Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231125-6

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

6
CONVENIO de 3 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la colaboración en la realización de la «Semana de Madrid saludable».

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud del artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

Y, de otra, Radio Televisión Madrid, S. A. U., empresa pública mercantil con forma de sociedad anónima (en adelante RTVM), con domicilio social en paseo del Príncipe, número 3, Ciudad de la Imagen, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, constituida mediante escritura pública de 20 de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid, D. Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 666 de orden de su protocolo, con CIF A-87645719 e inscrita en el registro mercantil de Madrid, tomo 35150, folio 1, hoja M-632124; representada en este acto por D. José Antonio Sánchez Domínguez, en su calidad de administrador provisional de RTVM, cargo para el que fue nombrado por Decreto 174/2021, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2021), ratificado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, y que ostenta las facultades recogidas en los artículos 22.3 y 25 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Con fecha 7 de junio de 2022, la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., celebraron un convenio para la promoción y difusión de los principios generales inspiradores recogidos en la Carta Básica de RTVM y en el Contrato-Programa, tales como el respeto y fomento de los principios y valores contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el apoyo a la integración social de las minorías o la promoción y el respeto a los valores ecológicos y del medio ambiente y que son compartidos por ambas instituciones. Dicho convenio ha sido prorrogado por una anualidad mediante Adenda suscrita el 9 de marzo de 2023.

A través de dicho convenio se establecen los términos que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para el impulso y adecuada difusión y divulgación de las estrategias, planes, programas y proyectos llevados a cabo por la Comunidad de Madrid en aquellos ámbitos materiales de actuación en los que incidan los principios generales inspiradores de las funciones de servicio público que debe cumplir el servicio de comunicación audiovisual que presta RTVM por medio de su programación.

II. El artículo 2.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, incluye entre sus principios rectores, la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria y la prevención, entre otros. Asimismo, recoge la promoción del interés individual, familiar y colectivo por la salud, mediante todas aquellas acciones encaminadas a introducir hábitos de vida saludables.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, de del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos adictivos, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefa de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

III. Por todo ello, la Comunidad de Madrid y RTVM consideran oportuno suscribir un convenio para colaborar en la realización de la “Semana de Madrid Saludable”, que se celebrará durante los días 6 a 12 de noviembre de 2023, con el fin de que, a través de los espacios de radio, televisión, y de la página web de RTVM, los ciudadanos de la Comunidad de Madrid puedan conocer las distintas actuaciones que se están llevando a cabo para proteger y cuidar la salud de los madrileños en sus distintas campañas de vacunación, así como para prevenir el contagio de enfermedades propias de estas fechas y para adoptar hábitos de vida saludables.

IV. RTVM, en su condición de prestador del servicio público de comunicación audiovisual, tiene como uno de sus principios dar a conocer a los madrileños los distintos servicios sanitarios de que disponen y a los que pueden acudir cuando lo necesiten, así como difundir las distintas actuaciones que se están llevando a cabo para mejorar y proteger su salud.

V. En la cláusula segunda, apartado g) del mencionado convenio suscrito por la Comunidad de Madrid y RTVM con fecha 7 de junio de 2022, se establece como compromiso de la Comunidad de Madrid, desarrollar dicho convenio en los diferentes ámbitos de actuación de las consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, mediante los correspondientes convenios específicos que cada consejería, organismo o entidad deberá suscribir con RTVM.

VI. Que existe un interés común de la Comunidad de Madrid y RTVM en conseguir el objetivo de que los madrileños conozcan los servicios sanitarios que tienen a su disposición, por lo que, siguiendo la política de mutua y permanente colaboración entre ambas partes, han considerado oportuno suscribir el presente convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 11 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid y 50 de la Carta Básica de Radio Televisión Madrid, aprobada por Acuerdo de 2 de noviembre de 2017, del Pleno de la Asamblea de Madrid.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM, para trasladar a los ciudadanos las distintas actuaciones que se están llevando a cabo para proteger y cuidar la salud de los madrileños mediante sus distintas campañas de vacunación, así como para prevenir el contagio de distintas enfermedades propias de estas fechas y para adoptar hábitos de vida saludables, todo ello en el marco de la “Semana de Madrid Saludable” a celebrar entre los días 6 a 12 de noviembre de 2023.

Segunda

Obligaciones de RTVM

Son obligaciones de RTVM en el marco del presente convenio:

a) Colaborar en la difusión de las actuaciones desarrolladas por la Comunidad de Madrid en el marco del objeto antes descrito.

RTVM llevará a cabo la difusión de dichas actuaciones mediante la siguiente programación especial:

TeleMadrid y LaOtra:

— Complementar la programación con acciones especiales orientadas a la difusión de las campañas de vacunación y de las distintas actuaciones sanitarias que se están llevando a cabo, de una manera especial y en el mayor número de programas posibles durante una semana.

— Diseño y producción de programas especiales y monográficos con esta temática concreta. Su difusión se realizará en el mayor número de franjas y horarios posibles y con una periodicidad que puede ser diaria o en un día concreto de la semana.

OndaMadrid:

— Creación de nuevas acciones especiales en la programación de una semana, orientadas al fomento y difusión de las precitadas actuaciones sanitarias.

— Impulsar la producción y realización específica de programas y reportajes especiales en exteriores que darán difusión “sobre el terreno” y “con testimonios”.

Comunicación digital (web y difusión en redes sociales):

— Creación de nuevas secciones especiales sobre estos temas que seguirán alimentando y dando cobertura y difusión a las acciones especiales que se realicen desde los diferentes medios de RTVM, es decir, TeleMadrid, LaOtra y OndaMadrid.

b) Proporcionar los medios necesarios para llevar a cabo todas las acciones relacionadas en la presente cláusula.

c) Facilitar a la Comunidad de Madrid, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y teniendo en cuenta la normativa del fondo documental de RTVM, material de archivo para que pueda utilizarse en la producción de videos de carácter divulgativo, así como el material gráfico elaborado para los programas, para su posible uso por la Comunidad de Madrid, para lo cual remitirá a la Consejería de Sanidad copias de los espacios emitidos en un soporte de calidad adecuado, posibilitando, además, la solicitud puntual de imágenes o material en bruto.

d) Hacer constar, de manera clara y visible, la colaboración de la Comunidad de Madrid en las programaciones, acciones, encuentros y eventos en general que se ejecuten en aplicación del presente convenio.

RTVM asumirá la responsabilidad sobre la totalidad de las acciones especiales que se emitan en desarrollo de este convenio.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería, se obliga a:

a) Proporcionar la colaboración necesaria para posibilitar el cumplimiento de la tarea de promoción y divulgación de la que RTVM se responsabiliza en la cláusula segunda.

b) Facilitar a RTVM la documentación y asesoramiento necesario para la elaboración de las acciones especiales que componen los distintos espacios objeto de emisión.

c) Facilitar a RTVM la ejecución de todas las tareas técnicas dirigidas a la grabación y retransmisión de actuaciones, eventos, actividades y similares, favoreciendo las condiciones para que aquéllas puedan realizarse conforme a los requerimientos técnicos y profesionales exigibles.

d) Ceder a RTVM el uso de los logos, imágenes y elementos de identidad corporativa que sean necesarios para su inclusión en las acciones audiovisuales objeto de difusión.

e) Conceder preferencia a la presencia de RTVM en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con el desarrollo y ejecución de este convenio.

f) Aportar, como máximo, la cantidad que figura en la cláusula cuarta de este convenio para llevar a cabo el objeto del mismo.

Cuarta

Obligaciones económicas

Para la consecución del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid aportará la cantidad de doscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y ocho euros con treinta y dos céntimos de euro (295.888,32 euros), IVA incluido, con cargo al subconcepto 22809 del programa 311M Dirección y Gestión Administrativa de Sanidad, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el año 2023 por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de setenta y tres mil novecientos setenta y dos euros con ocho

céntimos de euro (73.972,08 euros), IVA incluido, para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de trescientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta euros con cuarenta céntimos de euro (369.860,40 euros), IVA incluido.

RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de Madrid en las acciones especiales necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.

La aportación contemplada en esta cláusula será abonada por la Consejería, previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 31 de diciembre de 2023, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:

a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.

b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.

c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).

El importe definitivo a abonar se determinará por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de ésta de que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

El importe máximo a abonar se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de RTVM, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, RTVM presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Quinta

Modificación

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

Sexta

Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Séptima

Comisión de seguimiento

1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería de Sanidad y dos representantes de RTVM. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Los representantes de la Consejería de Sanidad serán el Secretario General Técnico, que presidirá la comisión, y la Directora General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente.

Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Directora General Corporativa y de Asesoría Jurídica.

2. La secretaría de la comisión recaerá sobre una persona empleada pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, designada por el titular de la presidencia de la comisión y no será miembro de ella.

3. La comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar, con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

4. Las sesiones se convocarán por la persona titular de la secretaría de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

En lo no previsto en esta cláusula, el funcionamiento de la comisión se regirá por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.

Octava

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Novena

Derechos de propiedad intelectual

De acuerdo con lo establecido la cláusula cuarta del Convenio de 7 de junio de 2022, suscrito entre la Comunidad de Madrid y RTVM para la promoción de principios y valores de interés general, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluida la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este convenio.

No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM, todo ello durante el tiempo de vigencia de este convenio y para las utilizaciones establecidas.

Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones, así como por las estipulaciones las del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y RTVM con fecha 7 de junio de 2022.

En lo no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión mixta de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 3 de noviembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por Radio Televisión Madrid, S. A. U., el Administrador Provisional, José Antonio Sánchez Domínguez.

(03/19.156/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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