Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2023

Sección 2.110.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231204-70

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Tajo. Tarifa utilización agua

Resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de la tarifa de utilización del agua de Almoguera-Mondéjar. Año 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el período de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta Presidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor:

— Tarifa de utilización del agua para usos varios distintos de riego (euros/m3): 0,017692.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución.

Madrid, a 24 de octubre de 2023.—A propuesta del director técnico, Álvaro Martínez Dietta, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Antonio Yáñez Cidad.

(02/18.097/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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