Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291
Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231207-4
Páginas: 15
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Mediante Orden 1916/2019, de 7 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid,
De conformidad con lo dispuesto en la base octava de la Orden anteriormente indicada, en relación con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, una vez elevada por el Tribunal Calificador de las reseñadas pruebas, la relación definitiva de aspirantes aprobados en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellos a la acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la citada Orden de convocatoria.
En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero
Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo los aspirantes incluidos en la relación que se incorpora como anexo de la presente Resolución.
Segundo
1. Con objeto de proceder a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de referencia, los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en la base 14.6 de la aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, y que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo determinado en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad.
B) Copia de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, conforme a la normativa vigente en la materia, salvo en el caso de aquellos/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las señaladas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, a cuyos efectos, los aspirantes aprobados, en el mismo plazo habilitado en este apartado segundo, podrán consultar dicha relación en la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-...
E) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/ a por sentencia judicial firme todo ello de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
F) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D), serán accesibles a través del enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fu... y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A), B), E) y F) obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-... , y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
De acuerdo con lo expresado en la base 14.6 de la reseñada Orden 290/2018, de 27 de junio, a efectos de la acreditación por los aspirantes que han superado las señaladas pruebas selectivas del cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Orden, la mencionada Dirección General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de dichos extremos.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la base 14.10 de la ya reiterada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aprobadas que dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de noviembre de 2023.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.
(03/19.867/23)

