Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231207-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Casarrubuelos. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos, de 26 de septiembre de 2023, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en el sentido siguiente:

— Artículo 2. El hecho imponible de este impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras urbanística y/o Declaración Responsable, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

— Artículo 8.1.d):

Artículo 8. Bonificaciones.—1. Se establecen sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:

(…)

d) Una reducción (devolución ingreso indebido) del 75 por 100 de la cuota del impuesto por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada por los siguientes requisitos:

— El bien inmueble objeto de bonificación debe ser de carácter residencial, comercial o industrial.

— La instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar no debe ser obligatoria, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

— Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de esta bonificación.

— Tramitación con anterioridad a la solicitud, de la correspondiente Declaración Responsable de la instalación. Dicha Declaración Responsable debe contar con informe técnico favorable.

La solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente a la legalización de la instalación por la Consejería de Industria u organismo competente.

Una vez se efectúe la publicación del texto de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Casarrubuelos, a 24 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/19.668/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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