Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
08-12-2023

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231208-2

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

2
CONVENIO de 20 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan José Fernández Ramos, Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 131/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra parte, D. Calixto Mut Terres-Camalo, en nombre y representación de la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia, inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de Cataluña con número 427, NIF G-58734070, interviene como apoderado de la citada fundación en virtud de la escritura número 860, de 9 de abril de 2021, otorgada ante la notaria Blanca María García Oquendo.

Todas las partes, en representación de las instituciones a las que pertenecen, y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas,

MANIFIESTAN

Primero

La Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia mantiene y gestiona el Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO). El Registro de Donantes de Médula Ósea fue creado por esta Fundación en 1991, con el objetivo de lograr que todos los pacientes con leucemia (u otras enfermedades de la sangre) que precisaban de un trasplante de médula ósea para su curación y carecían de un donante familiar compatible, pudieran acceder al mismo mediante una donación de médula ósea procedente de un donante voluntario no emparentado.

Si bien, desde el año 2012 está en funcionamiento el Plan Nacional sobre Donación de Médula Ósea. Concretamente, el 21 de noviembre de 2012 se anunció por la Secretaria General de Sanidad, la puesta en marcha del mismo, liderado por la Organización Nacional de Trasplantes, que tenía como objetivo duplicar el número de donantes de médula ósea en los siguientes cuatro años. Finalizada esta etapa primera del plan se han establecido prórrogas del mismo para los períodos 2016-2020 y 2020-2025. El Plan se destina, entre otros aspectos, a financiar la inclusión y tipaje HLA de 20.000 nuevos donantes de médula ósea, que se distribuye a las CC. AA. en función de su población y del objetivo en número de tipajes a realizar.

Segundo

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3 b), recoge, entre sus principios rectores, la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud de todos los ámbitos asistenciales.

Cuarto

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, corresponde al titular de la Dirección General de Proceso Integrado de Salud, las competencias en la dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y vinculados de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Que la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia (en adelante, la Fundación) mantiene y gestiona el Registro de Donantes de Médula Ósea, (en adelante REDMO) reconocido por el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo según el Acuerdo Marco de 13 de junio de 1994, y renovado por el Convenio con el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en fecha 20 de mayo de 2018 y prorrogado mediante adenda firmada el pasado 1 de junio de 2021 y publicada mediante Resolución de 3 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Organización Nacional de Trasplantes, O. A., y la Fundación Internacional Josep Carreras, para el desarrollo del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados.

Séptimo

Que dicho Convenio estipula que las Comunidades Autónomas, que deseen acogerse al mismo, deberán firmar un convenio con la Fundación sobre la base y principios contenidos en el mismo.

Octavo

Que la consolidación del trasplante de progenitores hematopoyéticos (en adelante TPH) como opción terapéutica está plenamente establecida y la inclusión de donaciones procedentes de sangre periférica, médula ósea y de cordón umbilical y hacen conveniente la suscripción del presente convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación, por el que se regulan los términos y condiciones en que las entidades firmantes colaborarán en el funcionamiento del REDMO.

Dado lo anterior, las partes desean formalizar mediante el presente convenio los objetivos, actividades y medios para el desarrollo de las funciones encomendadas a cada una de ellas, en orden a una mejor atención de los pacientes de la Comunidad de Madrid necesitados de un TPH procedente de donante no emparentado.

De conformidad con lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes;

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para mejorar la atención sanitaria de los pacientes que necesitan un Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos y la de los donantes no emparentados, que altruistamente deciden donar progenitores, sean residentes de la Comunidad de Madrid, de otras comunidades autónomas, o de cualquier lugar del mundo, para efectuar Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos.

Segunda

Obligaciones de las partes.

1. Del Servicio Madrileño de Salud:

1.1. Corresponde al Servicio Madrileño de Salud realizar las siguientes acciones conducentes al desarrollo del Registro de Donantes de la Comunidad de Madrid:

1.1.1. La tipificación HLA, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Donación de Médula Ósea y en el Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical.

1.1.2. Registro de los datos personales del donante y su tipificación HLA en la base de datos general autonómica de la Comunidad de Madrid.

1.1.3. Poner en conocimiento de la Fundación los centros de referencia adscritos al Servicio Madrileño de Salud de información a donantes y los laboratorios adscritos al Servicio Madrileño de Salud donde se podrán realizar los análisis correspondientes.

1.1.4. Comunicar a la Fundación los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud y autorizados para solicitar la búsqueda de Progenitores Hematopoyéticos, obtenerlos a partir de sangre periférica y médula ósea y realizar TPH con donantes voluntarios.

1.2. Asimismo, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, asume las siguientes obligaciones:

1.2.1. Fomento de la donación voluntaria de Progenitores Hematopoyéticos en la Comunidad.

1.2.2. Gestión de la donación efectiva de Progenitores Hematopoyéticos de donantes no emparentados en la Comunidad de Madrid, en coordinación con el REDMO y los centros extractores.

1.2.3. Fijar el procedimiento de información, citación, entrevista personalizada y registro de los candidatos a donantes.

1.2.4. Coordinación entre REDMO y los hospitales extractores para la donación efectiva de progenitores hematopoyéticos, tanto de donantes procedentes de la Comunidad de Madrid como de otras comunidades autónomas con las que se colabora en esta tarea.

1.2.5. La custodia de la base de donantes de la Comunidad de Madrid, así como la del documento del consentimiento informado corresponde a la misma.

1.2.6. Nombrar a un facultativo especialista como coordinador de los procesos de donación de progenitores hematopoyéticos.

1.3. El Servicio Madrileño de Salud, a través de la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, asume las siguientes obligaciones:

1.3.1. Recibe las solicitudes de los hospitales adscritos y vinculados que inician el proceso de búsqueda de donantes de progenitores hematopoyéticos no emparentados para el trasplante de pacientes residentes en la Comunidad de Madrid y las transmita a la Fundación.

En ningún supuesto se iniciará la búsqueda por parte de la Fundación, solicitada por los centros hospitalarios adscritos y vinculados al Servicio Madrileño de Salud de donantes, sin antes tener la autorización expresa de la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes.

1.3.2. Remitir a la Organización Nacional de Trasplantes, para su valoración previa por el Comité de Expertos de Trasplantes de progenitores hematopoyéticos, las solicitudes de inicio de búsqueda cuya indicación no se encuentre incluida en el documento de indicaciones de búsqueda de donante no emparentado, aprobado por dicho Comité de Expertos.

1.3.3. Aprobar las nuevas búsquedas de donantes adecuados, debidamente argumentadas, efectuadas por los centros hospitalarios, por el período que corresponda, en los supuestos en que no se hubiesen encontrado donantes adecuados en el período fijado para su búsqueda por la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2. De la Fundación:

Corresponde a la Fundación las siguientes obligaciones:

2.1. Coordinar con el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid las actuaciones para el volcado final de datos desde éste a REDMO, a los efectos de garantizar la seguridad y trazabilidad de los mismos.

2.2. Coordinar REDMO con los hospitales extractores, a través de la interlocución e intermediación del Centro de Transfusión, para la donación efectiva de progenitores hematopoyéticos.

2.3. Gestión de la búsqueda en REDMO para la obtención de progenitores hematopoyéticos compatibles para pacientes que se trasplanten en la Comunidad de Madrid.

El funcionamiento de REDMO, durante el proceso de las búsquedas, se adecuará a la normativa vigente sobre extracción y trasplantes de órganos y tejidos.

2.4. Búsqueda, a través de REDMO, de donantes no emparentados, exclusivamente para las indicaciones establecidas por la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de la Subcomisión de Progenitores Hematopoyéticos.

2.5. Notificar la cancelación de la búsqueda de donante adecuado o de solicitud de trasplante de donante adecuado, una vez transcurrido el plazo máximo para la misma, fijado por la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2.6. Si así le fuera requerido por la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, realizar programas de información y/o formación dirigidos a ésta, a profesionales sanitarios y a la población en general. Tales como promover y apoyar la docencia y la investigación en el campo Sanitario, entre otras.

Tercera

Financiación y pago. Compromisos económicos

Los compromisos económicos derivados de la suscripción del convenio serán asumidos por cada uno de los centros hospitalarios incluidos en él (anexo II del convenio), por un importe estimado máximo para el período de vigencia del convenio, de cinco millones novecientos noventa tres mil quinientos treinta euros (5.993.531 euros), que se imputará a sus presupuestos desde la entrada en vigor del convenio, al Programa 312A “Atención Hospitalaria” y a la Partida 25709 “Otros Servicios Especiales”.

Los importes derivados de las actuaciones comprendidas en el convenio estarán sujetos a las tarifas dispuestas en los Acuerdos de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud vigentes en cada momento y de conformidad con lo siguiente:

a) La gestión de los costes de los servicios derivados de la búsqueda de donantes, de la colecta de progenitores hematopoyéticos y del proceso de TPH para pacientes residentes en la Comunidad de Madrid se estructurará de acuerdo a los siguientes criterios:

a.1) Las facturas por los costes de los análisis de compatibilidad u otros relacionados con el posible donante, que pudieran originar la búsqueda en otros países, así como, los costes de gestión de la búsqueda por parte de REDMO irán a cargo del centro hospitalario del Servicio Madrileño de Salud que solicita el inicio de la búsqueda.

a.2) Una vez fijado el donante, las facturas derivadas de su preparación, de la extracción y transporte de los progenitores y de los costes de la gestión de REDMO relativos al trasplante irán a cargo del centro hospitalario del Servicio Madrileño de Salud que efectúa el trasplante.

Los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, una vez comprobadas las facturas, procederán al abono del importe correspondiente a REDMO en un plazo no superior a 60 días.

Para los pacientes no residentes en la Comunidad de Madrid, los costes relacionados con este convenio serán abonados en su integridad por la comunidad autónoma de origen del paciente, de acuerdo a los términos que dicha comunidad tenga acordados con la fundación.

b) Los cobros relacionados con servicios prestados en la captación, verificación y colectas sobre donantes residentes en la Comunidad de Madrid se abonarán de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1) La totalidad de los cobros derivados de las búsquedas, extracciones y pruebas, así como de trasplantes originados en otros países, serán coordinados y facturados por el REDMO al país que inicia la búsqueda. El REDMO, procederá al abono del importe correspondiente en un plazo no superior a 60 días por los servicios realizados, independientemente de haber cobrado por los servicios prestados.

b.2) Los costes de gestión por la búsqueda, las extracciones y pruebas a donantes de la Comunidad de Madrid con destino a pacientes de otras comunidades autónomas, aunque son coordinados por el REDMO, la facturación es directa entre nuestros centros sanitarios y los hospitales de esas comunidades autónomas que solicitan dichas pruebas, extracciones o unidades de SCU. En este caso, el REDMO no interviene en los mecanismos de facturación, sino únicamente en la coordinación de extracciones, pruebas y logísticas de trasplantes.

Los cobros relacionados con servicios prestados en la captación, verificación y colectas sobre donantes no residentes en la Comunidad de Madrid se abonarán de acuerdo con los mismos criterios que los donantes residentes en dicha comunidad.

c) La fundación presentará mensualmente a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes información detallada de las facturas recibidas de registros extranjeros en concepto de: búsquedas de donantes para pacientes de la Comunidad de Madrid, obtención y transporte de los Progenitores para TPH, realizados en pacientes residentes en la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Atención a los donantes de progenitores hematopoyéticos en la Comunidad de Madrid

En los supuestos en los que sea necesario obtener progenitores hematopoyéticos de un donante de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades Autónomas que, careciendo de este servicio, soliciten su realización en la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, en colaboración con el REDMO, coordinará la obtención de los mismos, con un reparto equitativo entre los diferentes centros extractores autorizados para la obtención de médula ósea o sangre periférica de donantes.

Quinta

Cumplimiento de estándares de calidad

Las partes firmantes se comprometen al cumplimento de los estándares de calidad mínimos exigidos en la normativa vigente, entre ellos, la acreditación de calidad otorgada por el Comité de Acreditación Conjunto ISCT-Europe & EBMT (JACIE) es el único organismo de acreditación oficial de Europa en el campo del trasplante de células madre hematopoyéticas y la terapia celular para los centros del Servicio Madrileño de Salud que realicen colecta de sangre periférica y medula ósea.

El Comité de Acreditación Conjunto ISCT-Europe & EBMT (JACIE) tiene como misión establecer estándares de excelencia, implementados por profesionales dedicados al trasplante, para asegurar una práctica clínica y de laboratorio de máxima calidad en el TPH.

Para su monitorización continua y para facilitar, en su caso, la implantación de las acciones preventivas y correctivas necesarias, la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, los centros extractores y la Fundación, establecerán un cuadro de indicadores de calidad, que será revisado periódicamente, para optimizar el funcionamiento y la actividad de colaboración del REDMO.

Sexta

Comisión mixta de seguimiento

Para el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por cuatro representantes, dos por el Servicio Madrileño de Salud y dos por la Fundación, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en la subsección 1.a, de la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por parte del Servicio Madrileño de Salud, el titular de la Dirección Gerencia del Centro de Transfusión y el responsable de la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes.

Por parte de la Fundación, se designarán dos representantes por el órgano directivo que tenga reconocida dicha capacidad.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

— Verificación, desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo de este convenio.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del presente convenio.

— Autorizar, con carácter previo, las solicitudes de acceso al Registro de Donantes de progenitores hematopoyéticos por los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, por motivos diferentes al estudio para la realización de un TPH.

La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta.

Séptima

Vigencia del convenio y prórroga

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma. A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

El convenio podrá ser prorrogado por un máximo de otros cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes, materializado en la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

4. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

5. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Novena

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo I del presente convenio.

Décima

Protección del menor

Dado que las actividades de ejecución del convenio conllevan el contacto con menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Conforme al artículo 57.1 de esta ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Undécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del título preliminar —artículos 47 a 53— de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera

Relaciones laborales

La realización por parte del personal de la Fundación de las actuaciones contempladas en el convenio, no supondrá relación contractual alguna con el Servicio Madrileño de Salud.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio.

Madrid, a 20 de noviembre de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández Ramos.—Por la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia, Calixto Mut Terres-Camalo.

ANEXO I

ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsables del tratamiento

Tanto el Servicio Madrileño de Salud, como la Fundación Internacional Josep Carreras para la Lucha contra la Leucemia tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones de las partes

Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.

— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

— Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

— En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

— Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Quinta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, cada parte deberá solicitar a las otras instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Séptima

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Octava

Responsabilidad

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio y en la normativa vigente.

Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

ANEXO II

CENTROS Y HOSPITALES ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD IMPLICADOS EN EL CONVENIO ACTUAL

— Centro de Trasfusión de la Comunidad de Madrid.

Hospitales que inician el proceso de búsqueda de DNE y Trasplantan:

— H. U. “La Paz” (infantil y adulto).

— H. U. “Ramón y Cajal” (adulto).

— H. G. U. “Gregorio Marañón” (adulto).

— H. U. “Puerta de Hierro Majadahonda” (adulto).

— H. Infantil U. “Niño Jesús” (infantil y adulto).

— H. U. “12 de Octubre” (adulto).

— H. U. “La Princesa” (adulto).

Hospitales inician el proceso de búsqueda de DNE.

— H. U. “Severo Ochoa”.

— H. U. “Príncipe de Asturias”.

— H. U. Móstoles.

— H. U. Getafe.

— H. U. Escorial.

— H. U. Tajo.

— H. U. del Sureste.

— H. U. del Henares.

— H. U. Clínico “San Carlos”.

— H. U. “Infanta Sofía”.

— H. U. “Infanta Leonor”.

— H. U. “Infanta Cristina”.

(03/19.806/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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