Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231130-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones

Acuerdo 16 de noviembre de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

En el presente mandato el Ayuntamiento de Madrid ha situado las políticas de vivienda dentro del primer nivel de la acción de gobierno creando, para conseguirlo, un área de gobierno destinada a ejecutarlas. De esta manera, se demuestra el máximo interés posible con respecto a esta política pública. En este sentido, mediante acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

Adscrita al Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, se encuentra la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. Como consecuencia de esa adscripción, los órganos de esta área de gobierno desempeñan funciones y ejercen competencias que afectan a aquella empresa municipal. En particular, la Dirección General de Regeneración Urbana es competente para informar y supervisar los proyectos de obras públicas municipales promovidos y gestionados por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., de conformidad con el apartado 7.o 1.5 del mencionado acuerdo.

Los proyectos indicados en el apartado citado son municipales, por lo tanto, son promovidos por el Ayuntamiento de Madrid de una manera colectiva con la empresa municipal a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Para incrementar la colaboración entre la empresa municipal y el Ayuntamiento de Madrid, logrando una mayor eficacia en la acción conjunta de los dos, se promueve la presente modificación que tiene por objeto permitir que, en el caso de proyectos de obras municipales gestionados por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., pueda autorizarlos el titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda con los efectos jurídicos previstos en el artículo 160.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de noviembre de 2023.

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 3.o se añade un nuevo punto 2.8, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.8. Autorizar, con los efectos del artículo 160.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la ejecución de obras promovidas y gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 16 de noviembre de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/19.370/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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