Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2023

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231207-29

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

29
CONVENIO de colaboración de 22 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza Por Educar, relativo al programa “Proyecto Xcelence-Escuelas Que Inspiran”.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Emilio Viciana Duro, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (en adelante, Consejería de Educación) de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento aprobado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se le nombra Consejero de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Fundación Bertelsmann, con CIF número G-07747686 y domicilio a estos efectos en Travessera de Gràcia, números 47-49, 08021 Barcelona, y en su nombre y representación Doña Clara Bassols, y Don Marc de Semir, actuando en nombre y en representación mancomunada, la primera de conformidad con la escritura de poder otorgada el 30 de junio de 2015 ante el Notario de Barcelona D. Marc Sansalvadó y Chalaux, con el número 750 de su protocolo, y el segundo de conformidad con la escritura de poder otorgada el 27 de enero de 2015 ante el Notario de Barcelona D. Marc Sansalvadó y Chalaux, con el número 83 de su protocolo.

Y, de otra parte, la Fundación Empieza Por Educar, con CIF número G-85975779 y domicilio en calle Henares, número 7, 28002, Madrid, y en su nombre y representación Doña Beatriz Morilla Piñeiro, Directora General, actuando en nombre y en representación, de conformidad con la escritura de poder a su favor otorgada ante el Notario de Madrid D. Gonzalo Sauca Polanco a 18 de junio de 2019, bajo el número 3.547 de su protocolo.

Las Partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración a cuyo efecto:

EXPONEN

Primero

Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Segundo

Que el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

Tercero

Que la Fundación Bertelsmann es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuya misión es impulsar el cambio social positivo y contribuir a la construcción de una sociedad sostenible a largo plazo. Desde su proyecto de Orientación Profesional Coordinada, lleva años apoyando a los centros educativos en su tarea de dotar a los jóvenes y los centros educativos de la información y las herramientas necesarias para que puedan seguir un buen proceso de orientación académica y profesional. Para ello, ha desarrollado toda una serie de materiales, metodología y herramientas, estableciendo entre ellas la herramienta de autoevaluación y diagnóstico Xcelence.es

Cuarto

Que la Fundación Empieza Por Educar es una fundación española sin ánimo de lucro cuyo objetivo es trabajar para lograr la equidad educativa. Esto es, para que el origen social y económico del alumnado no sea el predictor más seguro del éxito o fracaso educativo. Con este objetivo, Empieza Por Educar impulsa una red de profesionales que trabajan por la equidad educativa desde dentro y fuera del aula. Por otro lado, colabora activamente con el ecosistema educativo a través de iniciativas que promueven que ningún alumno quede excluido y que todos tengan igual acceso a oportunidades.

Quinto

Que la Constitución Española de 1978 establece el derecho fundamental a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

Sexto

Que según lo establecido en el artículo 6.3.d) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la orientación académica y profesional es un derecho básico de todos los alumnos y alumnas.

Séptimo

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su preámbulo tres principios fundamentales que presiden dicha Ley. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo. Y, el tercer principio que prevé esta Ley, consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

Es por ello por lo que, en primer lugar, la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos.

Asimismo, se ha planteado facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje más atractivo y promocionar la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Igualmente, se ha marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor y mejorar el aprendizaje de idiomas.

Por último, es imprescindible una orientación académica y profesional temprana, continuada y de calidad, que acompañe a los jóvenes en la toma de decisiones académico-profesionales, y les ofrezca información y oportunidades de participar en experiencias en entornos de trabajo reales durante su etapa educativa que ayuden al alumnado a elegir entre el gran abanico de estudios y rutas profesionales.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las Partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza Por Educar respecto al seguimiento del siguiente programa educativo: “Proyecto Xcelence-Escuelas Que Inspiran”.

Bajo el nombre de Xcelence-Escuelas Que Inspiran, la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza Por Educar, han impulsado un programa de fortalecimiento y mejora de los sistemas de orientación académica y profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

El objetivo general de este proyecto es ayudar a los centros educativos a elevar la orientación académica y profesional a un nivel estratégico dentro del centro, que ofrezca a los estudiantes y sus familias un valor diferencial dentro de su oferta formativa. El modelo promueve una orientación profesional sistemática e integral, en la que colaboran los diferentes agentes del centro educativo (equipo directivo, equipos de orientación, docentes, y familias), así como agentes externos al mismo (administraciones locales, etc.). Para ello, el proyecto utiliza estándares y buenas prácticas internacionales sobre los que se ha construido un modelo de calidad adaptado al contexto madrileño.

Segunda

Especificaciones del programa

La propuesta de colaboración impulsada por la Fundación Empieza Por Educar y la Fundación Bertelsmann se concreta en las siguientes líneas de actuación:

1. Acercar a los centros educativos la herramienta Xcelence. El proyecto Xcelence-Escuelas Que Inspiran ofrece la herramienta digital de autoevaluación www.xcelence.es que ayuda a los centros educativos a obtener un diagnóstico de la situación actual de la orientación académica y profesional, a establecer prioridades y definir acciones de mejora. La evaluación se estructura en base a las diez claves Xcelence y ofrece a los centros educativos un informe personalizado y recursos recomendados.

2. Intensificar y asesorar a la figura del Coordinador/a de Estrategia Académico-Profesional (CEAP) en los centros educativos participantes. Para ello, la Fundación Empieza Por Educar, junto con la Fundación Bertelsmann, ofrece una formación específica cuyo objetivo es formar a un miembro del centro educativo como CEAP.

3. Aumentar la participación en actividades de orientación profesional de toda la comunidad educativa: la implicación de los profesionales de la orientación es clave para que los estudiantes puedan conocer sectores y profesiones emergentes, tendencias del mercado laboral.

Para el desarrollo del programa de formación del CEAP, los centros educativos interesados deberán inscribirse a través de la página web de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, donde detallarán los datos del centro educativo participante, del encargado de hacer el seguimiento al proyecto desde el equipo directivo, de la persona que recibirá la formación y quién liderará el proyecto en el centro.

Una vez realizadas las inscripciones, los docentes que estarán a cargo del proyecto en el rol de Coordinador de la Estrategia Académico Profesional (CEAP en adelante), realizarán la actividad de formación actualizada correspondiente a este programa en la web de Innovación y Formación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. No se realizarán inscripciones en esta formación del resto del profesorado del centro ni de su alumnado.

Tercera

Compromisos de las Partes

3.1. Compromisos de la Fundación Bertelsmann:

La Fundación Bertelsmann se compromete a:

1. Facilitar y articular actividades de orientación académica y profesional con los centros participantes en el programa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la Fundación Bertelsmann podrá:

a) Intensificar las campañas de sensibilización en actividades de orientación académica y profesional dentro de sus políticas y programas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

b) Facilitar información y protocolos de forma periódica para que toda la comunidad educativa se involucre en actividades de orientación académica y profesional en sus centros educativos.

2. Asentar una plataforma web bajo la actividad de “Empresas que inspiran”, que permita integrar, visibilizar y facilitar la organización de actividades de orientación académica y profesional para jóvenes de la Comunidad de Madrid. Las principales características funcionales de esta plataforma serán:

a) Poner a disposición de los centros educativos sostenidos con fondos públicos participantes un conjunto de actividades de orientación académica y profesional para su ejecución conjunta.

b) Adjuntar en la plataforma información sobre programas de orientación que impulsa la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tales como 4.o + Empresa o STEM Madrid, siempre que ésta así lo solicite explícitamente.

c) Añadir en la plataforma otras actividades de orientación académica y profesional llevadas a cabo en la Comunidad de Madrid.

3. Planificar a lo largo de la vigencia del presente convenio, de forma coordinada con la Fundación Empieza Por Educar, un viaje de aprendizaje para conocer de primera mano el modelo de Good Career Guidance.

4. Organizar un evento con los centros de la Comunidad de Madrid participantes en el programa Xcelence-Escuelas Que Inspiran, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y las dos fundaciones implicadas en el mismo.

5. Proporcionar vídeos explicativos actualizados dirigidos al alumnado comprendido entre 4.o de la ESO y 2.o de Bachillerato, en los que se presenten un abanico de nuevas oportunidades profesionales que se generan en sectores y tecnologías emergentes, fomentando así el vínculo entre la elección posterior de estudios por parte del alumnado y los sectores o empleos con alta demanda en el futuro.

3.2. Compromisos de la Fundación Empieza Por Educar se compromete a:

1. Implementar un programa formativo actualizado compuesto por seis módulos de formación, cuya realización constituye una duración de 48 horas. Para este programa, se podrán a disposición materiales formativos y una guía didáctica que sirvan para el curso 2023/2024. Todos los materiales formativos del programa serán transferidos a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Dicho programa formativo implicará:

a) Actualizar materiales para la formación de los CEAP.

b) Adaptar los contenidos al entorno digital.

c) Buscar recursos y buenas prácticas para la mejora de la orientación en los centros educativos.

d) Preparar planes de contingencia para desarrollar el proyecto de forma virtual en caso de no poder celebrarse de manera presencial.

2. Intensificar el programa formativo y de acompañamiento con los centros educativos participantes realizando las siguientes actividades:

a) Acompañar de manera individualizada a los centros educativos participantes durante un curso académico completo.

b) Realizar un siguiendo progresivo de los avances conseguidos por los centros.

c) Fomentar actividades que promuevan la participación de toda la comunidad educativa (docentes, equipo directivo, alumnado, familias, etc.).

d) Organizar encuentros entre los centros participantes para facilitar el trabajo en red.

e) Generar alianzas con otros actores involucrados en la orientación académica y profesional (universidades, centros de Formación Profesional, etc.), para ampliar el catálogo de herramientas y actividades que se ofrecen a los centros en el marco del proyecto.

3.3. Compromisos conjuntos de la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza Por Educar:

Ambas Fundaciones se comprometen a:

1. Gestionar el desarrollo conjunto del proyecto y secuenciar cada una de sus fases de manera colegiada con la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

2. Sensibilizar acerca de la importancia de la orientación académica y profesional:

a) Poniendo a disposición de la comunidad educativa materiales divulgativos (publicaciones, informes, etc.).

b) Extrayendo aprendizajes y buenas prácticas una vez desplegado el proyecto.

c) Participando en eventos y jornadas que giren en torno a la orientación académica y profesional.

3. Generar un Plan de Transferencia para la Administración pública, que tenga en cuenta los procesos y el conocimiento generado durante la consecución del proyecto.

3.4. Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

Por su parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, asume el compromiso de:

1. Asistir a las fundaciones en la elaboración de un plan de búsqueda de centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid. Dicho plan de búsqueda se pactará conjuntamente entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y las Fundaciones, donde se incluirán diferentes acciones de difusión.

2. Compartir con las Fundaciones los datos de los centros inscritos durante el período de vigencia del presente convenio para que puedan coordinar e implementar el programa formativo.

3. Acreditar, como actividad de formación, la participación, de un mínimo de 10 horas, a los docentes de la Comunidad de Madrid que participen en un conjunto de actividades y eventos organizados por las Fundaciones en colaboración con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación con dicho fin. Dicha participación será reconocida mediante un crédito de formación equivalente a diez horas por la Consejería con competencias en materia de educación.

4. Apoyar la elaboración de un Plan de Transferencia del Programa Formativo al Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE), con el fin de propiciar la posible continuidad del proyecto.

5. Participar en acciones de diseminación y divulgación del proyecto.

6. Consolidar el reconocimiento del proyecto como de especial dedicación para apuntalar la figura de los CEAP en los centros participantes en el programa.

7. Alinear y conectar el programa Xcelence-Escuelas Que Inspiran con el programa de 4.o ESO + Empresa o con el programa STEM Madrid para facilitar la realización de actividades de orientación vinculadas con el entorno profesional, siempre que la Consejería de Educación valore como adecuada esta conexión entre programas.

Cuarta

Financiación

La celebración del presente convenio no tiene contenido económico ni supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid, por lo que no derivan de su suscripción gastos para la Administración Regional de ninguna clase. Las adhesiones de nuevos centros al programa no supondrán, en ningún caso, coste adicional alguno.

Quinta

Protección jurídica del menor

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, en su artículo 57, señala que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia judicial firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

A los efectos de esta Ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

Queda prohibido que las entidades participantes den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

En cumplimiento de esta Ley, y con ánimo de procurar la protección de los menores que inspira la legislación vigente, la Fundación gestionará dicho certificado para los formadores o coordinadores que participen en la totalidad de las especificaciones del programa en los centros educativos correspondientes y garantizará que la totalidad de los mismos tengan dicho certificado con anterioridad a la entrada en las aulas.

Sexta

Coordinación, seguimiento y valoración

Según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones de coordinación, seguimiento y valoración del convenio se llevarán a efecto por la Comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará formada por seis miembros, dos representando a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, uno de ellos con rango de Subdirector General, y dos como representantes de cada Fundación.

Esta comisión estará presidida por el Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y, en cualquier caso, un mínimo de una vez al año para el seguimiento del proyecto. Los acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros, teniendo como referencia la regulación de los órganos colegiados contenida en la Sección 3, subsección 1.o (Funcionamiento), Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las Fundaciones presentarán un informe de todas las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio, que presentará a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza en el plazo de dos meses desde la finalización del presente convenio.

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza establecerá un coordinador como punto de contacto para las Fundaciones con la Consejería de Educación y para el seguimiento ejecutivo del convenio, informando a la Comisión de Seguimiento cuando se reúna de las actuaciones realizadas en el período entre reuniones.

Séptima

Información sobre las actuaciones

En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza Por Educar.

Octava

Propiedad intelectual

En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad de la Comunidad de Madrid, la Fundación Bertelsmann ni de la Fundación Empieza Por Educar.

Por tanto, cada entidad individualmente considerada es titular de forma exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a los programas educativos o tecnológicos impulsados y creados por ellas y recogidos en el presente convenio, siendo propiedad única y exclusiva de cada entidad los derechos de propiedad correspondientes a las actividades, resultados y cualquier otro recurso o activo que lleva a cabo en el marco del proyecto Xcelence-Escuelas Que Inspiran.

En particular, salvo por las autorizaciones expresamente contempladas en el presente convenio, queda prohibida la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial de los programas educativos sin autorización escrita de las Fundaciones. Esta prohibición se extiende a cualquier formato o medio, electrónico o mecánico, incluidas fotocopias, grabación o almacenamiento en un sistema de recuperación de información.

Con el objeto de difundir la colaboración de las Partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a la Fundación Bertelsmann y a la Fundación Empieza Por Educar al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

Con el objeto de difundir la colaboración de las Partes en el marco del convenio, las Fundaciones Bertelsmann y Empieza Por Educar autorizan a la Comunidad de Madrid al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

Novena

Confidencialidad y protección de datos

Las Partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las Partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, la colaboración objeto del presente convenio implica el tratamiento de datos personales del director y de otros posibles profesores del centro educativo en la plataforma Excelence para dar de alta al centro y para completar la autoevaluación de este. Por ello, las Fundaciones declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las Partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse. La plataforma www.xcelence.es es propiedad únicamente de la Fundación Bertelsmann, siendo el responsable del tratamiento de los datos que son incorporados a la misma.

La Fundación será responsable del tratamiento de datos de los profesores que se incorporen a su plataforma, sin que exista un tratamiento de datos del alumnado de los centros educativos.

De esta manera se resalta que los datos incorporados a la plataforma serán: nombre, apellidos y DNI, dirección de correo electrónico, dirección de correo electrónico del Director del centro educativo, y el código del centro educativo.

Siendo la información proporcionada integrada en un estudio con una finalidad de investigación científica y siempre de forma agregada o anonimizada de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. El estudio de autoevaluación de centros educativos españoles será accesible para investigadores y otros profesionales del ámbito educativo que tengan un interés legítimo en el mismo.

En cuanto a la protección de los datos, la Fundación deberá garantizar la anonimización del profesorado participante para que éstos no sean accesibles a investigadores y otros profesionales del ámbito educativo que tengan un interés legítimo.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las Partes a informar a los mismos. En este sentido se incluye el enlace a la política de protección de datos en el formulario web al que acceden los centros educativos participantes.

Décima

Deber de información

Las Partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las Partes. Asimismo, cada Parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las Partes con este fin.

La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración.

Los datos serán conservados durante su vigencia y, posteriormente, durante diez años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la Comunidad de Madrid por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” y ante las Fundaciones a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Decimoprimera

Independencia de las Partes e inexistencia de relación laboral

El presente convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre las Partes que serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.

Las personas destinadas por cada Parte para el desarrollo del presente convenio no se reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra Parte, y tanto las Partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada Parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las Partes cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismas como del personal que pudiera tener a su cargo.

La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consejería de Educación y las Fundaciones.

Decimosegunda

Publicidad

Los datos relevantes de este convenio se incluirán en los registros públicos que proceda, de acuerdo con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Este convenio será objeto de inscripción en cumplimiento del establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las Partes firmantes autorizan/consienten la publicidad de sus datos personales y demás especificaciones recogidas en el presente instrumento de colaboración en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Comunicaciones

Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las Partes, siempre que no contengan datos personales de alumnado y profesorado, deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.

Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las Partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:

— Fundación Bertelsmann:

• Persona de contacto: Juan José Juárez.

• Dirección: calle O’Donnell, número 10, 28009 Madrid.

• Teléfono: 608 370 707.

• E-mail: juanjose.juarez@fundacionbertelsmann.org

— Fundación Empieza Por Educar:

• Persona de contacto: Llia Hernández Martínez.

• Dirección: calle de Méndez Álvaro, número 9, 28045 Madrid.

• Teléfono: 651 150 516.

• E-mail: ilia.hernandez@empiezaporeducar.org

— Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

• Att.: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

• Dirección: calle Alcalá, número 32, cuarta planta.

• Teléfono: 917 201 262.

• E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org

Decimocuarta

Difusión de la colaboración

La difusión del Programa se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación, previa información a cada una de las Partes. No obstante, las Partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del Programa, por lo que en la preparación de cualquier acto de difusión de un mayor alcance (v.gr. evento presencial o virtual) será necesario contar con autorización previa.

A estos efectos, las Partes harán constar que es un programa de colaboración específico de las mismas en todas las acciones de difusión que realicen de este convenio en España y fuera de España, por sus canales habituales y por todos aquellos medios que cada uno de las Partes considere convenientes.

Asimismo, las Partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra Parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las Partes.

Decimoquinta

Modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosexta

Vigencia

El convenio tendrá vigencia de un año desde la fecha de firma.

Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las Partes revisarán los resultados del convenio, las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas Partes y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.

Decimoséptima

Extinción y resolución del convenio

De conformidad con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio y otras leyes.

Decimoctava

Naturaleza jurídica. Jurisdicción y competencia

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas Partes firman electrónicamente el presente convenio en Madrid a la fecha de la última firma.

Madrid, a 22 de noviembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencias y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por la Fundación Bertelsmann, la Directora, Clara Bassols; el Director de Comunicación, Marc de Semir.—Por la Fundación Empieza Por Educar, la Directora General, Beatriz Morilla Piñeiro.

(03/19.769/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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