Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231127-37

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Pleno del Ayuntamiento

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Madrid. Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Plan especial

Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela situada en la avenida del Mediterráneo, número 3, promovido por particulares. Distrito de Retiro.—Expediente número 135-2019-02471.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 29 de septiembre de 2023 obrante en el expediente. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la avenida del Mediterráneo, número 3, distrito de Retiro, promovido por particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial se corresponde con la parcela situada en la avenida del Mediterráneo, número 3, distrito de Retiro.

Art. 2. Objeto.—El objeto del Plan Especial es la ordenación de volúmenes de la parcela vacante calificada como dotacional privado, determinando las condiciones de edificabilidad de acuerdo con las necesidades de la dotación, teniendo en cuenta la edificabilidad correspondiente asignada a las parcelas con usos lucrativos del entorno, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3.20 de las Normas Urbanísticas (en adelante, NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante, PG 97).

Art. 3. Condiciones generales de la parcela y la edificación.—1. La parcela está afectada por la Norma Zonal 1 grado 5.o.

2. La parcela está calificada con el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de equipamiento y nivel de implantación privado.

3. El edificio se encuentra en el A.P.E. 00.01 Área de Planeamiento Específico.

4. La parcela se encuentra inserta en:

a) Entorno de Protección del Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de Madrid”, según Decreto 41/1995, de 27 de abril.

b) Zona de Amortiguamiento Paisaje de la Luz. Categoría Paisaje Cultural.

5. Para todo lo no regulado en estas Normas serán de aplicación las NNUU del PG 97.

Capítulo 2

Condiciones relativas a las obras y a los usos

2.1. Condiciones para la nueva edificación.

La volumetría reflejada en los planos de ordenación del PE se considera vinculante, a excepción de la materialidad concreta y composición de fachadas.

Art. 4. Condiciones de la edificabilidad.—La edificabilidad máxima de la parcela es de 4.032 m2.

Art. 5. Parámetros de posición, ocupación y fondo máximo.—1. La nueva edificación se ajustará al área de movimiento reflejada en los planos de ordenación del Plan Especial.

2. Se establece una separación sobre rasante de 3 metros entre el nuevo edificio y el lindero de la parcela contigua en toda su longitud hasta la avenida del Mediterráneo, excepto en la zona de contacto con la medianera del edificio existente sobre la calle de Roncesvalles, que deberá quedar tapada íntegramente.

3. Bajo rasante podrá ocuparse la totalidad de la parcela.

Art. 6. Altura de la edificación.—1. El número de plantas permitido y las alturas máximas de la nueva edificación se ajustarán a las reflejadas en los planos de ordenación del Plan Especial.

2. Por encima de la última planta permitida no se admiten áticos ni torreones.

3. La nueva edificación deberá mantener la línea de cornisa de avenida del Mediterráneo, número 5, tal como se refleja en los planos de ordenación del PE.

Art. 7. Criterios de composición.—La fachada interior deberá tratarse con criterios similares a las fachadas exteriores, no pudiendo constituir un paño ciego.

2.2. Condiciones relativas a los usos.

Art. 8. Condiciones relativas a los usos.—1. El uso cualificado de la parcela es el residencial.

2. El uso dotacional para el cual se justifica la edificabilidad máxima permitida es el de servicios colectivos en su clase de equipamiento salud, nivel de implantación privado en base a las necesidades señaladas en el Anexo VIII. Hospital General Nivel 1. Superficies mínimas necesarias según la normativa del PE.

4. Los usos compatibles quedan regulados según el artículo 7.10.8 de las NNUU del PG 97.

Capítulo 3

Otras condiciones

Art. 9. Dotación de aparcamiento.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5.35 del PGOUM 97, la dotación exigida es de 66 plazas de aparcamiento que se ubicarán en las plantas bajo rasante.

Art. 10. Ubicación de los accesos para vehículos.—Con objeto de evitar una afección negativa al viario principal del ámbito derivada de una posible formación de colas, el acceso para vehículos se ubicará preferentemente en la calle Roncesvalles o, en su defecto, en la calle Reyes Magos, guardando las distancias necesarias a pasos peatonales, etc.







Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de noviembre de 2023.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/19.037/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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