Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2023

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231205-41

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO 63/2023, de 28 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del «Plan Especial de Infraestructuras de evacuación del proyecto de plantas fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación “Nudo Villaviciosa”», en los términos municipales de Villamanta, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de septiembre de 2023, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 19 de septiembre de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras de evacuación del proyecto de plantas fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación “Nudo Villaviciosa”, en los términos municipales de Villamanta, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Secretaría de Estado de Energía, Dirección General de Política Energética y Minas.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias.

• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

• Dirección General de Transición Energética y Economía circular.

• Canal de Isabel II, S. A., M. P.

— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

• Dirección General de Carreteras.

— Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

• Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Quinto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son el de Villamanta, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Sexto

Consultar, de conformidad con lo indicado en el escrito de fecha 1 de julio de 2022 de la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

“— Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

— Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

— Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

— Área de Instalaciones Eléctricas. Subdirección General de Energía. Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

— Área de Minas e Instalaciones de Seguridad. Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias, Madrid 112.

— Subdirección General de Protección Civil de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias, Madrid 112.

— Servicio de Sanidad Ambiental. Subdirección General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.

— Canal de Isabel II.

— Ayuntamiento de Villamanta.

— Ayuntamiento de Navalcarnero.

— Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

— Ayuntamiento de Móstoles.

— Otros ayuntamientos que puedan resultar afectados por las instalaciones, según las alternativas que finalmente se seleccionen.

— Ayuntamiento de Valmojado (Toledo).

— Ayuntamiento de Casarrubios del Monte (Toledo).

— Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.

— Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

— Red Eléctrica de España.

— Iberdrola Distribución Eléctrica.

— UFD Distribución Electricidad, S. A.

— Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

— Enagás GTS, S. A. U.

— Madrileña Red de Gas, S. A. U.

— Nedgia, S. A.

— Ecologistas en Acción.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

— Greenpeace.

— Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA).

— Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

— Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).

— Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA)”.

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/19.228/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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