Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231204-126

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OTROS ANUNCIOS

126
Tres Cantos. Otros anuncios. Plan zona protección acústica

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2023, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial “Latores III”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del anuncio a fin de que se pueda examinar la la modificación de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial “Latores III”, durante un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales puede ser examinado el correspondiente expediente y presentarse reclamaciones y sugerencias dirigidas al Pleno.

El texto del proyecto normativo aprobado inicialmente puede ser consultado en la web del Ayuntamiento de Tres Cantos, http://www.trescantos.es , en el apartado “Sede Electrónica-Tablón de anuncios-Últimas publicaciones” y en Atención del Vecino en las dependencias municipales.

«ANEXO

1. Aprobar inicialmente la modificación de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial “Latores III” en el siguiente sentido:

— Suprimir la Disposición Transitoria, de tal manera que el régimen de limitaciones revisto en el artículo 6 de la Normativa del Plan Zonal se aplique íntegramente a todos los locales existentes, según los propios términos de dicho artículo

— Añadir un apartado 5 en el artículo 6 de la Normativa del Plan zonal del siguiente tenor literal: “Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, los locales, recintos y establecimientos a los que se les haya aplicado el régimen de reducción del horario general, no podrán acogerse a la prolongación del horario de cierre —media hora— establecido para los viernes, sábados y vísperas de festivos”.

2. Tras la aprobación inicial se someterá la modificación a un período de información publica mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo que se adopte, por un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de dicha publicación. Si no se produjeran alegaciones, la aprobación inicial se entenderá definitivamente aprobada entrando en vigor según lo previsto en la disposición final primera de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial “Latores III”».

Tres Cantos, a 21 de noviembre de 2023.—El concejal-delegado de Tres Cantos 2030, Transparencia y Calidad, Jesús Ruiz López.

(03/19.499/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231204-126