Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2023

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231211-15

Páginas: 33


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020, regula en los artículos 133 a 137 el proceso de selección y nombramiento de directores en los centros públicos docentes no universitarios, disponiendo que el mismo se efectuará mediante concurso de méritos entre funcionarios docentes de carrera que impartan alguna de las enseñanzas del centro, conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Asimismo, la LOE dispone en su artículo 135 que la selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente, atribuyendo a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las Comisiones, si bien al menos un tercio de los miembros de la Comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean docentes. Además, entre los miembros de la Comisión deberá haber, al menos, un director en activo. Para hacer efectivo dicho mandato, se hace necesario ampliar el número de miembros de la Comisión hasta seis a los efectos de incluir a la Inspección Educativa en el proceso de selección y, de este modo, dotarle de las garantías procedimentales necesarias.

Por otro lado, dedica el artículo 136.2 de la referida Ley Orgánica al proceso de renovación de directores en dicho ámbito de actuación, disponiendo que los nombramientos de los directores seleccionados por parte de la Administración educativa podrán renovarse, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, por un nuevo período de cuatro años, pudiendo las Administraciones educativas fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos. En este sentido, el artículo 13 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, dispone que, tras haber resultado seleccionado como director por el procedimiento ordinario, el número máximo de prórrogas posibles será de dos. Finalizadas las posibles prórrogas, el interesado deberá participar en un concurso de méritos para poder ser nombrado de nuevo director, en el mismo o en otro centro.

El 30 de junio de 2024 finalizará el período para el que fueron nombrados para el cargo de director de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid los candidatos que fueron seleccionados en virtud de la convocatoria del procedimiento para la selección de directores, realizada por Resolución de 3 marzo de 2016, que ya efectuaron una primera renovación, y por tanto, en virtud de las disposiciones citadas en el párrafo anterior, procede la realización de la convocatoria para que estos directores puedan solicitar la segunda renovación de sus nombramientos.

En los casos en que esta resolución, sus bases y sus anexos utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 13 de octubre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto convocar procedimiento para la renovación y la selección de directores, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

Es objeto de la presente Resolución:

1. Convocar procedimiento para la renovación del nombramiento de los directores de los centros docentes públicos no universitarios comprendidos en el siguiente supuesto:

— Directores nombrados en virtud de la Resolución de 3 de marzo de 2016, que efectuaron ya una primera renovación.

2. Convocar procedimiento para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios.

Segunda

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, en cuanto no se oponga a la LOE.

— Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las bases contenidas en la presente resolución.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

— Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

— Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

— Cuantas otras disposiciones sean de aplicación.

Tercera

Relación de centros ofertados

La relación de centros ofertados para los que se convoca procedimiento de renovación y selección de directores figuran en el Anexo I y Anexo II respectivamente de la presente resolución.

Si con posterioridad a la publicación de la presente resolución y con anterioridad a la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos al proceso de renovación, hubieran surgido nuevas necesidades de cobertura de puestos de dirección, la Dirección General de Recursos Humanos, hará pública una relación con las nuevas vacantes a cubrir que se publicará al día siguiente a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos a que se hace alusión en la base 5.4.3 de esta resolución, con aquellos centros, si los hubiera, cuya necesidad de cobertura del puesto de dirección se haya conocido. En tal caso, la nueva relación de centros vacantes se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directo... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.

Para la cobertura de dichas vacantes se seguirá el procedimiento de selección de directores establecido en la presente resolución.

Cuarta

Plazos, solicitudes, forma de presentación, documentación a aportar y concurrencia de solicitudes

4.1. Plazos.

Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) Renovación: El plazo para presentar solicitud para la renovación de los mandatos de dirección incluidos en el Anexo I, así como la actualización del proyecto de dirección, será de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

b) Selección: El plazo para presentar solicitud para el procedimiento de selección en los centros incluidos en el Anexo II, así como la documentación adjunta, incluido el proyecto de dirección, será de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

c) Selección: nueva relación de vacantes: Para las nuevas necesidades de cobertura de puestos de dirección a las que se hace alusión en la Base Tercera de esta resolución, el plazo para presentar solicitud, así como la documentación adjunta, incluido el proyecto de dirección, será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada relación de centros.

La fecha límite para aportar la documentación será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación. No se tendrá en cuenta la documentación aportada fuera de plazo.

4.2. Solicitudes.

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, así como para resolver cuantas incidencias se susciten durante el desarrollo del procedimiento.

4.3. Forma de presentación.

La solicitud de participación, dependiendo del procedimiento a que corresponda, se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. A estos efectos, la cumplimentación se realizará en el portal de la Comunidad de Madrid en la aplicación que se encuentra en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directo... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, autorización firmada del representado hacia el representante, etc.) o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Si se presenta la solicitud de participación mediante un representante, deberán consignarse los datos de este en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

a) Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.

b) Documento de otorgamiento de la representación.

Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), en el apartado “Servicios y trámites”, siguiendo la secuencia: “Sede electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.

4.4. Documentación a aportar junto con la solicitud.

En función del procedimiento al que se desee concurrir, el candidato presentará junto a la solicitud la documentación establecida en las bases específicas para cada uno de los procedimientos objeto de la presente resolución.

La aportación de documentos se puede realizar en el momento de su envío o a lo largo del período que dure el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, a través del portal www.comunidad.madrid siguiendo la ruta: “Servicios y trámites”, “Sede electrónica”, de alguna de estas dos maneras:

— En la sección “Aportar”, haciendo clic en “Documentos” y siguiendo las instrucciones descritas.

— En la sección “Carpeta ciudadana”, accediendo a “Situación de expedientes”, seleccionando el expediente que se desee completar y haciendo clic en “Aportar documentación”.

4.5. Concurrencia de solicitudes.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE DIRECTORES

Quinta

Requisitos de participación, documentación a presentar

Todos los participantes, además de mantener su condición de funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la renovación:

a) Haber sido nombrado director por alguna de las resoluciones mencionadas en la base primera y estar desempeñando el cargo de director, ininterrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.

b) Haber obtenido por parte del Servicio de Inspección la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director según lo recogido en los apartados tercero y cuarto de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria. Por tal motivo, quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran la valoración positiva de la evaluación de la función directiva a la que se refiere esta base y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.

5.1. Documentación a presentar junto a la solicitud de renovación.

Los participantes deberán acompañar los siguientes documentos a la solicitud de renovación:

— Actualización del proyecto de dirección conforme a los términos previstos en el apartado 5.2.

— Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI. Todos los aspirantes que no hayan autorizado en su solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales, expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

El resto de documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de participación expresados en la base Quinta serán aportados de oficio por la Administración.

La actualización del proyecto de dirección para el procedimiento de renovación se presentará por medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la base 4.3.

Es responsabilidad del aspirante garantizar que adjunta el archivo de la actualización del proyecto y que este es anexado correctamente.

En consecuencia, el aspirante, antes del envío telemático de la solicitud, debe revisarla debidamente, y, por lo tanto, ningún dato que consigne erróneamente podrá ser invocado a efectos de posibles reclamaciones, ni se considerará por este motivo que sus derechos han sido perjudicados.

El hecho de no presentar ni la solicitud, ni la actualización del proyecto de dirección en el plazo establecido comporta la exclusión de la participación en este procedimiento.

5.2. Actualización del proyecto de dirección: contenido mínimo, formato, plazo y forma de presentación.

La actualización del proyecto de dirección deberá dar continuidad al proyecto inicial con el que el aspirante accedió a la dirección. A tal fin, deberá partir de un análisis de la situación del centro y podrá establecer nuevos objetivos, que deberán tener coherencia con lo realizado hasta el momento.

5.2.1. Contenido mínimo de la actualización del proyecto de dirección.—El contenido de la actualización del proyecto de dirección deberá incluir los siguientes aspectos:

— Descripción del equipo directivo indicando los cambios en el mismo en relación con el anterior mandato.

— Breve descripción del centro destacando si se han introducido nuevas enseñanzas.

— Diagnóstico de la situación actual del centro refiriéndose de forma claramente diferenciada a los siguientes cuatro ámbitos: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales; resultados. Se señalarán qué ámbitos merecen una atención prioritaria por detectarse importantes deficiencias; ámbitos en los que estando en una situación aceptable se deben introducir mejoras y aquellos que teniendo un buen funcionamiento necesitan ser mejorados.

— Objetivos básicos que se pretenden alcanzar en el siguiente período indicando:

a) Objetivos contemplados en el proyecto de dirección aún no conseguidos de manera completa.

b) Nuevos objetivos que se plantean.

Estos objetivos deberán plantearse en función del análisis de la situación del centro en los cuatro ámbitos referidos a: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales y resultados.

— Líneas de actuación y medidas para la consecución de objetivos teniendo en cuenta los ámbitos señalados anteriormente y señalando qué líneas se consideran prioritarias y su justificación.

— Planes de mejora: Se especificarán, al menos, los siguientes:

a) Plan de mejora de la convivencia. Se especificarán actuaciones concretas para la resolución pacífica de conflictos, el tratamiento del acoso escolar, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género.

b) Plan de mejora de los resultados académicos.

c) Plan de reducción del absentismo y el abandono escolares.

d) Otros planes, a propuesta del director, en consonancia con los objetivos y líneas de actuación propuestos, como, por ejemplo: internacionalización, formación, atención a las necesidades del alumnado…

En los planes se indicarán las actuaciones, temporalización, responsables, indicadores de seguimiento y de logro cuantificables.

— Criterios de seguimiento, evaluación y difusión del proyecto de dirección.

a) Instrumentos e indicadores de evaluación, de procesos y de resultados que se emplearán.

b) Temporalización.

c) Difusión de los resultados.

Cuando el centro en el que se ejerza la dirección imparta enseñanzas de FP, se introducirán objetivos, líneas de actuación y planes de mejora en coherencia con lo dispuesto en el Libro Blanco de la FP de la Comunidad de Madrid.

5.2.2. Formato.—La actualización del proyecto de dirección será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de hasta veinte páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y anexos en esta extensión. Asimismo, incluirá obligatoriamente una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y el nombre del centro a cuya dirección pretende renovar, además de un índice. Dicha portada, así como el índice, no se computarán en la extensión máxima del proyecto.

Además, deberá cumplir con las siguientes condiciones de elaboración:

— Tanto la portada como la actualización del proyecto de dirección deben venir en un solo documento y no por separado.

— Será presentada con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, excepto en gráficos, cuyo tamaño de fuente se procurará sea lo más equilibrado al resto del documento.

— El espacio interlineal será de 1,5 líneas, excepto en la presentación de gráficos, en cuyo tamaño y presentación se buscará el máximo equilibrio posible, pudiendo ser este sencillo.

— Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior, serán de 2,54 cm cada uno.

5.2.3. Plazo y forma de presentación.—La actualización del proyecto de dirección se presentará en un solo archivo y en formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permitirán archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos) junto con la solicitud y el resto de documentación, tal y como disponen las bases 4.1, 4.3 y 4.4.

Si el proyecto se presenta en dos archivos distintos, solo se tendrá en cuenta el último remitido.

5.3. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Plazo de alegaciones y subsanación. Listas definitivas.

5.3.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.—Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Recursos Humanos dictará resolución ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando el centro para el que ha sido aceptada la solicitud o las causas de exclusión, respectivamente.

Las listas se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid en:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directo...

También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.

5.3.2. Plazo de alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos. Subsanación de errores o defectos.—En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los participantes podrán presentar alegaciones a efectos de subsanar los errores o defectos que observen en dichas listas.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello.

Las alegaciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta indicada en el apartado 4.3.

5.3.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos.—Examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales de admitidos y excluidos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución ordenando la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos con la causa de exclusión.

Las listas se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado 5.3.1.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.3.4. Renuncias a la renovación de un centro.—Aquellos aspirantes admitidos al proceso que deseen renunciar a su participación en el mismo podrán hacerlo presentando por escrito la renuncia ante la Dirección General de Recursos Humanos en un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos indicada en el apartado anterior. de la precitada relación.

La presentación de la renuncia se presentará exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta indicada en el apartado 4.3.

5.4. Procedimiento de renovación. Valoración de la actualización del proyecto de dirección.

El documento de actualización del proyecto de dirección será valorado por uno o varios representantes del Servicio de Inspección Educativa, nombrados por la Dirección de Área Territorial a la que esté adscrito el centro cuyo mandato se presente a renovación, oído el Consejo Escolar del mismo.

Para ello, en el plazo de 15 días lectivos contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados de admitidos y excluidos definitivos, el director cuyo mandato pretende renovar, convocará y realizará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, informando de dicha fecha y hora a la DAT correspondiente, con la finalidad de exponer quiénes integrarán su equipo directivo, la situación del centro e informar de los objetivos básicos que pretende alcanzar en el nuevo período, las líneas de actuación, los planes para la consecución de objetivos así como los aspectos sobre evaluación y difusión de resultados según lo previsto en su documento de actualización del proyecto de dirección. A dicho acto asistirá el representante o representantes mencionados en el párrafo anterior.

En esta sesión, el Consejo Escolar manifestará su posición sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, que será recogida por el precitado representante o representantes que, a la vista del documento de actualización del proyecto de dirección, emitirá informe motivado favorable o desfavorable (en caso de carencias suficientemente significativas) a la renovación, ajustándose a los indicadores que para el proceso de renovación se indican en el Anexo III. Asimismo, en dicho informe deberá constar el posicionamiento del Consejo Escolar en relación con la renovación del mandato del director.

A la vista de lo anterior, cada Dirección de Área Territorial, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la realización de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar, remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos los listados provisionales con la valoración favorable o desfavorable a la renovación del mandato de dirección de los centros de su ámbito de gestión.

5.5. Publicación de los listados provisionales de valoración a la renovación. Plazo de alegaciones.

La Dirección General de Recursos Humanos publicará los listados provisionales con la valoración de cada aspirante a renovación en términos de favorable o desfavorable.

Los listados se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado 5.3.1.

Contra los mismos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los participantes podrán presentar alegaciones.

Las alegaciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta indicada en el apartado 4.3.

5.6. Finalización del procedimiento.

5.6.1. Publicación de los listados definitivos de valoración a la renovación del mandato de dirección y relación de aspirantes que superan el procedimiento de renovación.—Examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución ordenando la publicación de los listados definitivos de valoración y la relación de aspirantes que superan el procedimiento. Aquellas alegaciones que no hayan sido tenidas en cuenta en los listados definitivos que se publiquen se considerarán desestimadas.

Contra las resoluciones señaladas en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los centros en los que estaban nombrados como directores los aspirantes que no superen el proceso de renovación se considerarán vacantes y serán incluidos en la siguiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoque concurso de méritos para selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Por tal motivo y hasta su cobertura por el mencionado procedimiento, se procederá a efectuar un nombramiento extraordinario en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 de la LOE.

No obstante lo anterior, quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran la valoración positiva de la evaluación de la función directiva a la que se refiere la base 5.1 de esta resolución y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.

5.6.2. Nombramientos, ceses y efectos.—Los candidatos incluidos en la anterior resolución serán renovados en su cargo de director para el mismo centro docente en el que desempeñaban el cargo por un período de cuatro años.

Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril. El nombramiento estará necesariamente condicionado a la evaluación favorable del último curso académico del correspondiente período, efectuada por el Servicio de Inspección, de acuerdo con el Plan Anual de Actuación del curso 2023-2024, aprobado por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Viceconsejería de Organización Educativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de agosto de 2023).

Los directores que no hubieran renovado su nombramiento o hubiesen obtenido una evaluación negativa, cesarán en el ejercicio de sus funciones, en el centro en el que las vinieran ejerciendo, con efectos de 30 de junio de 2024.

Los titulares de las Direcciones de Área Territorial, por delegación del Director General de Recursos Humanos, formalizarán la renovación de los nombramientos de los directores por un período de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 136.2. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

5.7. Reserva del destino definitivo.

De conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, los directores seleccionados por el procedimiento de renovación que no tengan destino definitivo en el centro donde desempeñen su función, serán nombrados en comisión de servicios y tendrán derecho a la reserva de su puesto de destino definitivo en tanto permanezcan en dicha situación.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES

Sexta

Procedimiento, requisitos de participación y selección en el concurso de méritos

El sistema de selección de directores se realizará mediante concurso de méritos.

Dicho concurso constará de dos fases: una de valoración de los méritos objetivos y otra de valoración del proyecto de dirección.

6.1. Requisitos de participación.

Quienes participen en este concurso de méritos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

d) No haber sido cesado como director por incumplimiento grave de las funciones del cargo o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.

e) No tener nombramiento como director de centro que se extienda a fecha posterior a la toma de posesión prevista en esta convocatoria.

f) Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

6.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

Con carácter general, todos los requisitos deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las labores de director, con las siguientes excepciones:

— El requisito f) relativo a no haber sido condenado por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual deberá mantenerse, además, durante el mandato como director, quedando obligado el participante seleccionado a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por dichos delitos.

6.3. Exención de requisitos.

En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos estarán exentos de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la base 6.1.

Séptima

Documentación acreditativa y forma de presentación

7.1. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Los participantes deberán presentar la siguiente documentación junto a la solicitud:

Méritos susceptibles de ser baremados:

A la solicitud deberán acompañarse los documentos acreditativos de los méritos que el aspirante desee sean baremados de conformidad con los apartados del baremo recogidos en el Anexo V. A estos efectos, y con un carácter meramente informativo, el aspirante deberá relacionar los documentos presentados en el formulario “Relación de documentos justificativos”, al que se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en el apartado 4.3.

En cualquier momento del procedimiento, la Administración podrá solicitar, a efectos de su comprobación, que el aspirante presente la documentación original alegada.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se aleguen explícitamente en el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso que se aleguen documentos que obren en poder de la Administración, y, por tanto, no se adjunten, se deberá informar de cuáles son y cuándo fueron aportados, indicando expresamente el nombre del documento, el apartado en el que debe consignarse el mérito de acuerdo a esta resolución y el procedimiento exacto en el que se presentó en la Dirección General de Recursos Humanos.

a) Proyecto de dirección conforme a los términos previstos en los apartados 9.2 y 9.3 bases siguientes.

La aportación del proyecto de dirección requerido en el procedimiento de selección se realizará de forma telemática, cumplimentando el formulario correspondiente al que se puede acceder siguiendo la ruta que la indicada en el apartado 4.3.

Si se opta a más de un centro, será necesario registrar un proyecto por cada uno de los centros solicitados.

7.2. Documentación a presentar una vez publicada la resolución provisional de seleccionados.

Los participantes deberán presentar la siguiente documentación una vez publicada la resolución provisional de seleccionados:

a) Acreditación de estar en posesión de un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva según consta en el Anexo VI de esta resolución.

b) Además del apartado a), si el participante es de nacionalidad española y no ha autorizado la consulta en la solicitud de participación, también deberá aportar:

— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente cuando el aspirante no haya autorizado en la solicitud la consulta por parte de la Administración.

c) Además del apartado a), si el participante es de otra nacionalidad distinta a la española:

— Si no ha autorizado la consulta en la solicitud de participación, deberá aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si los citados certificados no se encontraran redactados en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). Ambas certificaciones se exigirán una vez terminado el procedimiento y con anterioridad al nombramiento como directores.

El resto de documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de participación expresados en la base 6.1 serán aportados o consultados de oficio por la Administración. Asimismo, la Administración, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, consultará el DNI del solicitante y del representante cuando proceda. No obstante lo anterior, el participante podrá oponerse a dichas consultas, para lo que deberá marcar las casillas correspondientes de la solicitud, en cuyo caso estará obligado a aportar la documentación correspondiente.

7.3. Forma de presentación.

Los aspirantes deberán presentar su solicitud y la documentación acreditativa de requisitos y méritos exclusivamente de forma telemática, en el plazo establecido en la base 4.1 de la presente resolución.

La documentación complementaria y, en su caso, el proyecto de dirección, correspondiente a cada uno de los centros solicitados, se presentarán por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta indicada en el apartado 4.3.

Es responsabilidad del aspirante garantizar que adjunta los archivos y que estos son anexados correctamente.

En consecuencia, el aspirante, antes del envío telemático de la solicitud, debe revisarla debidamente, y, por lo tanto, ningún dato que consigne erróneamente podrá ser invocado a efectos de posibles reclamaciones, ni se considerará por este motivo que sus derechos han sido perjudicados.

El hecho de no presentar el proyecto de dirección en el plazo establecido comporta la exclusión de la participación en este concurso de méritos o la anulación de la petición/es concreta/s.

Octava

Número de centros que pueden solicitarse

Se presentará una única solicitud en la que se indique el centro o centros solicitados, que en ningún caso podrá ser superior a tres, de acuerdo con el artículo 7.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril. Cuando se solicite más de un centro, deberá señalarse el orden de prioridad de los que se solicitan.

Asimismo, solo podrán solicitarse tres centros, con independencia de quién presente la solicitud para ostentar la dirección del centro, cuando sean las mismas personas las que conformen el equipo de dirección.

Novena

Proyecto de dirección: exposición de documentos institucionales para su elaboración, contenido mínimo, formato, forma y plazo de presentación

9.1. Exposición de los documentos institucionales del centro para la elaboración del proyecto de dirección.

Los centros educativos deberán exponer en su página web, al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, los documentos institucionales del mismo. Para ello, todos los centros educativos convocados al proceso de selección abrirán en su página web una pestaña en un lugar visible denominada “Documentos Institucionales”. Los documentos que se expondrán serán los siguientes:

— Proyecto educativo del centro.

— Plan de convivencia: reglamento de régimen interior.

— Programación general anual.

— Memoria anual.

— Proyecto de presupuesto.

En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, la Secretaría de los centros velará por que dichos documentos no contengan datos de carácter personal.

9.2. Contenido mínimo.

El proyecto de dirección será un documento original elaborado por el candidato y deberá incluir, al menos, un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos del programa de dirección, las líneas generales de actuación, los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y la forma de evaluación del propio proyecto. Los objetivos, las líneas de actuación y los planes concretos deberán referirse de forma claramente diferenciada a los siguientes cuatro ámbitos: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales; resultados.

Además, deberá contener la propuesta de equipo directivo del centro a cuya dirección se concurre con el título “Propuesta de equipo directivo”. En dicha propuesta, se detallará su composición, con el nombre y apellidos de los miembros, condición como funcionarios de carrera y el puesto que desempeñarán como órganos unipersonales. La falta o sustitución de cualquiera de los miembros propuestos para el equipo directivo podrá completarse o rectificarse hasta el momento de la exposición del proyecto de dirección, concretándolo en el propio acto de exposición del proyecto y se recogerá en el acta correspondiente.

La falta de alguno de los contenidos mínimos referidos en los párrafos anteriores supondrá que el candidato sea valorado como no presentado y, en tal caso, no realizará la exposición y defensa del proyecto.

9.3. Formato.

El proyecto, será elaborado de forma individual por el aspirante en formato PDF y tendrá una extensión máxima de 30 páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y anexos en esta extensión. Asimismo, incluirá obligatoriamente una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y el nombre del centro a cuya dirección concursa, además de un índice. Dicha portada, así como el índice, no estarán incluidos en la extensión máxima del proyecto.

El proyecto de dirección se remitirá en un solo archivo en formato PDF. Si el proyecto se presenta en dos archivos distintos, se tendrá en cuenta el último remitido.

Además, el proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones de elaboración:

— Será presentado con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, excepto en gráficos, cuyo tamaño de fuente se procurará sea lo más equilibrado al resto del documento.

— El espacio interlineal será de 1,5 líneas, excepto en la presentación de gráficos, en cuyo tamaño y presentación se buscará el máximo equilibrio posible.

— Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,54 cm cada uno.

Al objeto de valorar los proyectos de dirección y para garantizar el principio de igualdad, es fundamental la homogeneidad de los mismos. Por tal motivo, aquellos candidatos que no cumplan las condiciones expuestas en el apartado anterior serán penalizados en la fase de valoración del proyecto de dirección en los siguientes términos:

— En caso de que todo el proyecto no se presente conforme a los requisitos de fuente, tamaño, espacio interlineal y márgenes especificados, la Comisión lo penalizará con hasta 5 puntos.

— En el supuesto de que el proyecto sobrepase las 30 páginas, se penalizará con hasta 2 puntos si el proyecto tiene una extensión de 31 a 35 páginas y con hasta 4 puntos si la extensión sobrepasa las 36. Asimismo, el contenido que supere el máximo establecido se considerará inexistente.

— Si se comprueba que el proyecto de dirección no es de elaboración propia, se considerará inválido y no se procederá a su valoración, siendo el aspirante calificado con 0 puntos.

9.4. Forma y plazo de presentación.

Tal y como disponen las bases 4.3 y 4.4, el proyecto de dirección será presentado telemáticamente desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución hasta el 19 de enero de 2024, ambos inclusive, en el lugar y forma indicados en la base 7.3.

Si se presentasen más de un proyecto de dirección para el mismo centro, solo se tendrá en cuenta el último presentado.

9.5. Actuaciones a realizar en los centros tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes: Información de candidaturas y exposición del proyecto de dirección.

Las Direcciones de Área Territorial, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, remitirán a cada centro convocado al proceso de selección adscrito a su ámbito de gestión, las candidaturas y proyectos de dirección presentados a los efectos meramente informativos y de consulta para conocimiento exclusivamente de los miembros del Claustro de profesores y del Consejo Escolar. El proyecto de dirección solo será expuesto y defendido ante la Comisión de selección.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.c) y 129.f) de la LOE, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la remisión por parte de la Dirección de Área Territorial correspondiente de las candidaturas y de los proyectos de dirección, se convocará un Claustro y Consejo Escolar extraordinarios con el objetivo de informar del nombre de los candidatos presentados, así como del lugar donde quedarán expuestos los proyectos de dirección para consulta exclusivamente de los miembros del Claustro de profesores y del Consejo Escolar, sin que en ningún caso se puedan realizar exposiciones/presentaciones o votaciones de los proyectos presentados con anterioridad al acto de exposición y defensa ante la Comisión de selección. Los proyectos quedarán expuestos hasta la publicación de la resolución con los candidatos seleccionados.

9.6. Admisión de aspirantes.

9.6.1. Relaciones provisionales de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.—Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución por la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento, así como el resultado provisional de la valoración de los méritos objetivos. En dicha resolución constarán los centros para los cuales ha sido admitido cada candidato y la identidad de los aspirantes excluidos en su caso, con indicación de las causas de exclusión.

La indicada resolución y sus listados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado 5.3.1.

Estos listados se mantendrán expuestos, al menos, hasta la finalización del plazo de presentación de alegaciones a la valoración provisional de los méritos objetivos.

9.6.2. Subsanación de solicitudes y alegaciones contra la valoración provisional de los méritos objetivos.—Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para subsanar el error o defecto que motive su exclusión o presentar alegaciones contra la valoración de los méritos objetivos.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello.

Las alegaciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta que la indicada en el apartado 4.3.

9.6.3. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.—Examinados los escritos de subsanación y las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos y el resultado de la valoración de los méritos objetivos.

La precitada resolución contendrá la indicación de los candidatos admitidos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida de cinco puntos en la valoración de los méritos objetivos, para pasar a la fase de valoración del proyecto de dirección. Esta resolución se publicará en los mismos lugares que la relación provisional y se mantendrá expuesta, al menos, hasta la publicación de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que contenga la relación de los candidatos seleccionados para cada centro.

Contra la resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.6.4. Renuncias.—Podrán renunciar voluntariamente a su participación en el presente concurso de selección de directores aquellos participantes admitidos que figuren en la relación definitiva de admitidos y excluidos y de valoración de méritos, presentando por escrito la renuncia ante la Dirección General de Recursos Humanos en un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la precitada relación.

Dicha renuncia se remitirá exclusivamente por medios electrónicos, a través del portal de la Comunidad de Madrid en la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta que la indicada en el apartado 4.3.

9.7. Órganos de selección.

Para la valoración de los proyectos de dirección de los candidatos a director se constituirá, para cada centro ofertado, una Comisión de selección.

9.7.1. Composición y designación de los miembros de los órganos de selección.—La Comisión de selección estará integrada por seis miembros, incluido el Presidente, de acuerdo con la siguiente composición y designación:

a) Dos miembros (y sus suplentes) en representación de la Administración, que serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial. Uno de ellos será un Inspector de Educación que preste servicios en la Comunidad de Madrid y que actuará como Presidente de la Comisión de selección. El otro miembro será un director en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.

b) Cuatro miembros (y sus suplentes) en representación de la comunidad educativa, que serán elegidos por los órganos colegiados del centro, de los cuales dos serán elegidos por el Claustro de profesores del centro y otros dos por el Consejo Escolar.

Los representantes del Claustro serán elegidos entre sus miembros. Serán electores y elegibles todos los miembros del Claustro de profesores, con excepción de aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al puesto de director como posibles integrantes del Equipo Directivo.

Los representantes del Consejo Escolar serán elegidos por y entre los miembros del mismo. Serán electores y elegibles para formar parte de la Comisión de selección todos los miembros del Consejo Escolar que no sean alumnos de Educación Primaria ni de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, ni docentes.

A efectos de designación de los vocales representantes del Claustro y del Consejo Escolar del centro correspondiente, así como para la presentación de las candidaturas mencionadas anteriormente, el director convocará y realizará una sesión extraordinaria para cada uno de los órganos citados dentro del plazo de 10 días lectivos, a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de entrega de los proyectos de dirección.

En dichas sesiones, y mediante una única votación en la que cada elector votará a cuatro representantes, se elegirán los vocales titulares y suplentes representantes en la Comisión. Serán titulares los dos que obtengan mayor número de votos en cada uno de dichos órganos y suplentes los dos restantes ordenados según el mayor número de votos obtenidos.

Cuando exista empate, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

— Candidato que sea funcionario de carrera en el centro.

— Se realizará una votación específica referida únicamente a los candidatos que hubieran empatado.

Los secretarios de los Claustros y Consejos Escolares trasladarán al Director de Área Territorial correspondiente la certificación acreditativa del acuerdo por el que se hayan elegido los representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la Comisión de selección correspondiente a su centro.

Actuará como secretario aquel que sea designado por acuerdo de la Comisión, en su sesión de constitución, entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario.

Estos órgano de selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa.

9.7.2. Publicación de los miembros de las Comisiones de selección.—La Dirección General de Recursos Humanos publicará el nombramiento de todos los miembros de la Comisión de selección, tanto titulares como suplentes, que han de evaluar el procedimiento para la selección de directores en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado 5.3.1

9.7.3. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión.—Los miembros de las Comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento de los miembros, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente. La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, en el mismo plazo, los interesados podrán recusar a los miembros de las Comisiones de selección cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos debiendo ser acreditada documentalmente. De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión, la Dirección General de Recursos Humanos lo comunicará al Presidente de la Comisión a los efectos de proceder al nombramiento del suplente correspondiente.

Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente.

La solicitud de abstención/recusación se debe cumplimentar por medios electrónicos en la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado 4.3.

9.7.4. Constitución de las Comisiones de selección.—El Presidente de cada Comisión de selección, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de abstención y recusación, convocará a todos sus miembros, tanto titulares como suplentes con al menos 48 horas de antelación a la sesión de constitución, la cual podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.

En este mismo acto se procederá al nombramiento del secretario de la Comisión de selección.

En la sesión de constitución de cada Comisión, los representantes del Claustro y del Consejo Escolar se identificarán ante el Presidente de la Comisión mediante la correspondiente acreditación, expedida por la Secretaría del Centro representado, de conformidad con lo establecido en la base 9.7.1 de la convocatoria.

En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

El orden para designar a los Vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno de la Comisión y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la Resolución de nombramiento.

No obstante, si llegado el momento de actuación de las Comisiones de selección estas no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

9.7.5. Funciones de la Comisión de selección:

a) Serán funciones de la Comisión de selección las siguientes:

— La evaluación del proyecto de dirección presentado por los candidatos.

— La elaboración y publicación en la fase de defensa del proyecto de dirección de las listas de candidatos, tanto provisionales como definitivas, que hayan presentado y defendido el citado proyecto con indicación de su puntuación, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.

— Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos en el proyecto de dirección y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de candidatos ordenados según la puntuación final obtenida.

— Resolver las alegaciones que se produzcan en el procedimiento, así como emitir los informes motivados ante posibles recursos de alzada derivados del mismo.

— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

b) Serán funciones del Presidente de la Comisión de selección las siguientes:

— Convocar a todos los miembros de la Comisión de selección, tanto titulares como suplentes, a la sesión de constitución.

— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y las instrucciones de la Dirección General de recursos Humanos.

— Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y, en caso de incumplimiento, comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos.

— Convocar a los candidatos para la realización de la exposición y defensa del proyecto de dirección.

— Establecer, en la sesión de constitución, las normas de funcionamiento de la Comisión de selección.

— Velar por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad.

— Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

9.7.6. Régimen de funcionamiento.—Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3.a, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.

9.7.7. Obligaciones de las Comisiones de Selección.—1. Deber de asistencia: De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

La actuación como miembro de la Comisión de selección se considerará como un deber inexcusable de carácter público y personal.

2. Deber de sigilo profesional: Las Comisiones de selección actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

9.7.8. Sede de la Comisión.—Cada Comisión de selección tendrá su sede y actuará en el propio centro.

9.7.9. Indemnizaciones por razón del servicio.—A efectos de asistencias, los miembros de las Comisiones que representen a la Administración (inspector de educación y director en activo) percibirán las cuantías que se determinen en la normativa vigente, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.

9.7.10. Valoración de los méritos objetivos.—Serán objeto de valoración los méritos académicos y profesionales del candidato en los términos del Anexo V.

La valoración se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido a tal fin.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, la baremación de los méritos objetivos será efectuada por los servicios correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos, con anterioridad a la constitución de las Comisiones de selección.

9.7.11. Valoración del proyecto de dirección:

a) Puntuación mínima para ser valorado, llamamiento de aspirantes y orden de actuación.

— Puntuación mínima:

El proyecto de dirección, elaborado según lo establecido en las bases 9.2 y 9.3, deberá ser expuesto y defendido por el candidato, en acto público, ante la Comisión de selección.

Solo se valorará el proyecto a los candidatos que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de cinco puntos en la valoración de los méritos objetivos.

— Llamamiento de aspirantes:

Para el desarrollo de esta parte del procedimiento, los candidatos serán citados por el Presidente de la Comisión a través del tablón de anuncios del centro de la Comisión, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse y con una antelación mínima de 48 horas. Asimismo, esta información se podrá consultar, con carácter meramente informativo, en la página web del centro educativo.

Los candidatos serán convocados para sus actuaciones ante las Comisiones en único llamamiento. Los convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por la Comisión de selección como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión de selección.

A efectos de su identificación, los candidatos deberán presentar el documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o los equivalentes para los ciudadanos extranjeros.

— Orden de actuación:

Según la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023, y según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos realizados en la Administración de la Comunidad de Madrid que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de la precitada resolución hasta la siguiente publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2024, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “M”.

De no haber aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

— Falta de requisitos en algún aspirante durante el desarrollo del proceso selectivo:

Si las Comisiones de selección tuvieran conocimiento de que alguno de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión junto con las inexactitudes en que hubiera incurrido el candidato durante el proceso de selección a la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución motivada correspondiente, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo.

Contra la resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos excluyendo al candidato, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

9.7.12. Exposición y defensa.—Los candidatos dispondrán de un máximo de veinte minutos para la presentación y exposición oral de las características más relevantes del proyecto. Finalizada la exposición, la Comisión podrá debatir con el candidato sobre la defensa del mismo durante un tiempo no superior a veinticinco minutos. La duración total de la exposición y el debate no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos.

Para la presentación del proyecto de dirección, los candidatos podrán utilizar medios informáticos.

Las sedes donde se realicen las exposiciones y defensas de los proyectos pondrán a disposición de los candidatos los medios tecnológicos suficientes para la mencionada presentación. No obstante, si el candidato lo desea, podrá aportar los suyos (ordenador y adaptador VGA).

El candidato dispondrá de quince minutos, que no computarán como tiempo de presentación y exposición, para probar el funcionamiento de los medios de la sede o los suyos propios.

Las exposiciones tendrán carácter público, pudiendo la Comisión limitar el aforo que se permite en la sala o establecer un procedimiento alternativo para que los interesados puedan visualizar el acto telemáticamente.

9.7.13. Evaluación.—La Comisión de selección evaluará la calidad y viabilidad del proyecto de dirección conforme a los parámetros que se relacionan a continuación y, en especial, la mejora de la convivencia en el centro y el tratamiento del acoso escolar, su adecuación a las características del centro educativo y de su entorno y la adaptación a la organización interna del centro que figura en el proyecto.

El proyecto de dirección se evaluará mediante un número decimal comprendido entre el 0 y el 10, ambos inclusive, con una precisión de dos cifras decimales, que se desglosarán de la siguiente manera:

a) Calidad y viabilidad del proyecto de dirección: los aspectos que componen este apartado deberán referirse de forma claramente diferenciada a los siguientes cuatro ámbitos:

b) Gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales; resultados.

— Diagnóstico de la situación actual del centro. Se señalarán qué ámbitos merecen una atención prioritaria por detectarse importantes deficiencias; ámbitos en los que estando en una situación aceptable se deben introducir mejoras y aquellos que teniendo un buen funcionamiento necesitan ser mejorados.

— Objetivos básicos que se pretenden alcanzar.

— Líneas de actuación y medidas para la consecución de objetivos teniendo en cuenta los ámbitos señalados anteriormente con indicación de las líneas que se consideran prioritarias y su justificación.

— Planes de mejora: Se especificarán, al menos, los siguientes:

a. Plan de mejora de la convivencia. Se especificarán actuaciones concretas para la resolución pacífica de conflictos, el tratamiento del acoso escolar, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género.

b. Plan de mejora de los resultados académicos.

c. Plan de reducción del absentismo y el abandono escolares.

d. Otros planes, a propuesta del director, en consonancia con los objetivos y líneas de actuación propuestos, como, por ejemplo: internacionalización, formación, atención a las necesidades del alumnado…

Los planes se presentarán desglosados en actuaciones, temporalización, responsables, indicadores de seguimiento y de logro cuantificables.

— Criterios de seguimiento, evaluación y difusión del proyecto de dirección.

a. Instrumentos de evaluación, de procesos y de resultados que se emplearán.

b. Temporalización.

c. Difusión de los resultados.

Cuando el centro al que se concurra imparta enseñanzas de FP se introducirán objetivos, líneas de actuación y planes de mejora en coherencia con lo dispuesto en el Libro Blanco de la FP de la Comunidad de Madrid.

Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual a 5.

c) Adecuación a las características del centro y su entorno educativo:

— Características del alumnado.

— Características del centro.

— Enseñanzas impartidas en el centro.

— Entorno social, cultural y económico y laboral en el centro educativo.

— Relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones.

Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual que 3.

d) Adaptación a la organización interna del centro que figura en el proyecto:

— Relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro.

— Organización del equipo directivo.

— Distribución de funciones y tareas.

— Coordinación.

— Formas de participación de los órganos de coordinación docente.

Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual a 2.

Los indicadores aplicables a la evaluación del proyecto de dirección figuran recogidos en el Anexo IV.

9.9.14. Calificación.—La Comisión de selección deberá tener en cuenta en la calificación de los proyectos de dirección presentados en función de los parámetros expuestos anteriormente, su adecuación a los requisitos establecidos en la base 9.2 y 9.3 de esta convocatoria y Anexo IV.

Las calificaciones se determinarán, previa justificación e intercambio de opiniones y valoraciones entre los integrantes de la Comisión, calculando las notas medias de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros.

Cuando entre las calificaciones finales otorgadas al participante exista una diferencia de tres o más enteros, quedarán excluidas la nota más alta y la más baja.

9.9.15. Puntuación provisional del proyecto de dirección y alegaciones.—Concluidas la exposición y la defensa del proyecto, la Comisión de selección publicará la relación provisional de las puntuaciones otorgadas en el tablón de anuncios del centro en el que se haya realizado la presentación y defensa del proyecto de dirección.

Los candidatos podrán presentar escrito de alegaciones el siguiente día hábil al de la publicación de la puntuación provisional, manifestando el error o defecto que las motive. Dicho escrito se dirigirá al Presidente de la Comisión de selección y se presentará en el registro del propio centro.

9.9.16. Puntuación final del proyecto de dirección.—Resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la puntuación final de todos los candidatos valorados en los términos de esta base, debiéndose entender desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

La Comisión de selección levantará acta de la puntuación final en la que consten los candidatos valorados con su calificación correspondiente.

En el caso de que no se presentaran candidatos, el Presidente de la Comisión comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos esta circunstancia y deberá constar en acta.

9.9.17. Criterios de selección y de desempate.—La selección del candidato vendrá determinada por la puntuación final, que resultará de la suma de la fase de valoración de méritos objetivos y de la fase de valoración del proyecto de dirección.

En la fase de valoración de méritos, el candidato debe alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, para poder exponer y defender el proyecto de dirección.

Para resultar provisionalmente seleccionado, el aspirante deberá obtener, al menos, cinco puntos en cada una de las fases, siendo elegido el candidato que obtenga una mayor puntuación en total.

Cuando exista empate entre dos o más candidatos en la valoración global de los méritos y del proyecto de dirección, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.

— Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.

9.9.18. Listados de puntuaciones definitivas de méritos objetivos y proyecto de dirección.—Una vez recibidas las actas de las Comisiones de selección con la puntuación final del proyecto de dirección, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución publicando los listados definitivos con las puntuaciones de los méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección de los candidatos.

La indicada resolución se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que en la indicada en el apartado 5.3.1.

Décima

Certificación acreditativa del curso de formación: acreditación y plazo de presentación

En virtud de lo dispuesto en el artículo 135.6 de la LOE, quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva de manera previa a su nombramiento.

10.1. Cómo acreditar la formación para el desempeño de la función directiva.

Acreditarán la formación para el desempeño de la función directiva solo los participantes que, habiendo resultado provisionalmente seleccionados, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

— Quienes estén en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

— De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes estuvieran en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, es decir, antes del 30 de diciembre de 2013 y para quienes a la fecha de 30 de diciembre de 2013 y durante los cinco años siguientes hayan ocupado un puesto de director en un centro docente público podrán participar en este concurso previa superación de un curso de actualización de competencias directivas, quedando exonerados de la superación del curso de formación recogido en el párrafo anterior.

— Asimismo, quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, a excepción del «Módulo VI: proyecto de dirección» reflejado en los Anexos II y III del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

10.2. Plazo de presentación de acreditación de la formación.

Una vez publicada la resolución con los listados definitivos con las puntuaciones de los méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección, solo aquellos candidatos que hayan obtenido al menos un cinco en ambas partes del procedimiento, deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de la citada resolución, la documentación que acredite estar en posesión de la formación sobre el desarrollo de la función directiva a que hace referencia la base anterior.

La certificación correspondiente se remitirá exclusivamente por medios electrónicos, en el portal de la Comunidad de Madrid a través de la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta indicada en el apartado 4.3.

Quienes, a fecha del nombramiento como director, no presentaran la documentación acreditativa anteriormente mencionada o, si en un momento posterior, se detectara que la acreditación del programa de formación de la función directiva presentada por el candidato seleccionado no se ajustara a lo dispuesto en esta resolución y previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a ser nombrado director.

10.3. Listados provisionales de candidatos seleccionados y excluidos con la causa de exclusión.

La Dirección General de Recursos Humanos hará pública una relación con los candidatos que hayan sido seleccionados provisionalmente, tras haber superado las fases de valoración de méritos objetivos y exposición y defensa del proyecto de dirección y una vez acreditada la posesión de la formación sobre el desarrollo de la función directiva. Los listados provisionales de candidatos seleccionados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado 5.3.1.

Contra esta relación, se podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada relación.

10.4. Listados definitivos de candidatos seleccionados y excluidos con la causa de exclusión.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, elevando a definitivos los listados de candidatos seleccionados y excluidos con la causa de exclusión, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en los mismos. El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado mediante la publicación de la consiguiente resolución. Los listados definitivos de candidatos seleccionados se publicarán en la misma ruta indicada en la base 5.3.1.

El hecho de figurar en los listados definitivos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente resolución.

Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo cuando, en caso de superar las fases de valoración de méritos objetivos y exposición y defensa del proyecto de dirección y habiendo acreditado la posesión de la formación sobre el desarrollo de la función directiva, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de acuerdo con esta convocatoria.

10.5. Recursos contra los listados definitivos de seleccionados.

Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recuso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Dirección General de Recursos Humanos.

10.6. Nombramiento de los nuevos directores.

Los candidatos seleccionados serán nombrados directores de los centros de que se trate para un período de cuatro años, a partir del 1 de julio de 2024.

Los titulares de las Direcciones de Área Territorial efectuarán los nombramientos de los directores derivados de esta convocatoria, por delegación del Director General de Recursos Humanos.

10.7. Nombramientos que recaigan en funcionarios que no tengan destino en el mismo centro.

Cuando se nombre director de un centro a un funcionario con destino definitivo en otro centro, se formalizará, asimismo, una comisión de servicios para el centro correspondiente.

Cuando se nombre director de un centro a un funcionario sin destino definitivo, el nombramiento como director lo será también de destino provisional en el centro.

10.8. Nombramientos extraordinarios.

Cuando no se haya producido la selección de ningún candidato, por ausencia de aspirantes o por no haber obtenido ninguno las puntuaciones mínimas establecidas para el proceso, y tras oír al Consejo Escolar del centro, la Dirección de Área Territorial correspondiente informará al Consejo Escolar sobre la persona propuesta para el desempeño de la dirección del centro, así como sus méritos e idoneidad.

En estos casos, los nombramientos de los directores se realizarán, con carácter general, hasta el 30 de junio de 2024, excepto en los centros de nueva creación, que se hará por un período extraordinario de cuatro años.

La persona nombrada con carácter extraordinario para un puesto de dirección vacante, será nombrada por la Administración educativa, oído el Consejo Escolar, y será un funcionario o funcionaria docente de carrera.

Cuando se produzca la fusión de dos centros existentes, después de oír a los dos Consejos Escolares y a los equipos directivos respectivos, se propondrá el nombramiento de un director que facilite la integración de las dos comunidades educativas.

Cada Dirección de Área Territorial deberá comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos antes del 29 de julio de 2024, todos los nombramientos extraordinarios efectuados.

Undécima

Notificaciones

Para la práctica de las notificaciones, la Dirección General de Recursos Humanos empleará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual, el aspirante deberá de estar dado de alta en el mismo por razón de su condición de empleado público, en la forma y términos previstos en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, desde su fecha de entrada en vigor (24 de agosto de 2021). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), en el apartado “Servicios y trámites”, siguiendo la secuencia: “Sede electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Duodécima

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria.

Madrid, a 1 de diciembre de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.























(03/20.165/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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