Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2023

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231127-1

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado para plazas vacantes en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, convocado por Resolución de 25 de enero de 2023.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 25 de enero de 2023, para cubrir plazas vacantes en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha dispuesto:

Primero

Resolver de forma definitiva el concurso de traslados entre funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses convocado por Resolución de la fecha mencionada anteriormente, tal y como se relaciona en el Anexo I.

Segundo

Declarar desiertos los puestos relacionados en el Anexo II.

Tercero

La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”. Este plazo posesorio no será retribuido.

Quinto

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Victimas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 24 de octubre de 2023.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.





(03/19.298/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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