Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231207-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Majadahonda. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2023, acordó aprobar provisionalmente el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2024: Ordenanza fiscal número 1: general de gestión, recaudación e inspección; Ordenanza fiscal número 2: reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Transcurrido el plazo legalmente establecido sin haberse presentado reclamaciones, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el citado expediente, pudiéndose interponer contra el mismo directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la presente publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente.

ORDENANZA NÚMERO 1: GENERAL DE GESTIÓN RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 70:

a) En el caso de fraccionamiento de la deuda tributaria se dispensa al obligado tributario de la constitución de garantías cuando el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva. En todo caso, y siguiendo los criterios establecidos en la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento para las deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no se exigirán garantías para las solicitudes de fraccionamiento de pago de las deudas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación municipal.

ORDENANZA NÚMERO 2: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 6. Tipos de gravamen:

4. Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica:

a) Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.

b) Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.

c) Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.

d) Bienes uso “Ocio y Hostelería”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.

e) Bienes uso “Almacén-Aparcamiento”, para un valor de 2.500.000 euros: 0,75 por 100.

f) Bienes uso “Deportivo”, para un valor de 3.850.000 euros: 0,75 por 100.

g) Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto “residencial” para un valor de: 9.450.000 de euros: 0,75 por 100.

Artículo 7. Bonificaciones:

8. Se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante cuatro ejercicios, comenzando por el siguiente a su concesión, a favor de los bienes inmuebles adscritos a un uso residencial o de almacén-aparcamiento en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Majadahonda, a 4 de diciembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Moreno Molinos.

(03/20.378/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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