Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231127-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Retribuciones salariales

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2023, adoptó entre otros, el siguiente:

ACUERDO

1.o) Incrementar con efectos del 1 de enero de 2023, el complemento específico asignado a los puestos de trabajo de personal laboral y funcionario en los distintos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos en un 0,5 por 100 sobre las cantidades vigentes a fecha 31 de diciembre de 2022, y el importe unitario de las retribuciones variables (horas extraordinarias, complementos variables, etc.), así como los conceptos derivados de acuerdos específicos de policía y bomberos en un 0,5 por 100 sobre el importe vigente a 31 de diciembre de 2022, incrementos que deberán respetar la disponibilidad total aprobada en los Presupuestos Municipales.

2.o) Modificar los distintos anexos de personal del Ayuntamiento de Fuenlabrada y cada uno de sus Organismos Autónomos aprobados junto con el presupuesto municipal para el año 2023 en relación con el personal laboral y funcionario en el sentido de que las cuantías del salario base, complemento de destino, antigüedades y paga extraordinaria se sujeten a las cuantías establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 todo ello con efectos de 1 de enero de 2023, con la excepción de los complementos de puesto de trabajo que se relacionan y que serán estudiados en expediente administrativo separado.

3.o) No incrementar, ni aplicar absorción y reducción alguna a los complementos personales transitorios que derivan de diferencias resultantes de las cantidades que se perciben en concepto de trienios o antigüedad como consecuencia de acuerdos a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Colectivo.

Se ha verificado que los siguientes complementos personales transitorios se corresponden con diferencias resultantes de las cantidades que se perciben en concepto de trienios o antigüedad como consecuencia de acuerdos a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Colectivo. Dichos importes se han ido reduciendo o eliminando en los sucesivos expedientes de aprobación de incrementos retributivos, por lo que una vez verificada dicha circunstancia, se deben considerar los importes de dichos complementos transitorios al momento previo a la aplicación de la primera reducción o eliminación, de acuerdo con el siguiente detalle:



4.o) No incrementar, sino aplicar la absorción y reducción prevista en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023 los complementos personales transitorios reconocidos a las/os siguientes empleadas/os municipales, así como los importes que compensan diferencias entre subgrupos en el caso de habilitaciones y aquellas otras cantidades que se perciben en concepto de trienios o antigüedad como consecuencia de acuerdos a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Colectivo pero que en la actualidad se encuentran ocupando otros puestos:

5.o) Incrementar las retribuciones establecidas para el personal eventual en un 0,5 por 100 sobre las que estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023, con las correspondientes modificaciones en el Anexo de Personal.

6.o) Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los acuerdos anteriores.

Fuenlabrada, a 14 de noviembre de 2023.—El coordinador del Servicio de Recursos Humanos, Juan Miguel Zambrana Santos.

(03/19.111/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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