Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2023

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231211-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 26 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el artículo 23.1 se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial con el objetivo incrementar su competitividad y ayudar a los autónomos, pymes y asociaciones del sector a afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a la modernización, innovación y mejora de los procesos de negocio, así como a proyectos colectivos de dinamización comercial.

No obstante lo anterior, la realización de obras excepcionales en las infraestructuras de transporte público colectivo de viajeros titularidad de la Comunidad de Madrid en el municipio de San Fernando de Henares, hacen aconsejable poner en marcha un programa específico de ayudas que contribuyan a la reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de dichas obras.

En este sentido, en el 2007 se inauguró por el Gobierno Regional la prolongación de la línea 7 de Metro en San Fernando de Henares, con el objetivo de dar servicio hasta el Hospital del Henares. Debido a la configuración geológica del terreno, a partir del año 2008 comenzaron a aparecer daños en viviendas y negocios que obligaron a ordenar su desalojo y su posterior declaración como ruina urbanística, iniciándose en el año 2021 por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid procedimientos de responsabilidad patrimonial en aquellos supuestos en que las viviendas y/o negocios tuvieran que ser demolidos.

Paralelamente, con el fin de consolidar los terrenos y reparar los daños estructurales, la Consejería de Transportes e Infraestructuras ha venido realizando desde el año 2021 diversas actuaciones reactivas y preventivas en el área comprendida entre las calles Presa, Ventura de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge. La realización de estas obras ha tenido, lógicamente, impacto en los negocios ubicados en esta zona, por lo que se considera necesario contribuir a su revitalización y reactivación.

Con este objetivo, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro, pretende impulsar aquellos proyectos dirigidos a la modernización y reestructuración del sector comercial y de servicios, de forma que se apoye a aquellas pymes y empresarios individuales de la zona afectada que han visto alterado el normal funcionamiento de su actividad, que inviertan en la modernización e innovación de sus negocios y equipamientos, con la finalidad de contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones en materia de concesión de ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 26 de noviembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

1. Ámbito normativo competencial

El presente Plan Estratégico tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene como misión la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

Las ayudas recogidas en este plan van dirigidas a los sectores comercial y de servicios y en concreto a las pequeñas empresas, así como los empresarios individuales, titulares de establecimientos comerciales y de servicios, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén ubicados en el área afectada por las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro, definida por el perímetro formado por las calles Presa, Ventura de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge.

2. Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas.

3. Que se encuentren dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios.

4. Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro.

3. Objetivos y efectos

El objetivo de este plan es apoyar a las pequeñas y medianas empresas, en adelante Pymes, y empresarios individuales del sector comercial y de servicios ubicados en el área de afección de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro de Madrid, que han visto alterado el normal funcionamiento de su actividad, y fomentar los proyectos de inversión dirigidos a la modernización e innovación de sus negocios y de sus equipamientos.

Se pretende con ello obtener unos efectos positivos sobre el comercio y los servicios de la zona afectada, permitiendo, a través de las ayudas que se concedan, contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.

4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

Este Plan Estratégico se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe de 1.000.000 de euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, con cargo a los subconceptos 49000 y 79000 del Programa 431A “Comercio”, centro de coste “67 PROMCOME”.

5. Plazo necesario para su consecución

En virtud del contenido exigido en el artículo 4 bis de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2023-2025, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a los proyectos de inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de sus negocios y de sus equipamientos y así fomentar e impulsar a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus negocios.

6. Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. En el caso de establecimientos comerciales o de servicios que se encuentren ubicados en el perímetro comprendido entre las calles Presa, Ventura de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La realización de obras de modernización, reforma, reestructuración o adecuación del local donde se realice la actividad.

b) La adquisición de equipamiento específico para el desarrollo de la actividad.

c) La adquisición de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el ejercicio de la actividad.

d) La realización de proyectos de e-commerce y creación de páginas webs.

e) Los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, en concreto: la cuota del préstamo hipotecario del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, los gastos de notaría, consultoría técnica o jurídica, así como los gastos en seguros asociados al establecimiento.

2. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria.

7. Cuantía de la subvención

El presente Plan Estratégico tiene como finalidad la concesión de ayudas del 100 % del importe total presentado, por los gastos e inversiones realizados en los conceptos considerados como subvencionables, debidamente justificados y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con el límite de 50.000 euros de ayuda por beneficiario.

8. Seguimiento, sistemas de evaluación y cumplimiento de objetivos

1. El seguimiento de las ayudas se realizará por los siguientes órganos:

a) La dirección general competente en materia de comercio en todas sus fases, desde la presentación del proyecto inicial hasta la memoria final justificativa. En este sentido, se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a la concesión de la subvención, se exige a los solicitantes, con las actuaciones o proyectos finalmente desarrollados, lo que se justificará con la documentación que deba aportar cada entidad de conformidad con lo que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

b) La Intervención de la Comunidad de Madrid, en todas las fases del procedimiento mediante la fiscalización de la documentación previa a la adjudicación y al pago de las ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995.

2. Para el seguimiento y cumplimiento de las presentes ayudas se establece como indicador el apoyo a un mínimo de diez pequeñas empresas y/o empresarios individuales, que sean titulares de establecimientos comerciales y de servicios en la zona afectada.

3. El sistema de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizará la dirección general citada y se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

9. Medidas correctoras

Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las ayudas no están cumpliendo los objetivos previstos, se podrán introducir en el presente Plan estratégico de subvenciones las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.

(03/19.871/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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