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid transferirá a la Comunidad de Madrid el crédito necesario para que gestione el pago a los centros de las cantidades determinadas por sus Servicios Sociales, correspondientes a todos aquellos alumnos escolarizados que sean beneficiarios de la beca de comedor y que los Servicios Sociales Municipales determinen que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad social.

El Ayuntamiento de Madrid facilitará a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la aplicación informática Gestión Unificada de Ayudas (GUAY), la información relativa al alumnado a quien, haciendo uso del comedor escolar y teniendo reconocido el derecho a la beca de comedor escolar, los Servicios Sociales municipales les hayan reconocido la situación de extrema vulnerabilidad social, en función de la cual el Ayuntamiento determinará, para cada caso, el importe reconocido por los Servicios Sociales Municipales y el centro al que se debe abonar el importe.

El importe reconocido por los Servicios Sociales a cada alumno no podrá ser superior al importe total del precio del menú escolar establecido para los centros públicos por la normativa aplicable, sea cual sea el importe del precio del servicio de comedor que haya establecido el centro docente.

El importe acumulado de las propuestas que se vayan realizando, a lo largo del curso escolar 2023-2024, por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid, en ningún caso podrá superar el importe total del convenio recogido en la cláusula quinta.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, facilitará al Ayuntamiento de Madrid acceso a la aplicación informática GUAY (Gestión Unificada de Ayudas), quien asume la responsabilidad de cualquier acción o reclamación derivada de la consulta realizada por su personal, al objeto de que, desde los Servicios Sociales Municipales, se pueda prestar conformidad a cada una de las solicitudes de ayuda de los/as menores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Cuarta

Desarrollo del convenio

El seguimiento y control de la aplicación del presente convenio queda atribuido a una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, y cuya designación se realizará con carácter inmediato a la firma del Convenio.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente, en caso de prórroga, entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración. En el curso escolar 2023/ 2024, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid, estableciéndose las sucesivas rotaciones. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes (Comunidad de Madrid) y la Red Municipal de Atención Social Primaria (Ayuntamiento de Madrid), respectivamente, de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Para el suministro de la información prevista en las Cláusulas Segunda y Tercera, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá el medio que permita una mayor agilidad en su gestión. El procedimiento será el acceso por parte del Ayuntamiento de Madrid a la aplicación informática GUAY, a través de un módulo habilitado al efecto.

Quinta

Financiación

La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid a la Comunidad de Madrid asciende a 7.035.000,00 euros.

Esta financiación irá destinada a cubrir los gastos del comedor escolar del alumnado beneficiarios del presente convenio ocasionados durante el curso escolar 2023-2024. Una vez reciban la aportación del Ayuntamiento, los centros devolverán a los alumnos beneficiarios las cuantías que éstos hayan abonado, en su caso, en concepto de beca de comedor desde el inicio del curso escolar hasta ese momento.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 001/180/23106/45001 “Servicios Sociales y Emergencia Social”, “Transferencias corrientes a la Administración General de la Comunidad de Madrid”, abonándose en dos pagos, el primer pago tras la firma del convenio y un segundo pago al inicio del ejercicio económico 2024, siempre con carácter previo al abono que realice la Comunidad de Madrid en nombre del Ayuntamiento de Madrid.

El pago lo realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta corriente de Caixabank número ES51 2100 5731 7102 0000 8034 y, en ningún caso, podrá realizarse mediante compensación.

Sexta

Certificaciones justificativas

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades deberá justificar ante el Ayuntamiento de Madrid, una vez realizados todos los abonos a los centros en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso escolar 2023-2024, a cuyo efecto remitirá al Ayuntamiento de Madrid certificado expedido por el Interventor de dicha Consejería sobre los pagos efectivamente realizados a los centros docentes concertados y escuelas infantiles y por el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio sobre los pagos efectivamente realizados por la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital a los centros docentes públicos, incluidas las Escuelas Infantiles de Titularidad Municipal, en ambos casos con cargo a los créditos aportados por el Ayuntamiento.

Dichas certificaciones irán acompañadas de los listados del alumnado beneficiario, así como de los importes abonados a los centros docentes por cada uno de ellos, en concepto del derecho reconocido, siendo obligación de dicho Ayuntamiento, en caso de que su normativa así lo exija, recabar y comprobar cualquier documentación justificativa de que los centros educativos han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a la finalidad del objeto del derecho reconocido por la Red Municipal de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Madrid.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento.

La aplicación informática GUAY a la que se hace referencia en la cláusula tercera y cuarta del presente convenio trata los datos personales de los alumnos beneficiarios de la beca de comedor escolar matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos conforme al contenido de la actividad número 2.D.1 del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y cuyo detalle puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

El Ayuntamiento de Madrid asume la responsabilidad de cualquier acción o reclamación derivada de la consulta y acceso realizada por su personal.

El acceso a los datos de los alumnos por parte del Ayuntamiento de Madrid a través de la aplicación GUAY será de consulta y no se producirá la descarga o copia de datos personales. El Ayuntamiento de Madrid propondrá marcando con una validación, los alumnos beneficiarios de la beca de comedor escolar objeto de la cláusula Primera del presente convenio. Asimismo, los listados de los alumnos que acompañan a las certificaciones de pago a los centros se consideran una cesión de datos cuya seguridad será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, así como su inclusión como una actividad de tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento.

El Ayuntamiento de Madrid se obliga al tratamiento de los datos cedidos por la Comunidad de Madrid y contenidos en su actividad de tratamiento número 2.D.1 “Gestión de becas y ayudas para alumnos de enseñanza no universitaria”, del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, mediante el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal, hecho, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que haya tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente Convenio, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que solo pueden tratar la información cedida por la Comunidad de Madrid para cumplir con el objeto de este convenio y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del convenio.

Octava

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en él, especialmente de las recogidas en las Cláusulas Segunda, Tercera y Quinta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Vigencia y modificación del convenio

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma y hasta el 30 de septiembre 2024.

No obstante, los efectos económicos derivados de la aplicación del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el comienzo del curso escolar 2023-2024 y hasta la finalización del mismo.

Este convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su vencimiento por el periodo de otro curso académico. Dicha prórroga implica presupuestariamente la adopción de un acto de gasto que deberá ser fiscalizado y aprobado por el órgano competente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico (LRJSP), siendo competentes los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la LRJSP, este convenio no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato público, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resulta excluido de su ámbito de aplicación, aplicándose, no obstante, la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha en que se proceda a su firma electrónica.

Madrid, a 13 de noviembre de 2023.—El Titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/19.091/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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