Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2023

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231130-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para el año 2024.

Por Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 20 de diciembre de 2022, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para estas ayudas, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid actúa como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ejerciendo en su nombre y cuenta a todos los efectos de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la ley 2/1995, de 8 de marzo y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con la citada Ley, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras, será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.

Según lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la concesión de estas ayudas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Declaración de crédito

Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en la Orden de 4 de octubre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, durante el año 2024 por importe de 3.877.500 euros.

Segundo

Imputación presupuestaria del gasto

1. El crédito disponible será con cargo al Subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

2. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/19.448/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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