Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2023

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231128-65

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de colaboración de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), para la organización del foro de coproducción de cortometrajes dentro de la XXV edición de la semana del cortometraje organizada por la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2023.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y, de otra parte, D. Carlo D’Ursi Fortunato, Presidente de la Asociación Madrileña Audiovisual, nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 20 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de sus estatutos acordados en Junta de la Asamblea General celebrada el día 24 de mayo de 2011.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, se incluye la realización de encuentros y otros eventos similares relacionados con la cinematografía y el audiovisual, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General.

IV. Que, asimismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera como una prioridad entre sus objetivos de política cultural la promoción del cine en todo su territorio, así como el apoyo al sector cinematográfico y audiovisual.

V. Que, en el cumplimiento de las competencias mencionadas en los párrafos anteriores, desde el año 1998 la Comunidad de Madrid organiza un evento denominado “Semana del Cortometraje de la Comunidad de Madrid”, que tiene el objeto de fomentar la difusión de los cortometrajes que han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid, junto a una selección de cortometrajes internacionales, en apoyo a la industria del cortometraje como una de las principales expresiones del sector audiovisual.

VI. Que la Asociación Madrileña Audiovisual es una entidad sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentra el fomento de la industria audiovisual, de forma que posibilite la estabilidad y crecimiento de una producción económicamente autosuficiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como el establecimiento de acuerdos, pactos y convenios con otros sectores que pudieran tener impacto o incidencia en la industria audiovisual.

VII. Que, dentro del citado evento, se considera necesaria la organización de un foro de coproducción de cortometrajes, para crear un espacio de intercambio profesional del sector del cortometraje, en colaboración con la Asociación Madrileña Audiovisual, por lo que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera conveniente la realización de un convenio para definir la organización de este foro, dentro de la Semana del Cortometraje de la Comunidad de Madrid correspondiente a la edición de 2023.

VIII. Que la Asociación Madrileña Audiovisual está de acuerdo en prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que la Comunidad de Madrid recabe para el eficaz cumplimiento de sus objetivos comunes de defensa y promoción del sector audiovisual en general.

IX. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Asociación Madrileña Audiovisual y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para la organización del Foro de Coproducción de Cortometrajes, los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2023, dentro de la XXV edición de la Semana del Cortometraje organizada por la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2023.

Segunda

Obligaciones de la Asociación Madrileña Audiovisual

1. Diseñar, de común acuerdo con la Comunidad de Madrid, el formato del Foro de Coproducción de Cortometrajes dentro de la XXV edición de la Semana del Cortometraje.

2. Realizar todas las gestiones necesarias para la realización de las actividades que comprenda el desarrollo del Foro de Coproducción de Cortometrajes, informando de forma regular a la Comunidad de Madrid.

3. Gestionar la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, y llevar a cabo la producción y los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de la misma. En este sentido, la Asociación Madrileña Audiovisual deberá contar con la aprobación de la Comunidad de Madrid antes de contratar los espacios para el desarrollo de las actividades. En el caso del personal, también deberá informar y acordar con la Comunidad de Madrid los medios humanos con los que contará para la realización de la actividad.

También se deberán acordar posibles acuerdos y contrataciones con empresas o profesionales dedicados a la proyección, producción, catering, traducción y otros similares. Se mantendrá informada a la Comunidad de Madrid de forma regular de la buena marcha de los procesos, así como de cualquier incidencia que pueda existir en la preproducción o en la producción del evento.

4. La imagen del Foro de Coproducción de Cortometrajes será aprobada por la Comunidad de Madrid, e incluirá en todas las comunicaciones, artes gráficas y soportes, offline y online, el logotipo de la Comunidad de Madrid, con un texto que indique que el Foro de Coproducción de Cortometrajes es una actividad de la XXV Semana del Cortometraje de la Comunidad de Madrid. Todas las acciones informativas, de comunicación o publicidad llevarán el logotipo de la Comunidad de Madrid y serán aprobadas previamente por la misma. Asimismo, cualquier acto en el que se presente el citado Foro, contará con la participación y aprobación previa de la Comunidad de Madrid.

5. Proponer el listado de participantes, que deberá ser aprobado previamente por la Comunidad de Madrid.

6. Acordar con la Comunidad de Madrid la programación y contenidos del Foro de Coproducción de Cortometrajes, que incluirá, entre otras acciones, la realización de talleres, charlas, mesas redondas, asesorías de producción y distribución, así como sesiones de Pitching.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Aportar, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a la Asociación Madrileña Audiovisual una cuantía máxima de cincuenta y nueve mil novecientos noventa euros (59.990 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución del citado evento, habida cuenta de que si los gastos finalmente realizados y justificados fuesen menores a los estimados para su realización, se procedería a abonar dicho importe justificado, siendo la cuantía máxima de cincuenta y nueve mil novecientos noventa euros (59.990 euros) el límite de la aportación de la Comunidad de Madrid.

2. Seleccionar los participantes en el evento, de acuerdo con AMA.

3. Seleccionar los proyectos y los ponentes y, así como coordinar los contenidos de las mesas redondas, de las conferencias, talleres y demás actividades que se realizarán en el Foro de Coproducción de Cortometrajes, dentro de la Semana del Corto de la Comunidad de Madrid, en colaboración con AMA.

4. Decidir los espacios donde se realizarán las actividades del Foro de Coproducción de Cortometrajes, en colaboración con AMA.

6. Coordinar la imagen, la campaña publicitaria y la campaña de prensa del Foro de Coproducción de Cortometrajes de la Semana del Corto, en su edición 2023.

Cuarta

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, además de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir, funcionará como órgano de coordinación de las diversas acciones que resulten necesarias para la correcta ejecución del objeto del presente convenio.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Madrileña Audiovisual y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate.

Quinta

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— El transcurso del plazo de vigencia.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.

— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Sexta

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Financiación y forma de pago

Los gastos para la realización de las actividades del Foro de Coproducción de Cortometrajes dentro de la XXV Semana del Corto de la Comunidad de Madrid, correspondiente a 2023, así como de los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha del mismo, se imputarán al subconcepto 28000 del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, siendo la cantidad máxima aportada por la Comunidad de Madrid de cincuenta y nueve mil novecientos noventa euros (59.990 euros).

El abono se efectuará con arreglo al siguiente calendario, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, del 28 de septiembre de 2023, en relación con las condiciones de pago específicas de este convenio:

El 50 % de los gastos se abonará a la firma del convenio, estableciéndose respecto a la cuantía máxima establecida para el convenio.

El resto de la cuantía se hará efectivo con posterioridad a la realización del evento, previa presentación de una memoria de actividades del evento, además de una memoria económica que incluirá las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y el resto de documentación que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio. Se entienden incluidos los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El importe de este abono se corresponderá con la cuantía justificada de los gastos, habida cuenta de que, si los gastos justificados fueran menores a la cuantía máxima establecida, se procederá a abonar el importe justificado.

Novena

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2023, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio,

Madrid, a 16 de noviembre de 2023.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. O. 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.—Por la Asociación Madrileña del Audiovisual, el Presidente, Carlo D’Ursi Fortunato.

(03/19.303/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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