Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2023

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231207-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Secretaría de Gobierno. Propuesta listados de peritos judiciales para el año 2023

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Certifico: Que en Pleno de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:

6. Dos. Tribunal Superior de Justicia. Presidencia.—Presentación listados peritos DPER año 2023. Propuesta.

Se da cuenta de la propuesta de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de apertura del proceso de presentación de los listados de peritos para la aplicación de designación de peritos DPER en el año 2024.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: asumir la propuesta de la Presidencia de este Tribunal para la apertura del proceso de presentación de los listados de peritos de la aplicación DPER, para el año 2024, del siguiente tenor literal:

I

De conformidad con lo previsto en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales, o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones a las que se refiere el artículo anterior, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. Con la finalidad de llevar a cabo la elaboración de los correspondientes listados, disponiendo de la conveniente antelación que permita conformar los diferentes catálogos clasificados en el repositorio informático de este Tribunal Superior de Justicia, a la Sala de Gobierno elevo la siguiente.

II

PROPUESTA

1. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 341.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la remisión de los listados de los profesionales colegiados, así como los asociados dispuestos a actuar como peritos, en el año 2024 en los Juzgados y tribunales del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los Colegios Profesionales y entidades análogas correspondientes deberán recabar las instrucciones y forma de presentación de dichos listados a través de la dirección de correo electrónico: tsj.peritos@madrid.org

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 340 de la misma Ley, solo podrán ser incluidos en los listados de peritos quienes estén en posesión del título oficial que corresponda a la materia y/o especialidad sobre la que puedan ser llamados para la emisión de los oportunos dictámenes científicos o técnicos.

3. Si se tratase de personas jurídicas o entidades que soliciten su inclusión en el catálogo de peritos judiciales a través de colegios o asociaciones, deberán verificar que consta en sus estatutos la facultad de ejercer como peritos.

4. La inscripción en una subespecialidad del catálogo de especialidades sin la titulación oportuna puede derivar en la exigencia de responsabilidades civiles, penales y/o administrativas.

5. Los listados propuestos deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Justicia hasta el día 25 de enero de 2024 a través de la dirección de correo electrónico tsj.peritos@madrid.org y serán incorporados en la aplicación DPER conforme a las instrucciones facilitadas y para su utilización de acuerdo con los criterios ya aprobados por la Sala de Gobierno en esta materia.

Publíquese el presente acuerdo, para general conocimiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste, extiendo la presente.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2023.—El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.

(03/20.403/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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