Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2023

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231130-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

14
ORDEN de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a la conciliación a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, para el año 2024.

Por Orden de 20 de octubre de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295 de 12 de diciembre de 2022, se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.

Esta ayuda se otorga por el procedimiento de concesión directa, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de dicha ley, que refiere que “ la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de las prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”. Todo ello en relación con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que preceptúa este procedimiento de concesión para “aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal”.

De acuerdo con la precitada Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 20 de octubre de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras, será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.

Las ayudas previstas en la citada orden tienen como objetivo permitir el acceso a los recursos formativos a personas con una situación de bajos recursos y cargas familiares. Se considera del mayor interés el facilitar el acceso a la formación y por lo tanto a la mejora en sus condiciones de empleabilidad.

La tramitación anticipada de la declaración de crédito persigue el objetivo de que los fondos presupuestarios previstos para financiar estas ayudas se encuentren disponibles desde el 1 de enero de 2024, quedando el gasto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024.

Según con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la concesión de estas ayudas.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Declaración de crédito

Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en la Orden de 20 de octubre de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, durante el año 2024 por importe de 3.875.000 euros.

Segundo

Imputación presupuestaria del gasto

1. El crédito disponible será con cargo al Subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

2. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2024 en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/19.451/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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