Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231209-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 1671/2023

EDICTO

D. José Carlos González Arnal, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción n.o 18 de Madrid.

Por el presente, hago constar: Que en el procedimiento juicio sobre delitos leves 1671/2023 ha recaído sentencia, del siguiente tenor literal:

Sentencia N.o 470/2023

Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, D. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve n.o 1671/2023, contra D. Sergio Martínez Tarancón, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a D. Sergio Martínez Tarancón de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de certificación, extiendo y firmo el presente testimonio.

En Madrid, a 26 de octubre de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(03/19.950/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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